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Beckham y patrimonio 2026: la interacción que nadie explica bien (y que puede costarte cientos de miles de euros)

La mayoría de asesores generalistas, e incluso algunos especialistas en movilidad internacional, cometen el mismo error al asesorar a grandes fortunas que se trasladan a España bajo el régimen Beckham: asumen que la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio que aplica la Comunidad de Madrid se traslada automáticamente a los impatriados acogidos al artículo 93 LIRPF. No es así. El contribuyente Beckham tributa bajo 'obligación real', no bajo la jurisdicción autonómica, y queda sujeto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como mecanismo compensatorio estatal. Ignorar esta distinción puede generar una factura fiscal no planificada de varios cientos de miles de euros.

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Asesoramiento especializado y trato personal

BMC analiza tu estructura patrimonial antes del traslado para cuantificar la exposición real al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto de Solidaridad bajo el régimen Beckham, diseña la pre-estructuración de activos para minimizar la base imponible en España y gestiona la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (Modelo 714) durante todos los años de aplicación del régimen.

  • Bajo el régimen Beckham (art. 93 LIRPF), el contribuyente tributa por 'obligación real'

    solo los activos situados en España entran en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • La bonificación autonómica del 100% de Madrid NO se aplica a los impatriados Beckham — la Comunidad de Madrid no tiene jurisdicción sobre la tributación patrimonial de los no residentes a efectos fiscales del art. 93 LIRPF.

  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) sí se aplica sobre activos españoles, aunque parte de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio estatal actúa como deducción (mecanismo anti-duplicidad).

  • Un Beckham con €1M en activos españoles y €10M en el extranjero tributa patrimonio solo sobre €1M — si no supera el mínimo exento de €700.000 más exención vivienda habitual equivalente, puede tener cuota cero.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Inventario patrimonial pre-traslado — localización de activos

    Antes de activar el régimen Beckham, mapeamos todos los activos: inmuebles, cuentas bancarias, carteras de valores, participaciones societarias y derechos económicos, clasificándolos como 'situados en España' o 'situados fuera de España' según los criterios de localización del IRNR (arts. 13 y 15 LIRNR). Este paso define la base imponible real bajo obligación real.

  2. Cuantificación de la exposición fiscal patrimonial

    Calculamos la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (tipo estatal, sin bonificaciones autonómicas de Madrid) y la posible exposición al Impuesto de Solidaridad si el patrimonio español supera el umbral de €3M. Comparamos con el escenario de tributación como residente ordinario sobre patrimonio mundial.

  3. Pre-estructuración de activos antes del desplazamiento

    Si el análisis revela una carga patrimonial significativa, diseñamos estructuras de pre-entrada: reubicación de activos financieros fuera de España antes de activar la residencia, uso de vehículos societarios no residentes para titularizar activos, o restructuración de las cadenas de propiedad para que los activos no queden 'localizados en España' bajo los criterios del IRNR. Esta fase debe ejecutarse con antelación suficiente al traslado.

  4. Gestión anual del Modelo 714 (Patrimonio por obligación real)

    Durante los años de vigencia del régimen Beckham, preparamos y presentamos el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real) y, si corresponde, la declaración del Impuesto de Solidaridad. Verificamos cada ejercicio si la base imponible española supera los umbrales de tributación y calculamos la deducción del IP en cuota del ITSGF.

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El problema

La mayoría de asesores generalistas, e incluso algunos especialistas en movilidad internacional, cometen el mismo error al asesorar a grandes fortunas que se trasladan a España bajo el régimen Beckham: asumen que la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio que aplica la Comunidad de Madrid se traslada automáticamente a los impatriados acogidos al artículo 93 LIRPF. No es así. El contribuyente Beckham tributa bajo 'obligación real', no bajo la jurisdicción autonómica, y queda sujeto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como mecanismo compensatorio estatal. Ignorar esta distinción puede generar una factura fiscal no planificada de varios cientos de miles de euros.

Nuestra solución

BMC analiza tu estructura patrimonial antes del traslado para cuantificar la exposición real al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto de Solidaridad bajo el régimen Beckham, diseña la pre-estructuración de activos para minimizar la base imponible en España y gestiona la declaración anual del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (Modelo 714) durante todos los años de aplicación del régimen.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario patrimonial pre-traslado — localización de activos

Antes de activar el régimen Beckham, mapeamos todos los activos: inmuebles, cuentas bancarias, carteras de valores, participaciones societarias y derechos económicos, clasificándolos como 'situados en España' o 'situados fuera de España' según los criterios de localización del IRNR (arts. 13 y 15 LIRNR). Este paso define la base imponible real bajo obligación real.

