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Ley Beckham Madrid: 24% de IRPF + IP 100% bonificado para ejecutivos y directivos internacionales

Aplica la Ley Beckham en Madrid y paga un tipo fijo del 24% de IRPF durante hasta 6 años, con IP 100% bonificado por la Comunidad de Madrid. Asesoría especializada para directivos, ejecutivos financieros y profesionales jurídicos que se relocalizan a Madrid.

Evaluar si la Ley Beckham se aplica a mi situación en Madrid

El problema

Madrid es el principal hub financiero, jurídico y corporativo de España y uno de los destinos de relocalización de talento ejecutivo más competitivos de Europa. La Comunidad de Madrid ofrece la combinación fiscal más atractiva de España para altos directivos: la Ley Beckham (tipo fijo del 24% en IRPF durante hasta 6 años) más la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio por la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, muchos directivos internacionales que se incorporan a sedes corporativas en Madrid no tramitan la Ley Beckham en el plazo legal de seis meses, o no coordinan su llegada con una planificación fiscal previa que contemple la exit tax del país de origen y la optimización de la estructura de rentas. El resultado es una factura fiscal significativamente superior a la legalmente requerida.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a ejecutivos y directivos internacionales que se relocalizan a Madrid sobre la Ley Beckham: evaluación de elegibilidad, tramitación de la solicitud ante la AEAT, coordinación con asesores en el país de origen para gestionar la salida fiscal, y gestión anual de las declaraciones. Disponemos de oficina en Madrid (Castelló 36, Planta 1) con atención presencial para ejecutivos que prefieren el servicio en persona, además del servicio en remoto.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad y cuantificación del ahorro

Analizamos si cumples los requisitos de la Ley Beckham: no haber residido en España en los cinco años anteriores, y pertenecer a alguna de las categorías elegibles — especialmente relevantes para el perfil ejecutivo madrileño: trabajador desplazado a empresa española por grupo multinacional, administrador de sociedad española, o profesional altamente cualificado. Cuantificamos el ahorro fiscal estimado bajo el régimen frente al IRPF general, y evaluamos la ventaja adicional de la bonificación del IP en la Comunidad de Madrid.

2

Coordinación de la salida fiscal del país de origen

Antes de formalizar el traslado a Madrid, nos coordinamos con asesores en el país de origen para gestionar la salida fiscal: baja en el registro de contribuyentes, exit tax sobre participaciones en sociedades (especialmente relevante para ejecutivos del Reino Unido, Estados Unidos, Alemania y Países Bajos), tratamiento de opciones sobre acciones y planes de retribución variable bajo el convenio de doble imposición, y calendario óptimo del traslado.

3

Solicitud ante la AEAT (Modelo 149)

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial ante la Agencia Tributaria en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT (modelo 149). Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la resolución favorable e informamos al departamento de RRHH de la empresa española del tipo de retención correcto.

4

Gestión anual y optimización de la estructura de rentas

Durante los seis años máximo de vigencia del régimen, presentamos tu declaración anual como impatriado (modelo 151), analizamos el tratamiento fiscal de cada tipo de renta (salario, bonus, opciones sobre acciones, dividendos de empresa extranjera, rendimientos del capital), y te asesoramos sobre la transición al régimen IRPF general en el año en que finaliza el período Beckham.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros de renta (IRPF)
100%
Bonificación del IP en la Comunidad de Madrid (cuota autonómica)
6 años (año traslado + 5 siguientes)
Duración máxima del régimen especial de impatriados
>3M€
Umbral a partir del cual aplica el ITSGF (solidaridad grandes fortunas)

Me desplacé de Nueva York a Madrid como Managing Director de la sede española de un fondo de inversión. BMC coordinó con mis asesores fiscales en EE.UU. la planificación de la salida fiscal, tramitó la Ley Beckham en plazo y estructuró el tratamiento de mi remuneración variable (carried interest) para optimizar al máximo el régimen. El ahorro fiscal en los cinco años supera los 400.000 euros.

Richard Callahan Managing Director, Fondo de inversión — Nueva York / Madrid

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Ley Beckham en Madrid: la combinación fiscal más competitiva de España para ejecutivos internacionales

Madrid es el principal hub financiero, jurídico y corporativo de España, y uno de los destinos de relocalización de talento ejecutivo más activos de Europa. Cada año, cientos de directivos internacionales se incorporan a las sedes madrileñas de bancos de inversión, firmas de abogados, consultoras globales, fondos de capital privado y multinacionales tecnológicas y de consumo.

