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V0054-17 13 janvier 2017 · SG de Fiscalidad Internacional Critère en vigueur
IRNR · exención de dividendos

Possibilité d'appliquer l'exonération des dividendos à l'IRNR et à la Convention Espagne-Royaume-Uni sous conditions spécifiques

Une société espagnole demande si elle peut bénéficier de l'exonération sur les dividendes versés à une société mère au Royaume-Uni suite à une restructuration plaçant une entité japonaise comme détentrice des droits de vote. La DGT confirme que cela est possible si la restructuration repose sur des motifs économiques et des raisons commerciales substantielles.

La question posée

Cuestión planteada Si se llevara a cabo la reestructuración societaria planteada, se pregunta acerca de la posibilidad de aplicar a los dividendos distribuidos por la filial española a la sociedad matriz inglesa la exención prevista en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como, si también resultaría aplicable la exención contemplada en el artículo 10 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

La position de la DGT

La exención del artículo 14.1.h del TRLIRNR es aplicable aunque la mayoría de los derechos de voto de la matriz inglesa pertenezcan a una entidad no residente en la UE, siempre que la operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas. Asimismo, es aplicable la exención del artículo 10 del Convenio entre España y el Reino Unido si la matriz controla al menos el 10% del capital y la estructura no tiene como fin primordial obtener los beneficios del Convenio.

L’appliquer à un cas réel

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