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Ley Beckham en Las Palmas: el régimen especial de impatriados para profesionales internacionales en Gran Canaria

Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria se han convertido en uno de los destinos de relocalización más atractivos de Europa para profesionales internacionales, teletrabajadores y emprendedores: clima excepcional, coste de vida moderado, infraestructura digital de primer nivel y conectividad internacional desde el Aeropuerto de Gran Canaria. Sin embargo, muchos de los profesionales que se instalan en la isla desconocen que pueden acogerse al régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero cometen un error frecuente: confundir la Ley Beckham —un régimen del IRPF personal estatal— con los incentivos fiscales canarios para empresas (la Zona Especial Canaria con tipo IS del 4%, la Reserva para Inversiones en Canarias, o el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en general). Son regímenes distintos, que se aplican a sujetos distintos: la Ley Beckham opera sobre la renta personal del impatriado, mientras la ZEC y el REF operan sobre la fiscalidad de la sociedad. No entender esta diferencia puede llevar a estructurar el traslado incorrectamente o a perder el plazo improrrogable de seis meses para solicitar el régimen personal. El resultado es que muchos nuevos residentes en Gran Canaria pagan un IRPF significativamente superior al que les correspondería, o no aprovechan las estructuras complementarias disponibles en la fiscalidad canaria.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Las Palmas y Gran Canaria sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups), el proceso de solicitud ante la AEAT, la interacción con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso a caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida. Para emprendedores o quienes operan a través de sociedad, analizamos también la compatibilidad con incentivos canarios —ZEC, RIC, REF— sin confundir los planos personal y societario.

  • La Ley Beckham es un régimen del IRPF personal (art. 93 LIRPF)

    tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, durante 6 años (año del traslado + 5 siguientes).

  • Elegibles

    trabajadores desplazados, teletrabajadores remotos para empresa extranjera, autónomos con clientes en el extranjero, emprendedores y administradores de sociedad española sin control.

  • La ZEC (4% IS) y el REF canario son regímenes societarios separados — complementarios a la Ley Beckham, no sustitutivos del IRPF personal.

  • En Canarias se aplica IGIC (tipo general 7%) en lugar de IVA — particularidad fiscal que BMC gestiona junto con la declaración anual de impatriados.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de elegibilidad e interacción con la fiscalidad canaria

    Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, y pertenecer a alguna de las categorías elegibles (trabajador desplazado por empresa española o extranjera, teletrabajador en remoto para empresa extranjera, emprendedor, administrador de sociedad española sin participación de control, o profesional altamente cualificado en entidad de I+D o startup). Al mismo tiempo, explicamos con claridad cómo la Ley Beckham —un régimen de IRPF personal estatal— se relaciona con los incentivos fiscales canarios: la ZEC (tipo IS del 4% para sociedades elegibles), la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) y el REF, que son regímenes societarios distintos y complementarios, no sustitutivos. Le indicamos cuál es la base imponible estimada bajo el régimen especial frente al IRPF general canario.

  2. Coordinación de la salida fiscal del país de origen

    Antes de formalizar el traslado a Gran Canaria, coordinamos con asesores en el país de origen —si es necesario— para gestionar la salida fiscal: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable (España tiene convenio con más de 90 países), y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones. Las Islas Canarias, pese a ser territorio español, no están incluidas en el territorio aduanero de la UE a efectos del IVA, por lo que también explicamos la transición al IGIC para quienes vienen de otros países europeos.

  3. Solicitud ante la AEAT — Modelo 149

    Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial de impatriados ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT (Modelo 149). Este plazo es improrrogable y no admite excepciones. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos de los efectos prácticos del régimen desde la fecha de aplicación, incluyendo el tipo de retención aplicable que debe practicar el pagador sobre las rentas del trabajo.

  4. Gestión anual con expertise en fiscalidad canaria

    Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (año del traslado más los cinco siguientes), presentamos la declaración anual del IRNR como impatriado (Modelo 151), gestionamos las particularidades fiscales de Canarias —IGIC en lugar de IVA, obligaciones censales ante la Agencia Tributaria Canaria cuando proceda—, y asesoramos sobre cualquier cambio de situación que pueda afectar a la vigencia o conveniencia del régimen frente al IRPF general. Para clientes con sociedad en Canarias, coordinamos también las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades con las ventajas del REF aplicables.

