Ley Beckham en Las Palmas: el régimen especial de impatriados para profesionales internacionales en Gran Canaria
Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria se han convertido en uno de los destinos de relocalización más atractivos de Europa para profesionales internacionales, teletrabajadores y emprendedores: clima excepcional, coste de vida moderado, infraestructura digital de primer nivel y conectividad internacional desde el Aeropuerto de Gran Canaria. Sin embargo, muchos de los profesionales que se instalan en la isla desconocen que pueden acogerse al régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero cometen un error frecuente: confundir la Ley Beckham —un régimen del IRPF personal estatal— con los incentivos fiscales canarios para empresas (la Zona Especial Canaria con tipo IS del 4%, la Reserva para Inversiones en Canarias, o el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en general). Son regímenes distintos, que se aplican a sujetos distintos: la Ley Beckham opera sobre la renta personal del impatriado, mientras la ZEC y el REF operan sobre la fiscalidad de la sociedad. No entender esta diferencia puede llevar a estructurar el traslado incorrectamente o a perder el plazo improrrogable de seis meses para solicitar el régimen personal. El resultado es que muchos nuevos residentes en Gran Canaria pagan un IRPF significativamente superior al que les correspondería, o no aprovechan las estructuras complementarias disponibles en la fiscalidad canaria.
Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso
Asesoramiento especializado y trato personal
En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Las Palmas y Gran Canaria sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups), el proceso de solicitud ante la AEAT, la interacción con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso a caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida. Para emprendedores o quienes operan a través de sociedad, analizamos también la compatibilidad con incentivos canarios —ZEC, RIC, REF— sin confundir los planos personal y societario.
-
La Ley Beckham es un régimen del IRPF personal (art. 93 LIRPF)
tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros, durante 6 años (año del traslado + 5 siguientes).
-
Elegibles
trabajadores desplazados, teletrabajadores remotos para empresa extranjera, autónomos con clientes en el extranjero, emprendedores y administradores de sociedad española sin control.
-
La ZEC (4% IS) y el REF canario son regímenes societarios separados — complementarios a la Ley Beckham, no sustitutivos del IRPF personal.
-
En Canarias se aplica IGIC (tipo general 7%) en lugar de IVA — particularidad fiscal que BMC gestiona junto con la declaración anual de impatriados.
Del primer contacto al cierre del expediente
¿Necesita este servicio?
Responda tres preguntas y le mostramos el servicio más relevante para su caso.
El problema
Gran Canaria y Las Palmas de Gran Canaria se han convertido en uno de los destinos de relocalización más atractivos de Europa para profesionales internacionales, teletrabajadores y emprendedores: clima excepcional, coste de vida moderado, infraestructura digital de primer nivel y conectividad internacional desde el Aeropuerto de Gran Canaria. Sin embargo, muchos de los profesionales que se instalan en la isla desconocen que pueden acogerse al régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— y tributar a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47%. Otros conocen el régimen pero cometen un error frecuente: confundir la Ley Beckham —un régimen del IRPF personal estatal— con los incentivos fiscales canarios para empresas (la Zona Especial Canaria con tipo IS del 4%, la Reserva para Inversiones en Canarias, o el Régimen Económico y Fiscal de Canarias en general). Son regímenes distintos, que se aplican a sujetos distintos: la Ley Beckham opera sobre la renta personal del impatriado, mientras la ZEC y el REF operan sobre la fiscalidad de la sociedad. No entender esta diferencia puede llevar a estructurar el traslado incorrectamente o a perder el plazo improrrogable de seis meses para solicitar el régimen personal. El resultado es que muchos nuevos residentes en Gran Canaria pagan un IRPF significativamente superior al que les correspondería, o no aprovechan las estructuras complementarias disponibles en la fiscalidad canaria.
Nuestra solución
En BMC asesoramos a profesionales internacionales que se instalan en Las Palmas y Gran Canaria sobre la aplicabilidad de la Ley Beckham (artículo 93 LIRPF, reformado por la Ley 28/2022 de Startups), el proceso de solicitud ante la AEAT, la interacción con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y la gestión anual de las declaraciones durante el período de vigencia del régimen. Evaluamos caso a caso si el régimen especial de impatriados es más ventajoso que el IRPF general, identificamos las rentas excluidas de la base imponible española, y aseguramos que la solicitud se presenta dentro del plazo legal con toda la documentación requerida. Para emprendedores o quienes operan a través de sociedad, analizamos también la compatibilidad con incentivos canarios —ZEC, RIC, REF— sin confundir los planos personal y societario.
Como lo hacemos
Evaluación de elegibilidad e interacción con la fiscalidad canaria
Analizamos si cumple los requisitos de la Ley Beckham en su versión reformada por la Ley 28/2022 de Startups: no haber residido en España en los cinco años anteriores, y pertenecer a alguna de las categorías elegibles (trabajador desplazado por empresa española o extranjera, teletrabajador en remoto para empresa extranjera, emprendedor, administrador de sociedad española sin participación de control, o profesional altamente cualificado en entidad de I+D o startup). Al mismo tiempo, explicamos con claridad cómo la Ley Beckham —un régimen de IRPF personal estatal— se relaciona con los incentivos fiscales canarios: la ZEC (tipo IS del 4% para sociedades elegibles), la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) y el REF, que son regímenes societarios distintos y complementarios, no sustitutivos. Le indicamos cuál es la base imponible estimada bajo el régimen especial frente al IRPF general canario.
