A Spanish company has requested a ruling on whether it can apply the dividend exemption for payments made to a UK parent company following a restructuring that resulted in a Japanese entity holding the voting rights. The Directorate General for Taxes (DGT) has ruled that this is possible, provided the restructuring is driven by genuine economic motives and substantive business reasons.
Cuestión planteada Si se llevara a cabo la reestructuración societaria planteada, se pregunta acerca de la posibilidad de aplicar a los dividendos distribuidos por la filial española a la sociedad matriz inglesa la exención prevista en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como, si también resultaría aplicable la exención contemplada en el artículo 10 del Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
La exención del artículo 14.1.h del TRLIRNR es aplicable aunque la mayoría de los derechos de voto de la matriz inglesa pertenezcan a una entidad no residente en la UE, siempre que la operativa responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas. Asimismo, es aplicable la exención del artículo 10 del Convenio entre España y el Reino Unido si la matriz controla al menos el 10% del capital y la estructura no tiene como fin primordial obtener los beneficios del Convenio.
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