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Ley Beckham en Mallorca: el régimen especial de impatriados para profesionales HNW que se trasladan a Baleares

Mallorca y las Islas Baleares concentran una de las comunidades de extranjeros HNW más densas de España — la comunidad alemana en Calvià, Andratx, Pollença, Santanyí y la zona del Pla; la comunidad británica histórica en el centro y el sur; profesionales remotos high-earner que se han instalado tras la pandemia; propietarios de superyates con base en Palma; family offices que centralizan la gestión patrimonial en Mallorca por la calidad de vida y la conectividad. Muchos de estos profesionales desconocen que pueden tributar al 24% fijo durante hasta 6 años en lugar de la escala progresiva del IRPF — o conocen el régimen pero no solicitan la aplicación dentro del plazo de 6 meses, o no coordinan correctamente la salida del país de origen con la llegada a España. Adicionalmente, Baleares aplica el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificaciones autonómicas significativas — un factor crítico para los impatriados HNW con patrimonio inmobiliario premium en la isla.

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Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a directivos, fundadores, ejecutivos C-level, profesionales liberales high-earner y family offices que se trasladan a Mallorca sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, la coordinación con su país de origen, el proceso de solicitud ante la AEAT y la gestión anual del régimen. Conocemos las particularidades fiscales baleares — la tarifa autonómica del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación, las reducciones de ISD para sucesiones — y diseñamos la estrategia óptima caso por caso, particularmente para perfiles HNW con patrimonio significativo en la isla.

  • La Ley Beckham aplica un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros durante hasta 6 años (año traslado + 5 siguientes).

  • El ahorro fiscal frente al IRPF general balear (tipo marginal hasta el 47-48%) puede superar los 100.000-250.000 euros anuales para directivos C-level y profesionales HNW con paquetes retributivos altos.

  • Elegibles en Mallorca

    directivos desplazados, teletrabajadores remotos para empresas extranjeras (especialmente comunidad alemana/británica/holandesa), autónomos con clientes internacionales, profesionales altamente cualificados en empresas innovadoras, administradores y emprendedores certificados.

  • Plazo improrrogable de 6 meses desde el alta en la Seguridad Social para presentar el modelo 149 — no hay segunda oportunidad.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de elegibilidad HNW

    Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido fiscalmente en España en los cinco años anteriores, y haber trasladado la residencia por uno de los supuestos elegibles (contrato de trabajo con empresa española o desplazamiento por empresa extranjera del mismo grupo, cargo de administrador en sociedad española, actividad económica calificada como emprendedora, profesional altamente cualificado en empresa innovadora, o teletrabajo en remoto para empresa extranjera). Para perfiles HNW, modelizamos el ahorro estimado bajo el régimen especial frente al IRPF general balear y planificamos en paralelo el Impuesto sobre el Patrimonio.

  2. Coordinación de salida del país de origen

    Para profesionales alemanes coordinamos la salida fiscal de Alemania (Wegzugsteuer § 6 AStG con diferimiento de 7 años para movimientos UE), para británicos gestionamos la salida del Reino Unido tras Brexit (split-year, HMRC P85), para holandeses la conservende aanslag, para franceses el exit-tax art. 167bis CGI con diferimiento de 15 años. Calendario óptimo del traslado para minimizar el solapamiento de obligaciones en ambas jurisdicciones.

  3. Solicitud ante la AEAT

    Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria (Delegación de Baleares) mediante el modelo 149, dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable.

  4. Gestión anual y planificación patrimonial integrada

    Durante los hasta seis años de vigencia del régimen, presentamos su declaración anual como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones, coordinamos la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio balear si procede, y planificamos la transición al IRPF general para el año 7. Para family offices, integramos la planificación con la gestión de sociedades patrimoniales y la sucesión generacional.

