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Ley Beckham en Sevilla: el régimen especial de impatriados para directivos y profesionales que se trasladan a Andalucía

Sevilla atrae cada año a un número creciente de profesionales internacionales procedentes del sector aeroespacial (Airbus, la fábrica de aviones más importante de España), empresas multinacionales con sede en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, y ejecutivos de grupos internacionales que se instalan en Andalucía. Muchos de estos profesionales desconocen que pueden beneficiarse del régimen especial de impatriados —popularmente conocido como Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede alcanzar el 47%. Otros conocen el régimen pero pierden el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social para solicitar la aplicación, lo que supone perder decenas de miles de euros en ahorro fiscal durante los seis años de vigencia. La Ley Beckham aplica en toda España, incluida Sevilla y el resto de Andalucía, sin distinción por comunidad autónoma.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se trasladan a Sevilla y Andalucía sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, el proceso de solicitud ante la AEAT mediante el Modelo 149, la coordinación con el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen mediante el Modelo 151. Evaluamos cada caso para determinar si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas que quedan excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal de seis meses con toda la documentación requerida. BMC cuenta con representación en Sevilla para dar servicio presencial y remoto a profesionales de toda Andalucía.

  • La Ley Beckham aplica en toda España, incluida Sevilla y Andalucía

    tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros durante hasta 6 años.

  • Elegibles en Sevilla

    ejecutivos desplazados (Airbus, multinacionales del Parque Cartuja), teletrabajadores para empresas extranjeras, autónomos con clientes internacionales, emprendedores y administradores de sociedad española.

  • El plazo para solicitar el Modelo 149 es de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social. No existe prorroga. Contactar con BMC antes de formalizar el traslado es la única garantía.

  • Bajo la Ley Beckham no existe obligación de presentar el Modelo 720 ni el Modelo 721. Solo tributa el patrimonio situado en España (no el patrimonio mundial) en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de elegibilidad

    Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado la residencia por un contrato de trabajo con empresa española o por decisión del empleador extranjero del mismo grupo, ser administrador de sociedad española sin participación de control, desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora, trabajar en remoto para empresa extranjera, o ser un profesional altamente cualificado en una entidad de I+D o startup certificada. Para el perfil predominante en Sevilla —ingenieros aeroespaciales desplazados por Airbus y ejecutivos de multinacionales del Parque Cartuja— evaluamos también la elegibilidad como profesional altamente cualificado en entidades de innovación reconocidas.

  2. Coordinación de la salida fiscal del país de origen

    Antes de formalizar el traslado a Sevilla, nos coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal de forma ordenada: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable (España tiene red de CDI con más de 100 países), y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones.

  3. Solicitud ante la AEAT — Modelo 149

    Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. Este plazo es improrrogable: no existe segunda oportunidad si se pierde. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT, respondemos a los requerimientos de documentación adicional en plazo, y le informamos de los efectos prácticos del régimen desde la fecha de aplicación.

  4. Gestión anual y seguimiento durante los 6 años

    Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (el año de llegada más los cinco siguientes), presentamos su declaración anual del IRNR como impatriado mediante el Modelo 151, gestionamos las retenciones que su empresa o pagador debe practicar sobre sus rendimientos del trabajo, y le asesoramos sobre cualquier cambio en su situación —cambio de empleador, inicio de actividad autónoma, adquisición de bienes en el extranjero— que pueda afectar a la vigencia del régimen o a su conveniencia frente al IRPF general.