2

Cuantificación de la exposición fiscal patrimonial

Calculamos la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (tipo estatal, sin bonificaciones autonómicas de Madrid) y la posible exposición al Impuesto de Solidaridad si el patrimonio español supera el umbral de €3M. Comparamos con el escenario de tributación como residente ordinario sobre patrimonio mundial.

3

Pre-estructuración de activos antes del desplazamiento

Si el análisis revela una carga patrimonial significativa, diseñamos estructuras de pre-entrada: reubicación de activos financieros fuera de España antes de activar la residencia, uso de vehículos societarios no residentes para titularizar activos, o restructuración de las cadenas de propiedad para que los activos no queden 'localizados en España' bajo los criterios del IRNR. Esta fase debe ejecutarse con antelación suficiente al traslado.

4

Gestión anual del Modelo 714 (Patrimonio por obligación real)

Durante los años de vigencia del régimen Beckham, preparamos y presentamos el Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real) y, si corresponde, la declaración del Impuesto de Solidaridad. Verificamos cada ejercicio si la base imponible española supera los umbrales de tributación y calculamos la deducción del IP en cuota del ITSGF.

5

Planificación de salida del régimen (año 6 → año 7)

Al expirar el régimen Beckham (generalmente al séptimo año desde el traslado), el contribuyente pasa a tributar como residente ordinario sobre patrimonio mundial. Planificamos con 12-18 meses de antelación las implicaciones del cambio: qué activos extranjeros quedarán sujetos, si se han producido ganancias latentes en activos extranjeros que convendrá materializar antes del cambio, y cómo minimizar el impacto de la transición.

€700.000
Mínimo exento general del Impuesto sobre el Patrimonio (art. 28 Ley 19/1991)
€3.000.000
Umbral de base imponible del ITSGF (Ley 38/2022, art. 3)
0 activos extranjeros
Activos extranjeros del contribuyente Beckham que computan en patrimonio español — la obligación real excluye el patrimonio mundial
24%
Tipo fijo IRPF Beckham sobre rentas españolas hasta €600.000 (art. 93 LIRPF)

Llegué a España desde Zúrich en 2024 con un portfolio financiero significativo, principalmente en Suiza y Alemania. Mi banco privado me había asegurado que al instalarse en Madrid estaría exento del Impuesto sobre el Patrimonio por la bonificación madrileña. BMC identificó el error en la primera reunión: la bonificación de Madrid no aplica a los impatriados Beckham. Gracias al análisis previo reubicamos ciertos activos antes de activar la residencia y la factura patrimonial quedó en cero.

A. Hoffmann Directivo de banca privada, jubilado anticipado, Residente en Madrid desde 2024 bajo régimen Beckham

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Calculadora: Solidarity Tax + Patrimonio Beckham para nuevos residentes 2026

La interacción entre el régimen Beckham (artículo 93 LIRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) es el punto de asesoramiento fiscal internacional que más errores genera en el mercado español de movilidad de grandes patrimonios. La confusión es sistemática, costosa y evitable si se entiende una regla de base: el contribuyente Beckham no tributa como residente español — tributa como no residente que opta a un régimen especial, y eso cambia radicalmente las reglas del juego en materia patrimonial.

Este análisis está dirigido a nuevos residentes en España con patrimonios netos superiores a €1.000.000 que se plantean acogerse al régimen Beckham, o que ya están acogidos y han recibido asesoramiento incompleto sobre sus obligaciones patrimoniales.

Los tres impuestos: marco conceptual mínimo

Antes de analizar la interacción, es necesario comprender brevemente los tres instrumentos fiscales en juego.

1. El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) — Ley 19/1991

El Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio) es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Grava el patrimonio neto de las personas físicas. Su característica estructural más importante a efectos de esta guía es la distinción entre dos modalidades de sujeción:

Obligación personal (artículo 5.Uno.a Ley 19/1991): Afecta a los residentes fiscales en España. Grava el patrimonio neto mundial — todos los bienes y derechos, con independencia de dónde estén situados. Las CC.AA. (incluida Madrid con su bonificación del 100%) pueden regular este tipo de sujeción.