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El problema

Mallorca y las Islas Baleares concentran una de las comunidades de extranjeros HNW más densas de España — la comunidad alemana en Calvià, Andratx, Pollença, Santanyí y la zona del Pla; la comunidad británica histórica en el centro y el sur; profesionales remotos high-earner que se han instalado tras la pandemia; propietarios de superyates con base en Palma; family offices que centralizan la gestión patrimonial en Mallorca por la calidad de vida y la conectividad. Muchos de estos profesionales desconocen que pueden tributar al 24% fijo durante hasta 6 años en lugar de la escala progresiva del IRPF — o conocen el régimen pero no solicitan la aplicación dentro del plazo de 6 meses, o no coordinan correctamente la salida del país de origen con la llegada a España. Adicionalmente, Baleares aplica el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificaciones autonómicas significativas — un factor crítico para los impatriados HNW con patrimonio inmobiliario premium en la isla.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a directivos, fundadores, ejecutivos C-level, profesionales liberales high-earner y family offices que se trasladan a Mallorca sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham, la coordinación con su país de origen, el proceso de solicitud ante la AEAT y la gestión anual del régimen. Conocemos las particularidades fiscales baleares — la tarifa autonómica del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación, las reducciones de ISD para sucesiones — y diseñamos la estrategia óptima caso por caso, particularmente para perfiles HNW con patrimonio significativo en la isla.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad HNW

Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido fiscalmente en España en los cinco años anteriores, y haber trasladado la residencia por uno de los supuestos elegibles (contrato de trabajo con empresa española o desplazamiento por empresa extranjera del mismo grupo, cargo de administrador en sociedad española, actividad económica calificada como emprendedora, profesional altamente cualificado en empresa innovadora, o teletrabajo en remoto para empresa extranjera). Para perfiles HNW, modelizamos el ahorro estimado bajo el régimen especial frente al IRPF general balear y planificamos en paralelo el Impuesto sobre el Patrimonio.

2

Coordinación de salida del país de origen

Para profesionales alemanes coordinamos la salida fiscal de Alemania (Wegzugsteuer § 6 AStG con diferimiento de 7 años para movimientos UE), para británicos gestionamos la salida del Reino Unido tras Brexit (split-year, HMRC P85), para holandeses la conservende aanslag, para franceses el exit-tax art. 167bis CGI con diferimiento de 15 años. Calendario óptimo del traslado para minimizar el solapamiento de obligaciones en ambas jurisdicciones.

3

Solicitud ante la AEAT

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria (Delegación de Baleares) mediante el modelo 149, dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable.

4

Gestión anual y planificación patrimonial integrada

Durante los hasta seis años de vigencia del régimen, presentamos su declaración anual como impatriado (modelo 151), gestionamos las retenciones, coordinamos la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio balear si procede, y planificamos la transición al IRPF general para el año 7. Para family offices, integramos la planificación con la gestión de sociedades patrimoniales y la sucesión generacional.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros
6 años (año traslado + 5 siguientes)
Duración máxima del régimen especial
6 meses
Plazo para solicitar el régimen desde el alta en la Seguridad Social

Me trasladé desde Hamburgo a Andratx después de vender mi participación en una scale-up alemana. Mi asesor fiscal de Hamburgo gestionó el Wegzugsteuer con diferimiento UE, y BMC se encargó del Beckham desde la entrada — modelo 149 a tiempo, gestión del Patrimonio balear, todo coordinado. El ahorro fiscal frente al IRPF general balear superó los 75.000 euros en el primer año.

Klaus Bergmann Ex-fundador / inversor, Hamburgo - Andratx, Mallorca

Ley Beckham en Mallorca: el régimen óptimo para impatriados HNW en Baleares

Desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups, Mallorca se ha consolidado como uno de los destinos premium europeos para profesionales HNW que combinan calidad de vida + ventaja fiscal. La isla ofrece el régimen especial de impatriados a profesionales que se trasladan desde Alemania, Reino Unido, Países Bajos, Francia, Suiza o cualquier otro país, con el atractivo añadido de una comunidad expatriada consolidada, conectividad internacional excelente y servicios premium establecidos.

BMC asesora a directivos, fundadores, ejecutivos C-level, propietarios de yates con base en Palma, family offices y profesionales liberales high-earner que se trasladan a Mallorca, con conocimiento profundo de las particularidades fiscales baleares — la tarifa autonómica del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación, las reducciones de ISD para sucesiones — y experiencia en coordinación con la salida fiscal del país de origen (Wegzugsteuer alemán, exit-tax francés, conserverende aanslag holandés, split-year británico).