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El problema

Sevilla atrae cada año a un número creciente de profesionales internacionales procedentes del sector aeroespacial (Airbus, la fábrica de aviones más importante de España), empresas multinacionales con sede en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, y ejecutivos de grupos internacionales que se instalan en Andalucía. Muchos de estos profesionales desconocen que pueden beneficiarse del régimen especial de impatriados —popularmente conocido como Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede alcanzar el 47%. Otros conocen el régimen pero pierden el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social para solicitar la aplicación, lo que supone perder decenas de miles de euros en ahorro fiscal durante los seis años de vigencia. La Ley Beckham aplica en toda España, incluida Sevilla y el resto de Andalucía, sin distinción por comunidad autónoma.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se trasladan a Sevilla y Andalucía sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, el proceso de solicitud ante la AEAT mediante el Modelo 149, la coordinación con el país de origen para gestionar la salida fiscal, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen mediante el Modelo 151. Evaluamos cada caso para determinar si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas que quedan excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal de seis meses con toda la documentación requerida. BMC cuenta con representación en Sevilla para dar servicio presencial y remoto a profesionales de toda Andalucía.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad

Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, haber trasladado la residencia por un contrato de trabajo con empresa española o por decisión del empleador extranjero del mismo grupo, ser administrador de sociedad española sin participación de control, desarrollar una actividad económica calificada como emprendedora, trabajar en remoto para empresa extranjera, o ser un profesional altamente cualificado en una entidad de I+D o startup certificada. Para el perfil predominante en Sevilla —ingenieros aeroespaciales desplazados por Airbus y ejecutivos de multinacionales del Parque Cartuja— evaluamos también la elegibilidad como profesional altamente cualificado en entidades de innovación reconocidas.

2

Coordinación de la salida fiscal del país de origen

Antes de formalizar el traslado a Sevilla, nos coordinamos con asesores en el país de origen (si es necesario) para gestionar la salida fiscal de forma ordenada: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable (España tiene red de CDI con más de 100 países), y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones.

3

Solicitud ante la AEAT — Modelo 149

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria mediante el Modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. Este plazo es improrrogable: no existe segunda oportunidad si se pierde. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT, respondemos a los requerimientos de documentación adicional en plazo, y le informamos de los efectos prácticos del régimen desde la fecha de aplicación.

4

Gestión anual y seguimiento durante los 6 años

Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (el año de llegada más los cinco siguientes), presentamos su declaración anual del IRNR como impatriado mediante el Modelo 151, gestionamos las retenciones que su empresa o pagador debe practicar sobre sus rendimientos del trabajo, y le asesoramos sobre cualquier cambio en su situación —cambio de empleador, inicio de actividad autónoma, adquisición de bienes en el extranjero— que pueda afectar a la vigencia del régimen o a su conveniencia frente al IRPF general.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros de renta
6 años
Duración máxima del régimen (año de llegada + 5 siguientes)
6 meses
Plazo improrrogable para solicitar el régimen desde el alta

Me trasladé desde Toulouse para incorporarme a Airbus en Sevilla como jefe de programa y no sabía nada de la Ley Beckham. BMC evaluó mi situación en la primera reunión, coordinó con mi asesor en Francia para gestionar la salida fiscal, y presentó el Modelo 149 con dos semanas de margen. El ahorro en los seis años del régimen supera los 120.000 euros respecto al IRPF general. No me imagino no haberlo solicitado.

Pierre Lefebvre Jefe de Programa, Sector Aeroespacial — Sevilla

Ley Beckham en Sevilla: el régimen fiscal para profesionales internacionales que eligen Andalucía

Sevilla es la cuarta ciudad de España y la capital económica del sur. Su perfil internacional ha crecido de forma sostenida en los últimos años, impulsado por tres ejes: el sector aeroespacial —con Airbus como empleador internacional de referencia, la única fábrica de aviones A400M del mundo, y la creciente presencia de proveedores tier-1 europeos y norteamericanos—, el ecosistema empresarial del Parque Científico y Tecnológico Cartuja —que alberga más de 500 empresas e instituciones—, y la atracción de teletrabajadores y nómadas digitales procedentes del norte de Europa y del mundo anglosajón, atraídos por una calidad de vida excepcional y un coste de vida significativamente inferior al de Madrid, Barcelona o Málaga.

El régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— es el instrumento fiscal que permite a estos profesionales tributar a un tipo fijo del 24% durante hasta seis años en lugar de hacerlo bajo la escala progresiva del IRPF, que puede alcanzar el 47% para rentas altas. La Ley Beckham aplica en toda España, incluida Sevilla y el conjunto de Andalucía.

En BMC contamos con representación en Sevilla para dar servicio presencial y remoto a profesionales internacionales que se trasladan a Andalucía y desean acogerse al régimen especial de impatriados.

Sevilla y el régimen Beckham: los perfiles más frecuentes

Sevilla presenta una concentración de perfiles profesionales internacionales especialmente apropiados para la Ley Beckham:

  • Ingenieros y directivos del sector aeroespacial: Técnicos y jefes de programa desplazados desde Toulouse, Hamburg, Bristol o Filadelfia para incorporarse a Airbus, Airbus Defence and Space, Leonardo, Indra Sistemas y proveedores de primer nivel del Programa A400M y del futuro FCAS.
  • Ejecutivos de multinacionales del Parque Cartuja: Directivos de empresas internacionales con sede en el Parque Científico y Tecnológico Cartuja, uno de los parques empresariales más activos del sur de Europa.
  • Profesionales del sector agroalimentario e industrial: Ejecutivos de grupos internacionales del sector oleícola, agroalimentario y logístico con operaciones en Andalucía y sede operativa en Sevilla o su área metropolitana.
  • Teletrabajadores internacionales: Profesionales del norte de Europa, Reino Unido y Estados Unidos que eligen Sevilla como base de residencia mientras mantienen su empleo con empleadores extranjeros, atraídos por el clima, la calidad de vida y el bajo coste relativo respecto a otras capitales europeas.
  • Emprendedores y fundadores tech: Fundadores de startups y empresas innovadoras que se establecen en Sevilla aprovechando el ecosistema del Parque Cartuja, la Universidad de Sevilla y las incubadoras del Hub de Innovación Empresarial.

La ventana de seis meses: el riesgo que más caro sale en Sevilla

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. No existe prórroga ni segundo intento: si se pierde este plazo, la posibilidad de acogerse al régimen queda cerrada definitivamente para ese período de residencia en España.

En la práctica, muchos profesionales internacionales que se trasladan a Sevilla —especialmente en el marco de proyectos aeroespaciales con contratos de larga duración— gestionan su alta en la Seguridad Social o su NIE a través de los departamentos de recursos humanos o de los gestores de la empresa, sin recibir información sobre el plazo de solicitud del Modelo 149. El resultado es que descubren el régimen cuando el plazo ya ha vencido, con un coste fiscal adicional de decenas de miles de euros durante los años siguientes.

Contactar con BMC desde el primer momento del traslado —idealmente antes de formalizar el alta en la Seguridad Social— es la única garantía de no perder este derecho.

El Modelo 149 y el proceso de solicitud

La solicitud del régimen especial de impatriados se presenta ante la AEAT mediante el Modelo 149, en el plazo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española. Este plazo es improrrogable.

La documentación requerida depende de la causa que origina el desplazamiento:

Para trabajadores desplazados por empresa (el perfil más frecuente en el sector aeroespacial sevillano): copia del contrato de trabajo con empresa española o documento que acredite el desplazamiento por decisión del empleador extranjero del mismo grupo, certificado de inicio de relación laboral e inicio de cotizaciones a la Seguridad Social en España.

Para teletrabajadores remotos: copia del contrato de trabajo o acuerdo con el empleador extranjero, documentación acreditativa de que la actividad se desarrolla a distancia mediante medios telemáticos, y en su caso el visado de nómada digital si el contribuyente tiene esa condición.

Para autónomos con actividad internacional: documentación acreditativa de la actividad económica y de que la mayor parte de los servicios se prestan para clientes o empleadores fuera de España.

Para administradores de sociedad española: escritura de nombramiento o documento acreditativo del cargo, y acreditación de que la participación en la sociedad no determina control de la entidad (generalmente, participación inferior al 25% del capital).