La Ley Beckham — el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF — combina en Madrid con una ventaja autonómica única: la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio en la cuota autonómica, aprobada por la Comunidad de Madrid. El resultado es la posición fiscal más competitiva de España para la relocalización de altos ejecutivos:

  • Tipo fijo del 24% en IRPF sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (frente al 47% del tipo máximo estatal).
  • Cero euros en Impuesto sobre el Patrimonio autonómico sobre bienes en España, independientemente del valor.
  • Tributación solo sobre rentas de fuente española — dividendos y rentas del capital extranjero generalmente exentos.

En BMC contamos con oficina presencial en Madrid (Castelló 36, Planta 1, 28001 Madrid — teléfono +34 910 917 811) para dar servicio a ejecutivos internacionales que prefieren la atención personal, además del servicio íntegramente en remoto.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham en Madrid?

  • Directivos desplazados: C-level, VP y directores de área de multinacionales que se incorporan a la sede española del grupo.
  • Profesionales jurídicos: Socios y asociados senior de despachos internacionales que se incorporan a la sede española del despacho.
  • Ejecutivos del sector financiero: Gestores de fondos, banqueros de inversión, analistas y otros profesionales que se relocalizan a Madrid.
  • Teletrabajadores en remoto: Profesionales que mantienen su relación laboral con empresa extranjera y trasladan su residencia a Madrid.
  • Emprendedores: Fundadores de startups o empresas innovadoras que se establecen en el ecosistema madrileño.
  • Administradores de sociedad: Personas que ejercen cargo de administrador en sociedad española.

La ventana de seis meses: crítica para ejecutivos en incorporación rápida

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT. Para ejecutivos que se incorporan a Madrid en un proceso de onboarding acelerado — a veces con traslado físico en semanas — el riesgo de perder el plazo es muy real si el departamento de RRHH no tiene protocolo de alerta fiscal para nuevos empleados internacionales.

BMC se coordina con los departamentos de Global Mobility de las principales firmas en Madrid para garantizar que los nuevos empleados internacionales tramitan la solicitud del modelo 149 en plazo desde el primer día.

La bonificación del 100% del IP en Madrid: el diferencial clave frente a otras CCAA

La Comunidad de Madrid bonifica el 100% del Impuesto sobre el Patrimonio en la cuota autonómica. Esto significa que residir en Madrid bajo la Ley Beckham — y tener bienes en España — no genera carga fiscal de IP autonómico, a diferencia de residir en la Comunitat Valenciana (0,25–3,5% sin bonificación) o en Canarias (0,25–3,12%).

El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) es un impuesto estatal que aplica sobre patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y no es bonificable por la CCAA. Sin embargo, bajo la Ley Beckham el contribuyente solo tributa por el patrimonio situado en España (no el mundial), lo que limita significativamente la base del ITSGF para impatriados con activos en el extranjero.

Remuneración ejecutiva compleja: stock options, bonus y carried interest

Para ejecutivos con estructuras de remuneración complejas — stock options, restricted stock units, planes de retribución diferida, carried interest — el análisis de la fuente de cada renta bajo la Ley Beckham es crítico:

  • Salario y bonus de empresa española: Rentas de fuente española, tributan al 24% bajo Beckham.
  • Opciones sobre acciones de empresa española: Rentas de fuente española al momento del ejercicio.
  • Opciones sobre acciones de empresa extranjera (matriz): Pueden calificarse como rentas de fuente extranjera, potencialmente no sujetas a IRPF español bajo Beckham, dependiendo de la estructura del plan y la jurisprudencia aplicable.
  • Carried interest de fondo de capital privado: El tratamiento bajo Beckham requiere análisis específico de la estructura del fondo y la calificación del rendimiento.

BMC analiza cada componente de la remuneración del ejecutivo antes de iniciar el proceso de solicitud, para evitar sorpresas fiscales durante el período del régimen.

Coordinación de la salida fiscal: exit tax del país de origen

Para ejecutivos procedentes de países con regímenes de exit tax — especialmente el Reino Unido (capital gains exit tax), Estados Unidos (expatriation tax para ciudadanos con green card), Alemania (§6 AStG) y Países Bajos (emigration tax) — la coordinación de la salida fiscal con el traslado a Madrid es uno de los aspectos más críticos del proceso.