Quién puede beneficiarse de la Ley Beckham en Mallorca

  • Directivos desplazados por multinacionales: especialmente en sectores tech, financiero, turismo de lujo y servicios profesionales con base regional en Baleares.
  • Teletrabajadores high-earner: profesionales tech alemanes, británicos, holandeses, franceses y estadounidenses que han elegido Mallorca como base post-pandemia, manteniendo empleo con empresa extranjera mediante uso exclusivo de medios telemáticos.
  • Fundadores y administradores de empresas emergentes: emprendedores que constituyen o se incorporan a una sociedad española certificada como empresa emergente por ENISA.
  • Family offices y gestores patrimoniales: profesionales que se trasladan para gestionar patrimonios significativos centralizados en Mallorca, frecuentemente coordinando con yates, propiedades y sociedades en múltiples jurisdicciones.
  • Profesionales liberales con clientela internacional: arquitectos, diseñadores, abogados internacionales, consultores estratégicos con cartera global y base operativa en Palma o áreas premium de la isla.

El factor balear: IRPF + Patrimonio + ITSGF

Baleares aplica una de las tarifas autonómicas del IRPF más elevadas de España. Combinada con la tarifa estatal, el tipo marginal aplicable a las rentas del trabajo alcanza el 47-48% para rentas superiores a 300.000 euros, frente al 24% fijo de la Ley Beckham hasta 600.000 euros (47% por encima).

Más relevante para el perfil HNW de la isla: Baleares mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación autonómica significativa (tarifa 0,28% al 3,45%), uno de los más altos de España. Para impatriados con villa en Andratx valorada en 5 M€ o superyate matriculado con bandera española, el IP balear es un componente material de la planificación.

Adicionalmente, los patrimonios netos superiores a 3 M€ están sujetos al Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF) estatal, que aplica con independencia de las bonificaciones autonómicas.

Bajo la Ley Beckham, el impatriado tributa como no residente para IRPF — el IP balear se aplica entonces solo sobre los bienes situados en España (no patrimonio mundial). Esta combinación de Beckham + IP balear sobre solo activos españoles puede generar diferencias materiales en la planificación patrimonial vs el régimen general.

La ventana de seis meses: por qué el calendario lo es todo

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española. No existe prórroga ni segundo intento.

Para profesionales HNW que se trasladan a Mallorca con estructuras patrimoniales complejas — sociedades en el país de origen, yates con jurisdicción internacional, family office establecido — el riesgo de perder el plazo es real. La planificación previa debe coordinar:

  • La salida fiscal del país de origen (timing del cese de residencia)
  • El alta en la Seguridad Social española (no necesariamente coincide con la llegada física)
  • La presentación del modelo 149 dentro del plazo de 6 meses desde la SS

BMC opera con cronograma de “Modelo 149 en mes 4-5” para garantizar la captura del régimen, dejando margen para resolver cualquier requerimiento AEAT.

Coordinación con la salida del país de origen

Cada nacionalidad de origen tiene su propio régimen de exit-tax o equivalente:

  • Alemania: Wegzugsteuer § 6 AStG para participaciones >1% — diferimiento sin intereses 7 años para movimientos UE (Spain qualifies)
  • Francia: exit-tax art. 167bis CGI para participaciones >50% o portafolios >800k € — diferimiento 15 años para movimientos UE
  • Países Bajos: conserverende aanslag para aanmerkelijk belang (≥5%) — diferimiento 10 años para movimientos a país con CDI
  • Reino Unido: post-Brexit sin exit-tax directo pero planificación de split-year + CGT crystallisation
  • EE.UU.: citizenship-based taxation continúa — coordinación FBAR + FATCA + Modelo 720

BMC coordina la salida fiscal con asesor del país de origen + la entrada española integrada bajo Beckham.

Caso típico: directivo alemán con paquete retributivo de 500.000 €

Klaus, ejecutivo C-level alemán de 48 años, se traslada a Andratx desde Hamburgo. Paquete retributivo Spanish entity: 500.000 €.

Sin Beckham (IRPF general balear): cuota íntegra aproximadamente 215.000 € (tipo efectivo ~43%).

Con Beckham: cuota fija 24% × 500.000 = 120.000 €.

Ahorro anual: 95.000 €. Ahorro acumulado en los 6 años del régimen: 570.000 €.

Adicional: bajo Beckham, los dividendos de su residual participación en la scale-up alemana (foreign-source) NO tributan en España; bajo IRPF general tributarían en la base del ahorro (19-28%).