BMC gestiona el proceso completo: preparación de la documentación, presentación del Modelo 149, seguimiento del expediente y comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable.

La declaración anual como impatriado en Sevilla: el Modelo 151

Durante el período de vigencia del régimen especial, el beneficiario no presenta la declaración ordinaria del IRPF sino el Modelo 151, la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en su modalidad de impatriado. Esta declaración refleja únicamente las rentas de fuente española, aplicando el tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros y el 47% sobre el exceso.

A diferencia del Modelo 720 (obligatorio para residentes ordinarios con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros), los beneficiarios del régimen de impatriados no están obligados a presentar el Modelo 720 ni el Modelo 721 durante el período de aplicación del régimen. Esta exención es especialmente relevante para profesionales internacionales que se trasladan a Sevilla con patrimonio en su país de origen.

El Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía y la Ley Beckham

Andalucía aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio para todos sus residentes, lo que en la práctica elimina la tributación por este impuesto a nivel autonómico. Bajo la Ley Beckham, además, el contribuyente solo tributa en el Patrimonio por los bienes situados en España —no por el patrimonio mundial—, lo que supone una ventaja adicional para profesionales con activos financieros, inmobiliarios o participaciones societarias en el extranjero.

Sin embargo, desde 2023 el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF) actúa como un suelo mínimo estatal cuando la bonificación autonómica es total: patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a tipos del 1,7% (3-5M€), 2,1% (5-10M€) y 3,5% (más de 10M€). Para beneficiarios de la Ley Beckham en Sevilla con patrimonios en este rango, BMC analiza el impacto del ITSGF y planifica la estructura patrimonial dentro del marco legal.

La coordinación con el país de origen: salida fiscal y doble imposición

La Ley Beckham gestiona la tributación en España, pero el traslado a Sevilla tiene implicaciones fiscales en el país de origen que deben gestionarse de forma coordinada. Los puntos críticos más frecuentes son:

  • Exit tax: algunos países (Alemania, Francia, Países Bajos, Reino Unido) aplican un impuesto de salida sobre las plusvalías latentes en participaciones societarias cuando el contribuyente pierde la residencia fiscal. La coordinación con el asesor del país de origen antes de formalizar el traslado permite anticipar este impacto.
  • Baja en el registro de contribuyentes: la acreditación de la baja de residencia fiscal en el país de origen es un requisito documental relevante para la tramitación del régimen especial y para acreditar que se cumple el requisito de no haber residido en España en los cinco años anteriores.
  • Tratamiento de rentas bajo el convenio de doble imposición: España tiene convenios para evitar la doble imposición con más de 100 países. El tratamiento de las rentas del trabajo, dividendos, plusvalías y pensiones bajo el convenio aplicable debe analizarse antes de iniciar el período de la Ley Beckham.

BMC se coordina con asesores en el país de origen cuando es necesario y gestiona la interacción entre el régimen especial español y la legislación fiscal del país de procedencia.

BMC cuenta con representación en Sevilla. Conozca nuestra representación de Sevilla.