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El problema

Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria se han convertido en uno de los destinos de relocalización más atractivos de Europa para profesionales internacionales, teletrabajadores y emprendedores: clima excepcional, coste de vida moderado, infraestructura digital de primer nivel y conectividad internacional desde el Aeropuerto de Gran Canaria. Sin embargo, muchos de los profesionales que se instalan en la isla desconocen que pueden acogerse al régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero cometen un error frecuente: confundir la Ley Beckham —un régimen del IRPF personal estatal— con los incentivos fiscales canarios para empresas (la Zona Especial Canaria con tipo IS del 4%, la Reserva para Inversiones en Canarias, o el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en general). Son regímenes distintos, que se aplican a sujetos distintos: la Ley Beckham opera sobre la renta personal del impatriado, mientras la ZEC y el REF operan sobre la fiscalidad de la sociedad. No entender esta diferencia puede llevar a estructurar el traslado incorrectamente o a perder el plazo improrrogable de seis meses para solicitar el régimen personal. El resultado es que muchos nuevos residentes en Gran Canaria pagan un IRPF significativamente superior al que les correspondería, o no aprovechan las estructuras complementarias disponibles en la fiscalidad canaria.

Nuestra solución

En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Las Palmas y Gran Canaria sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups), el proceso de solicitud ante la AEAT, la interacción con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso a caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida. Para emprendedores o quienes operan a través de sociedad, analizamos también la compatibilidad con incentivos canarios —ZEC, RIC, REF— sin confundir los planos personal y societario.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de elegibilidad e interacción con la fiscalidad canaria

Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, y pertenecer a alguna de las categorías elegibles (trabajador desplazado por empresa española o extranjera, teletrabajador en remoto para empresa extranjera, emprendedor, administrador de sociedad española sin participación de control, o profesional altamente cualificado en entidad de I+D o startup). Al mismo tiempo, explicamos con claridad cómo la Ley Beckham —un régimen de IRPF personal estatal— se relaciona con los incentivos fiscales canarios: la ZEC (tipo IS del 4% para sociedades elegibles), la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) y el REF, que son regímenes societarios distintos y complementarios, no sustitutivos. Le indicamos cuál es la base imponible estimada bajo el régimen especial frente al IRPF general canario.

2

Coordinación de la salida fiscal del país de origen

Antes de formalizar el traslado a Gran Canaria, coordinamos con asesores en el país de origen —si es necesario— para gestionar la salida fiscal: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable (España tiene convenio con más de 90 países), y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones. Las Islas Canarias, pese a ser territorio español, no están incluidas en el territorio aduanero de la UE a efectos del IVA, por lo que también explicamos la transición al IGIC para quienes vienen de otros países europeos.

3

Solicitud ante la AEAT — Modelo 149

Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial de impatriados ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT (Modelo 149). Este plazo es improrrogable y no admite excepciones. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos de los efectos prácticos del régimen desde la fecha de aplicación, incluyendo el tipo de retención aplicable que debe practicar el pagador sobre las rentas del trabajo.

4

Gestión anual con expertise en fiscalidad canaria

Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (año del traslado más los cinco siguientes), presentamos la declaración anual del IRNR como impatriado (Modelo 151), gestionamos las particularidades fiscales de Canarias —IGIC en lugar de IVA, obligaciones censales ante la Agencia Tributaria Canaria cuando proceda—, y asesoramos sobre cualquier cambio de situación que pueda afectar a la vigencia o conveniencia del régimen frente al IRPF general. Para clientes con sociedad en Canarias, coordinamos también las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades con las ventajas del REF aplicables.