La salida del régimen: planificación de la transición al año 7

El régimen especial de impatriados tiene una duración máxima de seis años. Cuando el contribuyente sale del régimen, pasa a tributar como residente ordinario bajo el IRPF general balear, con todas las implicaciones: tributación sobre la renta mundial, tipo marginal hasta el 48%, reactivación de las obligaciones informativas (modelo 720, 721, IP balear sobre patrimonio mundial).

Para profesionales HNW con patrimonio significativo, la planificación de la salida es crítica. Decisiones a evaluar con antelación incluyen:

  • Realización de ganancias latentes en activos extranjeros antes del cambio de régimen
  • Reestructuración de participaciones en sociedades extranjeras
  • Traslado eventual de residencia a otra comunidad autónoma con tributación más favorable (Madrid 99% IP bonificación, Andalucía similar)
  • Salida de España hacia jurisdicciones con régimen fiscal favorable (Portugal nuevo NHR, Italia flat tax, Mónaco, etc.)

BMC inicia la planificación de salida en el año 5 del régimen para optimizar la transición.

La Ley Beckham y los dividendos de sociedades extranjeras

Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa en España únicamente sobre las rentas de fuente española. Los dividendos procedentes de sociedades extranjeras se consideran, con carácter general, rentas de fuente extranjera y no tributan en España durante la vigencia del régimen.

Para impatriados HNW con participaciones en sociedades patrimoniales en el país de origen (típico para ex-fundadores alemanes o ejecutivos británicos con vesting completado), esto puede representar una ventaja material. Excepciones a analizar caso por caso:

  • Sociedades transparentes bajo TFI (art. 91 LIRPF)
  • Establecimiento permanente en España de la sociedad extranjera (gestión efectiva desde Mallorca)
  • Calificación de renta como española por origen económico real

BMC en Mallorca: presencia local + alcance internacional

BMC opera con cobertura para clientes HNW residentes en Mallorca, con equipo bilingüe español/inglés/alemán y coordinación con asesores en el país de origen (Steuerberater en DACH, expert-comptable en France, belastingadviseur en Países Bajos, accountants en UK, CPAs en EE.UU.).

Para el perfil típico HNW de Mallorca — directivo internacional, fundador, propietario de yate, family office — la oferta BMC integra:

  • Beckham Law setup + gestión anual
  • IP balear + ITSGF planificación
  • Modelo 720 exoneración durante régimen + reactivación año 7
  • Sucesión integrada (Spain + país de origen)
  • Coordinación con asesor fiscal del país de origen
  • Estructura yate / family office si aplica

Solicite una consulta inicial para evaluar la aplicabilidad de la Ley Beckham a su perfil específico de traslado a Mallorca.

BMC cuenta con representación en Baleares. Conozca nuestra representación de Baleares para una atención cercana.