FAQ

Preguntas frecuentes

Sí. La Ley Beckham —régimen especial de tributación para impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups— es un régimen de la normativa estatal y aplica en toda España sin distinción por comunidad autónoma. Un profesional que se traslada a Sevilla, a cualquier otro municipio de Andalucía, o a cualquier otra comunidad autónoma, puede acogerse al régimen en las mismas condiciones: tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima), durante un máximo de seis años (el año de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española.
Pueden acogerse al régimen especial de impatriados en Sevilla: trabajadores desplazados a España por decisión del empleador (incluyendo traslados intragrupo y nuevas incorporaciones con contrato español), administradores de sociedad española sin participación de control (participación inferior al 25% del capital en entidades no patrimoniales), emprendedores con actividad calificada como innovadora, teletrabajadores que mantienen su empleo con empresa extranjera y trasladan su residencia a España, y profesionales altamente cualificados en entidades de investigación, desarrollo e innovación. El requisito común es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado. Para el perfil predominante en Sevilla —ingenieros y directivos del sector aeroespacial (Airbus, Airbus Defence and Space, Leonardo), empresas del Parque Cartuja y ejecutivos de multinacionales del sector agroalimentario e industrial— la casuística más frecuente es el traslado intragrupo o la nueva incorporación con contrato español.
El plazo para presentar el Modelo 149 ante la AEAT es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o, si no procede el alta en la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la actividad que origine la obligación de tributar en España. Este plazo es improrrogable: no existe prorroga ni segunda oportunidad. Muchos profesionales que se trasladan a Sevilla descubren el régimen cuando el plazo ya ha vencido, lo que les impide acogerse a él para ese período de residencia. Contactar con BMC desde el primer momento del traslado —idealmente antes de formalizar el alta en la Seguridad Social— es la única garantía de no perder este derecho.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Esto es especialmente relevante para profesionales europeos y anglosajones que eligen Sevilla como destino de relocalización por su calidad de vida, clima y coste relativamente moderado en comparación con otras ciudades españolas. El visado de nómada digital (artículo 74 de la Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022) es compatible con la solicitud posterior del régimen especial de impatriados y es el primer paso para nacionales de países fuera de la UE/EEE que trabajan en remoto.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) ni el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una ventaja adicional y relevante del régimen para profesionales internacionales que se trasladan a Sevilla con patrimonio financiero, inmobiliario o participaciones societarias en su país de origen.
Andalucía aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio para todos sus residentes, lo que en la práctica elimina la tributación autonómica por este impuesto. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa en el Patrimonio por los bienes situados en España, no por el patrimonio mundial. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a este impuesto complementario estatal que actúa como suelo mínimo cuando la bonificación autonómica es total. El ITSGF aplica tipos del 1,7% (3-5M€), 2,1% (5-10M€) y 3,5% (más de 10M€). Para beneficiarios de la Ley Beckham con patrimonios en este rango, BMC analiza el impacto del ITSGF y planifica la estructura patrimonial dentro de lo permitido por la ley.
Para un profesional con ingresos del trabajo de 200.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general (residente ordinario en Andalucía), la cuota íntegra sobre 200.000 euros de rendimientos del trabajo —aplicando la escala estatal más la autonómica andaluza— se sitúa aproximadamente en 81.000-85.000 euros (tipo efectivo del 40-42%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 48.000 euros. El ahorro es de aproximadamente 33.000-37.000 euros anuales, lo que supone más de 165.000-185.000 euros a lo largo de los seis años de vigencia del régimen. Para ingresos superiores a 600.000 euros, el tramo por encima tributa al 47% tanto bajo el régimen general como bajo la Ley Beckham, por lo que el ahorro se concentra en los primeros 600.000 euros.
Sí, siempre que la actividad se pueda calificar como una actividad económica realizada principalmente para clientes o empleadores fuera de España. Desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups, los profesionales autónomos (freelancers) con actividad internacional pueden acogerse al régimen especial de impatriados. La clave es documentar correctamente que la actividad se desarrolla para clientes o empleadores situados fuera de España y que el rendimiento neto de la actividad no se origina principalmente en fuentes españolas. BMC evalúa cada caso y asesora sobre cómo estructurar la solicitud y la documentación de forma que sea sólida ante una posible comprobación de la AEAT.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley Beckham en Sevilla 2026: 24% IRPF durante 6 años para profesionales internacionales en Andalucía