24%
Tipo fijo Ley Beckham hasta 600.000 euros de renta (IRPF)
6 años (año traslado + 5 siguientes)
Duración máxima del régimen especial de impatriados
6 meses
Plazo improrrogable para solicitar el régimen desde el alta

Me trasladé a Las Palmas desde Ámsterdam para trabajar en remoto para mi empleador neerlandés. BMC evaluó mi situación, gestionó la salida fiscal en los Países Bajos y presentó el Modelo 149 dentro del plazo. Me explicaron con mucha claridad la diferencia entre la Ley Beckham para mi IRPF personal y la ZEC, que no me aplicaba al no operar a través de sociedad. El primer año ahorré más de 25.000 euros respecto al IRPF general canario. Un servicio impecable y sin sorpresas.

Pieter van der Berg Senior Product Manager, Scale-up tecnológica — Ámsterdam / Las Palmas

Ley Beckham en Las Palmas: el régimen especial de impatriados en Gran Canaria

Las Palmas de Gran Canaria se ha consolidado como uno de los destinos favoritos de profesionales internacionales y teletrabajadores de alta remuneración que buscan instalarse en Europa con calidad de vida excepcional y un entorno fiscal favorable. El régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— permite a estos profesionales tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas de fuente española durante hasta seis años, frente a los tipos marginales del IRPF general que pueden llegar al 47%.

BMC cuenta con asesores con expertise específico en la fiscalidad canaria y en la coordinación de la Ley Beckham con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ofrecer el servicio más completo y preciso a profesionales y emprendedores que se trasladan a Gran Canaria.

Quién puede beneficiarse de la Ley Beckham en Las Palmas

  • Teletrabajadores en remoto: Trabajadores que mantienen su relación laboral con empresa extranjera y trasladan su residencia a Las Palmas — el perfil más habitual entre europeos del norte y centroeuropeos que eligen Canarias.
  • Trabajadores desplazados: Profesionales contratados por empresa española o desplazados desde empresa extranjera del mismo grupo.
  • Emprendedores: Fundadores de startups o empresas innovadoras que se establecen en Gran Canaria, especialmente en combinación con los incentivos canarios.
  • Autónomos con actividad internacional: Freelancers que prestan servicios principalmente para clientes fuera de España.
  • Administradores de sociedad española: Quienes ostentan cargo de administrador en una sociedad española, siempre que la participación no determine el control de la entidad.
  • Profesionales altamente cualificados: En entidades de innovación, I+D o startups certificadas.

Ley Beckham y fiscalidad canaria: qué es cada cosa

Una de las confusiones más frecuentes entre profesionales que se trasladan a Gran Canaria es mezclar la Ley Beckham con los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Son instrumentos distintos:

RégimenSujetoImpuestoTipo
Ley BeckhamEl individuoIRPF personal24% fijo
ZECLa sociedadImpuesto sobre Sociedades4% IS
RICLa sociedadIS (deducción por inversión)Variable

Para el teletrabajador o empleado que se instala en Las Palmas, la Ley Beckham es el instrumento principal. Para quien además opera a través de sociedad con actividad internacional elegible, la ZEC puede reducir la tributación societaria al 4% en IS — de forma complementaria, no sustitutiva.

El IGIC: la particularidad fiscal de Canarias para el impatriado

Las Islas Canarias aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA. El tipo general del IGIC es del 7%, frente al 21% del IVA peninsular. Para el profesional autónomo o empresario que se instala en Las Palmas, esto implica repercutir IGIC (no IVA) en sus facturas a clientes canarios y llevar una contabilidad adaptada al marco fiscal canario.

La Ley Beckham —que opera sobre el IRPF personal— no se ve afectada por el IGIC. Son impuestos distintos, que BMC gestiona de forma integrada: la declaración anual de impatriados (Modelo 151) se coordina con las obligaciones del IGIC para un cumplimiento completo y sin fricciones.

La ventana de seis meses: el plazo que no admite prórroga

El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. No existe prórroga ni segunda oportunidad: si se pierde este plazo, la posibilidad de acogerse al régimen queda cerrada definitivamente para ese período de residencia. Muchos nuevos residentes en Las Palmas descubren el régimen cuando el plazo ya ha vencido, lo que les cuesta decenas de miles de euros en impuestos adicionales a lo largo de los seis años.

Contactar con BMC desde el primer momento del traslado es la única garantía de no perder este derecho.