Coordinación de la salida fiscal del país de origen
Antes de formalizar el traslado a Gran Canaria, coordinamos con asesores en el país de origen —si es necesario— para gestionar la salida fiscal: baja en el censo de contribuyentes del país de origen, posible exit tax sobre participaciones en sociedades, tratamiento de activos existentes bajo el convenio de doble imposición aplicable (España tiene convenio con más de 90 países), y calendario óptimo del traslado para minimizar el impacto fiscal en ambas jurisdicciones. Las Islas Canarias, pese a ser territorio español, no están incluidas en el territorio aduanero de la UE a efectos del IVA, por lo que también explicamos la transición al IGIC para quienes vienen de otros países europeos.
Solicitud ante la AEAT — Modelo 149
Preparamos y presentamos la solicitud del régimen especial de impatriados ante la Agencia Tributaria dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT (Modelo 149). Este plazo es improrrogable y no admite excepciones. Gestionamos toda la comunicación con la AEAT hasta la obtención de la resolución favorable e informamos de los efectos prácticos del régimen desde la fecha de aplicación, incluyendo el tipo de retención aplicable que debe practicar el pagador sobre las rentas del trabajo.
Gestión anual con expertise en fiscalidad canaria
Durante los hasta seis años de vigencia del régimen (año del traslado más los cinco siguientes), presentamos la declaración anual del IRNR como impatriado (Modelo 151), gestionamos las particularidades fiscales de Canarias —IGIC en lugar de IVA, obligaciones censales ante la Agencia Tributaria Canaria cuando proceda—, y asesoramos sobre cualquier cambio de situación que pueda afectar a la vigencia o conveniencia del régimen frente al IRPF general. Para clientes con sociedad en Canarias, coordinamos también las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades con las ventajas del REF aplicables.
Me trasladé a Las Palmas desde Ámsterdam para trabajar en remoto para mi empleador neerlandés. BMC evaluó mi situación, gestionó la salida fiscal en los Países Bajos y presentó el Modelo 149 dentro del plazo. Me explicaron con mucha claridad la diferencia entre la Ley Beckham para mi IRPF personal y la ZEC, que no me aplicaba al no operar a través de sociedad. El primer año ahorré más de 25.000 euros respecto al IRPF general canario. Un servicio impecable y sin sorpresas.
Ley Beckham en Las Palmas: el régimen especial de impatriados en Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria se ha consolidado como uno de los destinos favoritos de profesionales internacionales y teletrabajadores de alta remuneración que buscan instalarse en Europa con calidad de vida excepcional y un entorno fiscal favorable. El régimen especial de impatriados —la Ley Beckham— permite a estos profesionales tributar a un tipo fijo del 24% sobre sus rentas de fuente española durante hasta seis años, frente a los tipos marginales del IRPF general que pueden llegar al 47%.
BMC cuenta con asesores con expertise específico en la fiscalidad canaria y en la coordinación de la Ley Beckham con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ofrecer el servicio más completo y preciso a profesionales y emprendedores que se trasladan a Gran Canaria.
Quién puede beneficiarse de la Ley Beckham en Las Palmas
- Teletrabajadores en remoto: Trabajadores que mantienen su relación laboral con empresa extranjera y trasladan su residencia a Las Palmas — el perfil más habitual entre europeos del norte y centroeuropeos que eligen Canarias.
- Trabajadores desplazados: Profesionales contratados por empresa española o desplazados desde empresa extranjera del mismo grupo.
- Emprendedores: Fundadores de startups o empresas innovadoras que se establecen en Gran Canaria, especialmente en combinación con los incentivos canarios.
- Autónomos con actividad internacional: Freelancers que prestan servicios principalmente para clientes fuera de España.
- Administradores de sociedad española: Quienes ostentan cargo de administrador en una sociedad española, siempre que la participación no determine el control de la entidad.
- Profesionales altamente cualificados: En entidades de innovación, I+D o startups certificadas.
Ley Beckham y fiscalidad canaria: qué es cada cosa
Una de las confusiones más frecuentes entre profesionales que se trasladan a Gran Canaria es mezclar la Ley Beckham con los incentivos fiscales del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias. Son instrumentos distintos:
| Régimen | Sujeto | Impuesto | Tipo |
|---|---|---|---|
| Ley Beckham | El individuo | IRPF personal | 24% fijo |
| ZEC | La sociedad | Impuesto sobre Sociedades | 4% IS |
| RIC | La sociedad | IS (deducción por inversión) | Variable |
Para el teletrabajador o empleado que se instala en Las Palmas, la Ley Beckham es el instrumento principal. Para quien además opera a través de sociedad con actividad internacional elegible, la ZEC puede reducir la tributación societaria al 4% en IS — de forma complementaria, no sustitutiva.