BMC se coordina con asesores fiscales en los países de origen para planificar el momento del traslado, el tratamiento de las participaciones en sociedades existentes y la presentación de las declaraciones de salida, de modo que el inicio del período Beckham en Madrid esté completamente integrado con la salida fiscal del país de origen.

¿Cuánto ahorra un ejecutivo en Madrid con la Ley Beckham?

Para un Managing Director con ingresos de 300.000 euros anuales (salario + bonus) que se traslada a Madrid:

  • Bajo el IRPF general (residente ordinario en Madrid): la carga fiscal se sitúa aproximadamente en 123.000–130.000 euros (tipo efectivo del 41–43%).
  • Bajo la Ley Beckham: el tipo fijo del 24% da una carga fiscal de 72.000 euros.

El ahorro anual es de aproximadamente 51.000–58.000 euros, acumulando más de 255.000–290.000 euros durante los seis años del régimen. Para ingresos de 600.000 euros, el ahorro anual puede superar los 130.000 euros.

Calcula el ahorro estimado para tu perfil con nuestra calculadora de Ley Beckham. Para conocer los honorarios del servicio, consulta cuánto cuesta tramitar la Ley Beckham.

Si tienes dudas sobre el régimen, visita ¿Qué es la Ley Beckham? o la guía completa 2026.

Oficina BMC en Madrid

BMC cuenta con oficina presencial en Madrid en Castelló 36, Planta 1, 28001 Madrid (+34 910 917 811) para atención personal a ejecutivos internacionales. El servicio se presta también íntegramente en remoto para clientes que prefieren este formato o que se encuentran en proceso de traslado.

Contáctanos para una primera evaluación de elegibilidad y cuantificación del ahorro fiscal sin coste.

FAQ

Preguntas frecuentes

Madrid combina dos ventajas fiscales únicas: la Ley Beckham (tipo fijo del 24% en IRPF durante hasta 6 años, frente al 47% del tipo máximo estatal) más la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio por la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. Esto significa que un ejecutivo internacional que se traslada a Madrid durante el período Beckham paga el 24% en IRPF y cero euros en IP sobre su patrimonio en España, independientemente del valor de sus activos. Esta combinación convierte a Madrid en uno de los entornos fiscales más competitivos de Europa para la relocalización de ejecutivos.
El ITSGF es un impuesto estatal que aplica sobre patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con una escala progresiva del 1,7% al 3,5%. A diferencia del IP autonómico madrileño (bonificado al 100%), el ITSGF no es bonificable. Bajo la Ley Beckham, solo tributa el patrimonio situado en España, lo que limita la base del ITSGF para impatriados que mantienen su patrimonio en el extranjero durante el período Beckham. BMC analiza la exposición al ITSGF antes del inicio del período para estructurar de forma óptima.
El tratamiento de la remuneración variable bajo la Ley Beckham es uno de los aspectos más complejos y más relevantes para ejecutivos del sector financiero. Los bonus de fuente española tributan al 24% bajo Beckham. Las opciones sobre acciones de la empresa española también son rentas de fuente española. Sin embargo, los planes de retribución en acciones de empresa extranjera (matriz del grupo) pueden calificarse como rentas de fuente extranjera no sujetas a IRPF español bajo Beckham, dependiendo de la estructura del plan. BMC analiza cada componente de la remuneración del ejecutivo antes de iniciar el proceso.
Sí, en determinadas circunstancias. Los socios de despachos internacionales que se incorporan a la sede española de un despacho pueden acceder al régimen Beckham si cumplen los requisitos: no haber residido en España en los cinco años anteriores, y que el traslado esté vinculado a una relación laboral o mercantil con el despacho español. El tratamiento de la participación en beneficios del despacho bajo Beckham — especialmente si hay un elemento de renta de fuente extranjera — requiere un análisis cuidadoso. BMC tiene experiencia específica con el perfil de profesional jurídico en Madrid.
Al finalizar el período de la Ley Beckham (el año de llegada más cinco años), el contribuyente pasa a tributar como residente ordinario bajo el IRPF general. En Madrid, esto sigue siendo favorable porque el IRPF autonómico madrileño es de los más bajos de España. La planificación de la transición — qué activos desinvertir antes del cambio de régimen, cómo estructurar la remuneración variable en el año final, etc. — es un aspecto crítico que BMC gestiona durante el último año del período Beckham. La Comunidad de Madrid sigue siendo, también bajo el IRPF general, uno de los entornos fiscales más competitivos para altas rentas en España.

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