El proceso de solicitud: Modelo 149 y documentación

La solicitud del régimen especial se presenta ante la AEAT mediante el Modelo 149, en el plazo improrrogable de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT. La documentación requerida varía según el perfil:

Para teletrabajadores remotos: contrato de trabajo o acuerdo con empleador extranjero, documentación acreditativa de que la actividad se desarrolla a distancia mediante medios telemáticos, y visado de nómada digital si el profesional tiene esa condición.

Para trabajadores desplazados por empresa: copia del contrato de trabajo con empresa española o documento que acredite el desplazamiento por el empleador extranjero, certificado de inicio de cotizaciones a la Seguridad Social.

Para autónomos con actividad internacional: documentación acreditativa de la actividad económica y de que la mayor parte de los servicios se prestan para clientes o empleadores fuera de España.

Para administradores de sociedad española: escritura de nombramiento o documento acreditativo del cargo, y acreditación de que la participación no determina el control de la entidad.

BMC gestiona todo el proceso: preparación de la documentación, presentación del Modelo 149, seguimiento del expediente y comunicación con la AEAT hasta la resolución favorable.

Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias bajo la Ley Beckham

Las Islas Canarias aplican la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, que oscila entre el 0,25% y el 3,12%, sin la bonificación autonómica del 100% que disfrutan Madrid y Andalucía. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa por los bienes situados en España, no por el patrimonio mundial — una ventaja para quienes mantienen su patrimonio fuera de España.

El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) actúa como complemento estatal cuando la bonificación autonómica del IP es total; en Canarias, al no existir esa bonificación, el ITSGF opera como suelo efectivo sobre patrimonios netos en España superiores a 3 millones de euros. BMC analiza la exposición al IP y al ITSGF antes del inicio del período Beckham para planificar correctamente la estructura patrimonial.

¿Cuánto ahorra un profesional con la Ley Beckham en Las Palmas?

Para un profesional con ingresos de 150.000 euros anuales que se traslada a Las Palmas:

  • Bajo el IRPF general en Canarias: la carga fiscal se sitúa aproximadamente en 55.000–58.000 euros (tipo efectivo del 36–39%).
  • Bajo la Ley Beckham: el tipo fijo del 24% supone una cuota de 36.000 euros.

El ahorro anual es de aproximadamente 19.000–22.000 euros, acumulando más de 95.000–110.000 euros durante los seis años del régimen.

Para rentas más altas, el ahorro se amplifica al comparar con los tipos marginales del 45–47% del IRPF general. Consulte nuestra guía completa de la Ley Beckham o entienda cuánto cuesta la tramitación.

Servicio BMC para Las Palmas y Gran Canaria

BMC presta el servicio de Ley Beckham para profesionales en Las Palmas en modalidad remota y presencial: consulta inicial por videoconferencia, documentación digital y tramitación telemática ante la AEAT. No es necesario desplazarse a ninguna oficina para iniciar el proceso.

BMC cuenta con representación en Las Palmas. Conozca nuestra representación de Las Palmas.