Obligación real (artículo 5.Uno.b Ley 19/1991): Afecta a los no residentes. Grava únicamente los bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Esta modalidad es regulada exclusivamente por el Estado central — las CC.AA. no tienen competencia normativa sobre ella.

Los contribuyentes Beckham, aunque se convierten en residentes físicos en España, tributan a efectos del IRPF como no residentes bajo el artículo 93 LIRPF. Este mismo estatus de no residente fiscal determina que su obligación en el Impuesto sobre el Patrimonio sea la obligación real, no la personal.

2. El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) — Ley 38/2022

El ITSGF fue introducido por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, como tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad declarada fue garantizar que los grandes patrimonios tributasen mínimamente incluso en las Comunidades Autónomas que habían bonificado al 100% el IP, particularmente Madrid y Andalucía.

El ITSGF tiene una estructura análoga al IP, con un umbral de sujeción de €3.000.000 de base imponible [VERIFICAR cifra exacta para 2026] y tipos progresivos del 1,7%, 2,1% y 3,5%. Mecanismo anti-duplicidad: la cuota del IP efectivamente satisfecha se deduce íntegramente de la cuota del ITSGF, evitando la doble imposición.

Para los contribuyentes Beckham, el ITSGF aplica igualmente sobre activos situados en España — no sobre el patrimonio mundial. El Reglamento del ITSGF y la propia Ley 38/2022 siguen el mismo criterio de localización que el IP por obligación real.

3. El régimen Beckham — artículo 93 LIRPF

El régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, en la redacción dada por la Ley 28/2022) permite tributar a tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española durante el año de desplazamiento más cinco ejercicios siguientes.

La consecuencia jurídica decisiva: el contribuyente que opta por el régimen Beckham “no adquiere la condición de residente fiscal español a efectos de los impuestos que gravan la renta” según la interpretación consolidada de la Dirección General de Tributos. Tributa como si fuera un no residente que accede a un tipo especial ventajoso — pero no como residente pleno. Y esto arrastra la sujeción patrimonial a la órbita de la obligación real.

La regla clave: obligación real significa solo activos españoles

Esta es la regla que todo HNW relocator debe memorizar antes de abordar el asesoramiento patrimonial Beckham:

Bajo el régimen Beckham, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad se compone exclusivamente de activos situados en España o que puedan ejercitarse en territorio español.

El patrimonio extranjero — con independencia de su cuantía — no entra en la base imponible de ninguno de estos dos tributos mientras el contribuyente esté bajo el régimen Beckham.

Esta regla tiene cuatro implicaciones prácticas inmediatas:

  1. Un Beckham con €30M en el extranjero y €500K en España tiene base imponible de €500K — inferior al mínimo exento de €700.000, por lo que su cuota de IP y de ITSGF es cero.

  2. Un Beckham con €2M en España y €50M en el extranjero tiene base imponible de €2M — supera el mínimo exento, tributa por IP estatal, pero al estar por debajo de €3M no entra en el ITSGF.

  3. Un Beckham con €5M en España tiene base imponible de €5M — tributa IP por €4,3M de base liquidable (descontado el mínimo exento) y entra en ITSGF para el exceso sobre €3M.

  4. La bonificación del 100% de Madrid es irrelevante para todos estos casos — no aplica sobre la obligación real.

Por qué la bonificación de Madrid no aplica al Beckham

Este es el error más frecuente, y vale la pena explicarlo con precisión normativa.

La Comunidad de Madrid, mediante sucesivas leyes de medidas fiscales y financieras (actualmente consolidadas en el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid), ha bonificado históricamente al 100% la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, un residente ordinario en Madrid con €50M de patrimonio mundial paga cero euros de Impuesto sobre el Patrimonio — aunque desde la Ley 38/2022 sí debe tributar por el ITSGF si supera €3M.

Las Comunidades Autónomas tienen potestad normativa sobre el Impuesto sobre el Patrimonio en virtud de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las CC.AA.. Pero esta potestad normativa se ejerce exclusivamente sobre los contribuyentes de obligación personal — residentes fiscales — que son los que se “ceden” a la comunidad donde residen.