FAQ

Preguntas frecuentes

Mallorca combina varios factores que la hacen óptima para impatriados HNW: (1) calidad de vida + clima + seguridad personal frecuentemente identificados como top-3 en rankings europeos; (2) conectividad internacional con vuelos directos a 60+ ciudades europeas + base operativa de superyates en Palma; (3) comunidad expatriada consolidada (alemana en zonas como Andratx/Calvià/Pollença, británica histórica en el centro, profesionales remotos high-earner post-pandemia); (4) escuelas internacionales (German Swiss School, British International School, King's College, Bellver International College); (5) family offices establecidos que centralizan la gestión patrimonial. La Ley Beckham añade el factor fiscal: 24% fijo durante 6 años vs el IRPF balear que llega al 47-48% en tramos altos. Para un directivo con paquete retributivo de 300.000-600.000 €, el ahorro fiscal anual frente al régimen general puede superar los 80.000-150.000 €.
Depende del origen de su renta tras la venta. Si la venta ya se ha producido y los fondos han pasado a su patrimonio personal antes del traslado, la Ley Beckham puede aplicarse para sus rentas profesionales o de actividad económica posteriores en Spain — pero NO retroactivamente a la plusvalía de venta. Si todavía no ha vendido y planifica el traslado correctamente, puede coordinar: (a) la salida fiscal de Alemania con diferimiento del Wegzugsteuer § 6 AStG (7 años para movimientos UE, Spain qualifies); (b) el alta en la Seguridad Social española y solicitud de Beckham mediante modelo 149 dentro del plazo de 6 meses; (c) la posterior venta de la participación bajo régimen Beckham donde, al tratarse de fuente extranjera (la sociedad alemana), la plusvalía puede quedar fuera de tributación española en aplicación del régimen. Esta planificación es altamente sensible al timing y requiere coordinación con su Steuerberater alemán antes del traslado.
Baleares es una de las comunidades autónomas que mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación autonómica significativa. El mínimo exento general es de 700.000 € y la tarifa progresiva va del 0,28% al 3,45% (tipos más altos de España junto con Cataluña). Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente a efectos del IRPF, lo que para el Impuesto sobre el Patrimonio implica que solo tributan los **bienes situados en España** — no el patrimonio mundial. Para impatriados con vivienda de alto valor en Mallorca (típicamente villas en Andratx, Pollença, Santanyí, Banyalbufar superan los 3-10 M€), participaciones en sociedades españolas o yates con bandera española, la planificación del Impuesto sobre el Patrimonio balear es un componente esencial. Adicionalmente, los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos al **Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF)** estatal, que aplica con independencia de las bonificaciones autonómicas que pueda tener el IP.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero mediante el uso exclusivo de medios telemáticos pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido fiscalmente en España en los cinco años anteriores. Mallorca se ha convertido en uno de los destinos europeos preferidos por los teletrabajadores high-earner post-pandemia, especialmente profesionales tech alemanes, británicos, holandeses y franceses con paquetes retributivos altos. BMC gestiona la solicitud del régimen y la coordinación con la salida fiscal del país de origen.
La situación de los propietarios de superyates con base operativa en Palma combina varios componentes fiscales que requieren coordinación: (1) **Matriculación del yate**: si el yate está matriculado bajo bandera no española (Caimán, Malta, Marshall Islands son comunes), su uso en España puede generar IVA español al 21% sobre el valor del yate si entra en aguas españolas más de 18 meses bajo Régimen de Importación Temporal. (2) **Charter activity**: si el yate se charta comercialmente, los ingresos de charter están sujetos a IVA español o no según la jurisdicción del armador y el régimen aplicable; el propietario beneficiario puede tributar por la renta atribuida según las reglas de transparencia fiscal internacional. (3) **Beckham regime + superyate**: el régimen especial de impatriados se aplica a las rentas personales del armador-beneficiario, pero NO exime las rentas del yate como activo separado si tiene actividad económica. (4) **Patrimonio**: el yate situado en aguas españolas más de 6 meses al año puede considerarse 'situado en España' a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. BMC asesora con coordinación entre el gestor del yate y la estructura personal del impatriado.
Para un profesional con rendimientos del trabajo de 400.000 € anuales que tributa bajo el IRPF general balear (residente ordinario), la cuota íntegra estatal más autonómica se sitúa aproximadamente en 175.000-185.000 € (tipo efectivo del 44-46%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% sobre 400.000 € supone una cuota de 96.000 €. El ahorro anual es de aproximadamente 79.000-89.000 €, acumulando 470.000-535.000 € en los seis años del régimen. Para directivos C-level con paquetes retributivos de 600.000-1.000.000 € (común en family offices y posiciones internacionales con base Mallorca), el ahorro fiscal anual puede superar los 150.000-250.000 €, con acumulación de 900.000 € a 1,5 M€ en los seis años. Adicionalmente, bajo Beckham no se incluyen las rentas mundiales en la base imponible española — solo las rentas de fuente española — lo que es particularmente valioso para profesionales con stock options, dividendos de sociedades extranjeras, o ingresos de consultoría internacional.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley Beckham en Mallorca: 24% IRPF para impatriados en Baleares y el mercado HNW

