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V0055-17 16 janvier 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · establecimiento permanente

Déduction des coûts de fabrication via un accord de répartition des coûts sous réserve de conformité légale

Une succursale espagnole dont le siège est au Portugal s'interroge sur la possibilité d'imputer en charges les coûts de fabrication de marchandises par le biais d'un accord de répartition des coûts, ou si une vente du siège à la succursale est requise. La DGT conclut que cela est possible dès lors que les conditions générales de déductibilité ainsi que les conditions spécifiques aux accords de répartition des coûts entre parties liées sont respectées.

La question posée

Cuestión planteada Posibilidad de imputar, como gasto deducible de la sucursal, el coste de fabricación de las mercancías mediante un acuerdo de reparto de costes o, por el contrario, sí es necesario realizar una venta de las mercancías de la casa central a la sucursal

La position de la DGT

Para que la sucursal deduzca el coste de fabricación mediante un acuerdo de reparto de costes, debe cumplir los requisitos generales de deducibilidad (inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental). Asimismo, al tratarse de partes vinculadas, debe cumplir los requisitos del artículo 18.7 de la LIS y del artículo 18 del Reglamento del IS, incluyendo la propiedad de los activos, la racionalidad de las aportaciones y la previsión de variaciones en el acuerdo. El cumplimiento de estos requisitos es una cuestión de hecho que debe probarse ante la Administración.

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