Sí. La Ley Beckham —régimen especial de tributación para impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups— es un régimen de la normativa estatal y aplica en toda España sin distinción por comunidad autónoma. Un profesional que se traslada a Sevilla, a cualquier otro municipio de Andalucía, o a cualquier otra comunidad autónoma, puede acogerse al régimen en las mismas condiciones: tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima), durante un máximo de seis años (el año de llegada y los cinco siguientes), sin incluir la renta mundial en la base imponible española.
Pueden acogerse al régimen especial de impatriados en Sevilla: trabajadores desplazados a España por decisión del empleador (incluyendo traslados intragrupo y nuevas incorporaciones con contrato español), administradores de sociedad española sin participación de control (participación inferior al 25% del capital en entidades no patrimoniales), emprendedores con actividad calificada como innovadora, teletrabajadores que mantienen su empleo con empresa extranjera y trasladan su residencia a España, y profesionales altamente cualificados en entidades de investigación, desarrollo e innovación. El requisito común es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado. Para el perfil predominante en Sevilla —ingenieros y directivos del sector aeroespacial (Airbus, Airbus Defence and Space, Leonardo), empresas del Parque Cartuja y ejecutivos de multinacionales del sector agroalimentario e industrial— la casuística más frecuente es el traslado intragrupo o la nueva incorporación con contrato español.
El plazo para presentar el Modelo 149 ante la AEAT es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o, si no procede el alta en la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la actividad que origine la obligación de tributar en España. Este plazo es improrrogable: no existe prorroga ni segunda oportunidad. Muchos profesionales que se trasladan a Sevilla descubren el régimen cuando el plazo ya ha vencido, lo que les impide acogerse a él para ese período de residencia. Contactar con BMC desde el primer momento del traslado —idealmente antes de formalizar el alta en la Seguridad Social— es la única garantía de no perder este derecho.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Esto es especialmente relevante para profesionales europeos y anglosajones que eligen Sevilla como destino de relocalización por su calidad de vida, clima y coste relativamente moderado en comparación con otras ciudades españolas. El visado de nómada digital (artículo 74 de la Ley 14/2013, modificada por la Ley 28/2022) es compatible con la solicitud posterior del régimen especial de impatriados y es el primer paso para nacionales de países fuera de la UE/EEE que trabajan en remoto.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) ni el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una ventaja adicional y relevante del régimen para profesionales internacionales que se trasladan a Sevilla con patrimonio financiero, inmobiliario o participaciones societarias en su país de origen.
Andalucía aplica una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio para todos sus residentes, lo que en la práctica elimina la tributación autonómica por este impuesto. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa en el Patrimonio por los bienes situados en España, no por el patrimonio mundial. Sin embargo, desde la entrada en vigor del Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF), los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos a este impuesto complementario estatal que actúa como suelo mínimo cuando la bonificación autonómica es total. El ITSGF aplica tipos del 1,7% (3-5M€), 2,1% (5-10M€) y 3,5% (más de 10M€). Para beneficiarios de la Ley Beckham con patrimonios en este rango, BMC analiza el impacto del ITSGF y planifica la estructura patrimonial dentro de lo permitido por la ley.
Para un profesional con ingresos del trabajo de 200.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general (residente ordinario en Andalucía), la cuota íntegra sobre 200.000 euros de rendimientos del trabajo —aplicando la escala estatal más la autonómica andaluza— se sitúa aproximadamente en 81.000-85.000 euros (tipo efectivo del 40-42%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 48.000 euros. El ahorro es de aproximadamente 33.000-37.000 euros anuales, lo que supone más de 165.000-185.000 euros a lo largo de los seis años de vigencia del régimen. Para ingresos superiores a 600.000 euros, el tramo por encima tributa al 47% tanto bajo el régimen general como bajo la Ley Beckham, por lo que el ahorro se concentra en los primeros 600.000 euros.
Sí, siempre que la actividad se pueda calificar como una actividad económica realizada principalmente para clientes o empleadores fuera de España. Desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups, los profesionales autónomos (freelancers) con actividad internacional pueden acogerse al régimen especial de impatriados. La clave es documentar correctamente que la actividad se desarrolla para clientes o empleadores situados fuera de España y que el rendimiento neto de la actividad no se origina principalmente en fuentes españolas. BMC evalúa cada caso y asesora sobre cómo estructurar la solicitud y la documentación de forma que sea sólida ante una posible comprobación de la AEAT.
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