Mallorca combina varios factores que la hacen óptima para impatriados HNW: (1) calidad de vida + clima + seguridad personal frecuentemente identificados como top-3 en rankings europeos; (2) conectividad internacional con vuelos directos a 60+ ciudades europeas + base operativa de superyates en Palma; (3) comunidad expatriada consolidada (alemana en zonas como Andratx/Calvià/Pollença, británica histórica en el centro, profesionales remotos high-earner post-pandemia); (4) escuelas internacionales (German Swiss School, British International School, King's College, Bellver International College); (5) family offices establecidos que centralizan la gestión patrimonial. La Ley Beckham añade el factor fiscal: 24% fijo durante 6 años vs el IRPF balear que llega al 47-48% en tramos altos. Para un directivo con paquete retributivo de 300.000-600.000 €, el ahorro fiscal anual frente al régimen general puede superar los 80.000-150.000 €.
Depende del origen de su renta tras la venta. Si la venta ya se ha producido y los fondos han pasado a su patrimonio personal antes del traslado, la Ley Beckham puede aplicarse para sus rentas profesionales o de actividad económica posteriores en Spain — pero NO retroactivamente a la plusvalía de venta. Si todavía no ha vendido y planifica el traslado correctamente, puede coordinar: (a) la salida fiscal de Alemania con diferimiento del Wegzugsteuer § 6 AStG (7 años para movimientos UE, Spain qualifies); (b) el alta en la Seguridad Social española y solicitud de Beckham mediante modelo 149 dentro del plazo de 6 meses; (c) la posterior venta de la participación bajo régimen Beckham donde, al tratarse de fuente extranjera (la sociedad alemana), la plusvalía puede quedar fuera de tributación española en aplicación del régimen. Esta planificación es altamente sensible al timing y requiere coordinación con su Steuerberater alemán antes del traslado.
Baleares es una de las comunidades autónomas que mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio sin bonificación autonómica significativa. El mínimo exento general es de 700.000 € y la tarifa progresiva va del 0,28% al 3,45% (tipos más altos de España junto con Cataluña). Bajo la Ley Beckham, el contribuyente tributa como no residente a efectos del IRPF, lo que para el Impuesto sobre el Patrimonio implica que solo tributan los **bienes situados en España** — no el patrimonio mundial. Para impatriados con vivienda de alto valor en Mallorca (típicamente villas en Andratx, Pollença, Santanyí, Banyalbufar superan los 3-10 M€), participaciones en sociedades españolas o yates con bandera española, la planificación del Impuesto sobre el Patrimonio balear es un componente esencial. Adicionalmente, los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros están sujetos al **Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ITSGF)** estatal, que aplica con independencia de las bonificaciones autonómicas que pueda tener el IP.
Sí, desde la reforma de la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero mediante el uso exclusivo de medios telemáticos pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido fiscalmente en España en los cinco años anteriores. Mallorca se ha convertido en uno de los destinos europeos preferidos por los teletrabajadores high-earner post-pandemia, especialmente profesionales tech alemanes, británicos, holandeses y franceses con paquetes retributivos altos. BMC gestiona la solicitud del régimen y la coordinación con la salida fiscal del país de origen.
La situación de los propietarios de superyates con base operativa en Palma combina varios componentes fiscales que requieren coordinación: (1) **Matriculación del yate**: si el yate está matriculado bajo bandera no española (Caimán, Malta, Marshall Islands son comunes), su uso en España puede generar IVA español al 21% sobre el valor del yate si entra en aguas españolas más de 18 meses bajo Régimen de Importación Temporal. (2) **Charter activity**: si el yate se charta comercialmente, los ingresos de charter están sujetos a IVA español o no según la jurisdicción del armador y el régimen aplicable; el propietario beneficiario puede tributar por la renta atribuida según las reglas de transparencia fiscal internacional. (3) **Beckham regime + superyate**: el régimen especial de impatriados se aplica a las rentas personales del armador-beneficiario, pero NO exime las rentas del yate como activo separado si tiene actividad económica. (4) **Patrimonio**: el yate situado en aguas españolas más de 6 meses al año puede considerarse 'situado en España' a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. BMC asesora con coordinación entre el gestor del yate y la estructura personal del impatriado.
Para un profesional con rendimientos del trabajo de 400.000 € anuales que tributa bajo el IRPF general balear (residente ordinario), la cuota íntegra estatal más autonómica se sitúa aproximadamente en 175.000-185.000 € (tipo efectivo del 44-46%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% sobre 400.000 € supone una cuota de 96.000 €. El ahorro anual es de aproximadamente 79.000-89.000 €, acumulando 470.000-535.000 € en los seis años del régimen. Para directivos C-level con paquetes retributivos de 600.000-1.000.000 € (común en family offices y posiciones internacionales con base Mallorca), el ahorro fiscal anual puede superar los 150.000-250.000 €, con acumulación de 900.000 € a 1,5 M€ en los seis años. Adicionalmente, bajo Beckham no se incluyen las rentas mundiales en la base imponible española — solo las rentas de fuente española — lo que es particularmente valioso para profesionales con stock options, dividendos de sociedades extranjeras, o ingresos de consultoría internacional.
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