FAQ

Preguntas frecuentes

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups. Permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima), durante un máximo de seis años —el año del traslado y los cinco siguientes— sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España por empresa española o extranjera, administradores de sociedad española sin participación de control, emprendedores, teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados en entidades de I+D o startups certificadas. El requisito común es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado. El régimen aplica en todo el territorio español, incluyendo Las Palmas de Gran Canaria y las Islas Canarias.
Son regímenes distintos que operan en planos diferentes y que en muchos casos son complementarios. La Ley Beckham es un régimen del IRPF personal estatal: grava la renta del individuo a un tipo fijo del 24%. La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen del Impuesto sobre Sociedades para la empresa: reduce el IS de la sociedad elegible al 4% sobre la base imponible especial. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que incluye la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), también opera a nivel societario. Para un profesional que se traslada a Las Palmas como empleado o teletrabajador, la Ley Beckham es el instrumento de optimización del IRPF personal. Si además opera a través de sociedad con actividad internacional elegible, puede analizar la ZEC para la tributación societaria. BMC diseña la estructura correcta antes del traslado.
Sí, desde la reforma introducida por la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Las Palmas de Gran Canaria ha ganado mucha tracción como destino de relocalización para trabajadores remotos de alta remuneración procedentes del norte de Europa, los Países Bajos, Alemania, el Reino Unido y los países nórdicos. La combinación de la Ley Beckham con el clima canario, la conectividad del aeropuerto internacional y el coste de vida inferior al de las principales capitales europeas hace de Gran Canaria un destino excepcionalmente atractivo para este perfil.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) ni el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una ventaja adicional muy relevante para profesionales con patrimonio significativo fuera de España, y es uno de los elementos que diferencia la Ley Beckham del régimen ordinario del IRPF, bajo el cual la obligación de declarar activos extranjeros superiores a 50.000 euros sí existe.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) reemplaza al IVA en las Islas Canarias. Para el profesional impatriado que aplica la Ley Beckham, el IGIC afecta a la dimensión indirecta de su actividad —si es autónomo o empresario que repercute el impuesto a sus clientes— pero no modifica en absoluto el régimen de IRPF personal. El tipo general del IGIC es el 7%, frente al 21% del IVA peninsular. Los profesionales que prestan servicios para clientes en el extranjero desde Gran Canaria pueden no estar sujetos al IGIC si el destinatario del servicio está fuera de Canarias. BMC gestiona las obligaciones de IGIC junto con la declaración anual de impatriados (Modelo 151) para un cumplimiento integrado.
Las Islas Canarias aplican la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, que va del 0,25% al 3,12% sobre el patrimonio neto en España. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa por los bienes situados en España (no por el patrimonio mundial), lo que limita la exposición para quienes mantienen su patrimonio fuera de España. Canarias no tiene bonificación autonómica del 100% sobre el IP, a diferencia de Madrid y Andalucía. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) puede aplicar adicionalmente si el patrimonio neto en España supera los 3 millones de euros. BMC analiza la exposición al IP y al ITSGF antes de iniciar el período Beckham.
Sí, siempre que la actividad pueda calificarse como una actividad económica realizada principalmente para clientes o empleadores fuera de España. Desde la reforma de la Ley de Startups de 2022, los profesionales autónomos con actividad internacional pueden acogerse al régimen. La clave está en documentar correctamente que la actividad se desarrolla para clientes fuera de España y que no ha habido residencia en España en los cinco años anteriores. BMC evalúa la situación específica del autónomo y asesora sobre cómo estructurar la solicitud de forma que sea sólida ante una posible comprobación de la AEAT, teniendo en cuenta las particularidades del IGIC en Canarias.
Para un profesional con ingresos de 120.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general canario y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general en Canarias, la cuota íntegra estatal más autonómica sobre 120.000 euros se sitúa aproximadamente en 42.000–45.000 euros (tipo efectivo del 35–37,5%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 28.800 euros. El ahorro anual es de aproximadamente 13.000–16.000 euros, lo que acumula más de 65.000–80.000 euros durante los seis años del régimen. Para rentas superiores, el ahorro se amplifica al comparar con los tipos marginales del 45–47% que el IRPF general aplica en los tramos más altos.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Ley Beckham en Las Palmas 2026: 24% IRPF durante 6 años en Gran Canaria