El IGIC: la particularidad fiscal de Canarias para el impatriado
Las Islas Canarias aplican el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA. El tipo general del IGIC es del 7%, frente al 21% del IVA peninsular. Para el profesional autónomo o empresario que se instala en Las Palmas, esto implica repercutir IGIC (no IVA) en sus facturas a clientes canarios y llevar una contabilidad adaptada al marco fiscal canario.
La Ley Beckham —que opera sobre el IRPF personal— no se ve afectada por el IGIC. Son impuestos distintos, que BMC gestiona de forma integrada: la declaración anual de impatriados (Modelo 151) se coordina con las obligaciones del IGIC para un cumplimiento completo y sin fricciones.
La ventana de seis meses: el plazo que no admite prórroga
El plazo para solicitar el régimen especial de impatriados es de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o en el censo de la AEAT. No existe prórroga ni segunda oportunidad: si se pierde este plazo, la posibilidad de acogerse al régimen queda cerrada definitivamente para ese período de residencia. Muchos nuevos residentes en Las Palmas descubren el régimen cuando el plazo ya ha vencido, lo que les cuesta decenas de miles de euros en impuestos adicionales a lo largo de los seis años.
Contactar con BMC desde el primer momento del traslado es la única garantía de no perder este derecho.
El proceso de solicitud: Modelo 149 y documentación
La solicitud del régimen especial se presenta ante la AEAT mediante el Modelo 149, en el plazo improrrogable de seis meses desde el alta en la Seguridad Social o en el censo de la AEAT. La documentación requerida varía según el perfil:
Para teletrabajadores remotos: contrato de trabajo o acuerdo con empleador extranjero, documentación acreditativa de que la actividad se desarrolla a distancia mediante medios telemáticos, y visado de nómada digital si el profesional tiene esa condición.
Para trabajadores desplazados por empresa: copia del contrato de trabajo con empresa española o documento que acredite el desplazamiento por el empleador extranjero, certificado de inicio de cotizaciones a la Seguridad Social.
Para autónomos con actividad internacional: documentación acreditativa de la actividad económica y de que la mayor parte de los servicios se prestan para clientes o empleadores fuera de España.
Para administradores de sociedad española: escritura de nombramiento o documento acreditativo del cargo, y acreditación de que la participación no determina el control de la entidad.
BMC gestiona todo el proceso: preparación de la documentación, presentación del Modelo 149, seguimiento del expediente y comunicación con la AEAT hasta la resolución favorable.
Impuesto sobre el Patrimonio en Canarias bajo la Ley Beckham
Las Islas Canarias aplican la escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio, que oscila entre el 0,25% y el 3,12%, sin la bonificación autonómica del 100% que disfrutan Madrid y Andalucía. Bajo la Ley Beckham, el contribuyente solo tributa por los bienes situados en España, no por el patrimonio mundial — una ventaja para quienes mantienen su patrimonio fuera de España.
El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ITSGF) actúa como complemento estatal cuando la bonificación autonómica del IP es total; en Canarias, al no existir esa bonificación, el ITSGF opera como suelo efectivo sobre patrimonios netos en España superiores a 3 millones de euros. BMC analiza la exposición al IP y al ITSGF antes del inicio del período Beckham para planificar correctamente la estructura patrimonial.
¿Cuánto ahorra un profesional con la Ley Beckham en Las Palmas?
Para un profesional con ingresos de 150.000 euros anuales que se traslada a Las Palmas:
- Bajo el IRPF general en Canarias: la carga fiscal se sitúa aproximadamente en 55.000–58.000 euros (tipo efectivo del 36–39%).
- Bajo la Ley Beckham: el tipo fijo del 24% supone una cuota de 36.000 euros.
El ahorro anual es de aproximadamente 19.000–22.000 euros, acumulando más de 95.000–110.000 euros durante los seis años del régimen.
Para rentas más altas, el ahorro se amplifica al comparar con los tipos marginales del 45–47% del IRPF general. Consulte nuestra guía completa de la Ley Beckham o entienda cuánto cuesta la tramitación.
Servicio BMC para Las Palmas y Gran Canaria
BMC presta el servicio de Ley Beckham para profesionales en Las Palmas en modalidad remota y presencial: consulta inicial por videoconferencia, documentación digital y tramitación telemática ante la AEAT. No es necesario desplazarse a ninguna oficina para iniciar el proceso.
BMC cuenta con representación en Las Palmas. Conozca nuestra representación de Las Palmas.
Lo que viene después
-
Contrato laboral de impatriado
Revise y optimice su contrato de trabajo antes de llegar: cláusulas de expatriación, retribución en especie y blindaje del régimen Beckham.
-
Renovación y visados de residencia
Gestione la renovación de su autorización de residencia en España y coordine los trámites con el régimen fiscal especial.
-
RSU y stock options: fiscalidad
Tribute correctamente las opciones sobre acciones y planes de acceso al capital que recibe como impatriado bajo la Ley Beckham.
Preguntas frecuentes
Servicios relacionados
Hable con un especialista
Primera conversación sin coste. Sin compromiso. Respuesta en menos de 1 hora en horario de oficina.
4,8/5 · Datos tratados en la UE · RGPD · Sin compromiso