La Ley Beckham es el nombre coloquial del régimen especial de tributación para impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups. Permite tributar a un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 euros (47% por encima), durante un máximo de seis años —el año del traslado y los cinco siguientes— sin incluir la renta mundial en la base imponible española. Pueden acogerse: trabajadores desplazados a España por empresa española o extranjera, administradores de sociedad española sin participación de control, emprendedores, teletrabajadores en remoto para empresa extranjera, y profesionales altamente cualificados en entidades de I+D o startups certificadas. El requisito común es no haber residido en España en los cinco años anteriores al traslado. El régimen aplica en todo el territorio español, incluyendo Las Palmas de Gran Canaria y las Islas Canarias.
Son regímenes distintos que operan en planos diferentes y que en muchos casos son complementarios. La Ley Beckham es un régimen del IRPF personal estatal: grava la renta del individuo a un tipo fijo del 24%. La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen del Impuesto sobre Sociedades para la empresa: reduce el IS de la sociedad elegible al 4% sobre la base imponible especial. El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), que incluye la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), también opera a nivel societario. Para un profesional que se traslada a Las Palmas como empleado o teletrabajador, la Ley Beckham es el instrumento de optimización del IRPF personal. Si además opera a través de sociedad con actividad internacional elegible, puede analizar la ZEC para la tributación societaria. BMC diseña la estructura correcta antes del traslado.
Sí, desde la reforma introducida por la Ley 28/2022 de Startups. Los teletrabajadores que desarrollan su actividad a distancia para una empresa o empleador del extranjero pueden acogerse al régimen especial de impatriados, siempre que no hayan residido en España en los cinco años anteriores. Las Palmas de Gran Canaria ha ganado mucha tracción como destino de relocalización para trabajadores remotos de alta remuneración procedentes del norte de Europa, los Países Bajos, Alemania, el Reino Unido y los países nórdicos. La combinación de la Ley Beckham con el clima canario, la conectividad del aeropuerto internacional y el coste de vida inferior al de las principales capitales europeas hace de Gran Canaria un destino excepcionalmente atractivo para este perfil.
No. Durante el período de aplicación del régimen especial de impatriados, el contribuyente no está obligado a presentar el Modelo 720 (declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero) ni el Modelo 721 (criptoactivos en el extranjero). Esta es una ventaja adicional muy relevante para profesionales con patrimonio significativo fuera de España, y es uno de los elementos que diferencia la Ley Beckham del régimen ordinario del IRPF, bajo el cual la obligación de declarar activos extranjeros superiores a 50.000 euros sí existe.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) reemplaza al IVA en las Islas Canarias. Para el profesional impatriado que aplica la Ley Beckham, el IGIC afecta a la dimensión indirecta de su actividad —si es autónomo o empresario que repercute el impuesto a sus clientes— pero no modifica en absoluto el régimen de IRPF personal. El tipo general del IGIC es el 7%, frente al 21% del IVA peninsular. Los profesionales que prestan servicios para clientes en el extranjero desde Gran Canaria pueden no estar sujetos al IGIC si el destinatario del servicio está fuera de Canarias. BMC gestiona las obligaciones de IGIC junto con la declaración anual de impatriados (Modelo 151) para un cumplimiento integrado.
Las Islas Canarias aplican la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, que va del 0,25% al 3,12% sobre el patrimonio neto en España. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa por los bienes situados en España (no por el patrimonio mundial), lo que limita la exposición para quienes mantienen su patrimonio fuera de España. Canarias no tiene bonificación autonómica del 100% sobre el IP, a diferencia de Madrid y Andalucía. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) puede aplicar adicionalmente si el patrimonio neto en España supera los 3 millones de euros. BMC analiza la exposición al IP y al ITSGF antes de iniciar el período Beckham.
Sí, siempre que la actividad pueda calificarse como una actividad económica realizada principalmente para clientes o empleadores fuera de España. Desde la reforma de la Ley de Startups de 2022, los profesionales autónomos con actividad internacional pueden acogerse al régimen. La clave está en documentar correctamente que la actividad se desarrolla para clientes fuera de España y que no ha habido residencia en España en los cinco años anteriores. BMC evalúa la situación específica del autónomo y asesora sobre cómo estructurar la solicitud de forma que sea sólida ante una posible comprobación de la AEAT, teniendo en cuenta las particularidades del IGIC en Canarias.
Para un profesional con ingresos de 120.000 euros anuales, la diferencia entre tributar bajo el IRPF general canario y bajo la Ley Beckham es muy significativa. Bajo el IRPF general en Canarias, la cuota íntegra estatal más autonómica sobre 120.000 euros se sitúa aproximadamente en 42.000–45.000 euros (tipo efectivo del 35–37,5%). Bajo la Ley Beckham, el tipo fijo del 24% supone una cuota de 28.800 euros. El ahorro anual es de aproximadamente 13.000–16.000 euros, lo que acumula más de 65.000–80.000 euros durante los seis años del régimen. Para rentas superiores, el ahorro se amplifica al comparar con los tipos marginales del 45–47% que el IRPF general aplica en los tramos más altos.
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