Los contribuyentes de obligación real no quedan cedidos a ninguna Comunidad Autónoma. Su IP se regula íntegramente por el Estado central. El artículo 47 de la Ley 22/2009 atribuye a la CA el rendimiento del IP de los contribuyentes de obligación personal que residan habitualmente en su territorio — pero no hay previsión equivalente para los contribuyentes de obligación real, cuyo rendimiento no se cede a ninguna CA.

Por tanto, la norma de Madrid que crea la bonificación del 100% solo afecta a los residentes madrileños de obligación personal. El contribuyente Beckham no es residente a efectos fiscales y tributa bajo obligación real — la bonificación de Madrid no le aplica ni puede aplicarle, con independencia de que su domicilio físico esté en Madrid.

La confusión habitual surge porque el contribuyente Beckham sí vive físicamente en Madrid, tiene residencia legal en Madrid, y sus interlocutores no especializados asumen que “estar en Madrid” equivale a beneficiarse de las ventajas fiscales de Madrid. No es así en materia patrimonial.

El Impuesto de Solidaridad para el contribuyente Beckham

El ITSGF sí aplica al contribuyente Beckham, pero solo sobre sus activos españoles. El umbral de €3.000.000 [VERIFICAR para 2026] de base imponible se calcula sobre el patrimonio neto situado en España.

La escala de tipos del ITSGF según la Ley 38/2022 es:

Base liquidableTipo aplicable
Hasta €3.000.0000% (no sujeto)
€3.000.000 a €5.347.9981,7%
€5.347.998 a €10.695.9962,1%
Más de €10.695.9963,5%

[VERIFICAR] Importes y tipos sujetos a posibles modificaciones en los Presupuestos Generales del Estado para 2026.

Mecanismo de deducción anti-duplicidad: El contribuyente primero calcula la cuota del IP por obligación real. A continuación calcula la cuota del ITSGF. Si la cuota del IP es mayor o igual que la del ITSGF, el ITSGF resulta en cuota cero. Si la cuota del ITSGF supera a la del IP, solo se paga el diferencial. En ningún caso hay doble pago.

Para el contribuyente Beckham, dado que tributa por el tipo estatal del IP sin bonificación autonómica (al contrario que el residente madrileño que tiene cuota cero de IP por la bonificación), la deducción del IP sobre el ITSGF es significativa — reduce la factura total respecto a lo que pagaría un residente madrileño ordinario con activos en España equivalentes.

Ejemplos prácticos con números reales

Caso 1: El “perfil seguro” — gran patrimonio extranjero, poco en España

Situación: Empresario alemán que se traslada a Madrid bajo Beckham en 2025. Patrimonio: €20M en Alemania y Suiza (carteras de valores, inmueble en Múnich, participación societaria en empresa alemana), €800.000 en España (apartamento en Madrid de €700.000 + €100.000 en cuenta en banco español).

Bajo Beckham:

  • Base imponible del IP: €800.000 (solo activos españoles)
  • Mínimo exento: €700.000
  • Base liquidable: €100.000
  • Cuota IP estatal: aproximadamente €200 (tipo del 0,2% sobre el primer tramo)
  • Base imponible ITSGF: €800.000 — inferior a €3M, por lo que cuota ITSGF = €0
  • Patrimonio extranjero de €20M: no computa

Si fuera residente ordinario (sin Beckham):

  • Base imponible: €20.800.000 (patrimonio mundial)
  • Base liquidable: €20.100.000 (descontado mínimo exento)
  • IP en Madrid: €0 (bonificación 100%)
  • ITSGF: sobre el exceso de €17.100.000 sobre €3M = impuesto aproximado de €437.000 antes de aplicar la bonificación autonómica del ITSGF, si es que procede [VERIFICAR interacción bonificaciones autonómicas ITSGF 2026]

Ahorro neto Beckham en este caso: La carga patrimonial es prácticamente cero bajo Beckham frente a una factura potencial elevada como residente ordinario.

Caso 2: El “perfil de riesgo” — patrimonio significativo en España

Situación: Directora financiera británica con régimen Beckham desde 2023. Patrimonio: €10M en el extranjero (cartera en Reino Unido, inmueble en Londres, holding belga), €4.000.000 en España (apartamento en Barcelona de €1,5M, apartamento adicional en Madrid de €1,2M, cartera de bolsa española de €800.000, cuenta corriente española de €500.000).

Bajo Beckham:

  • Base imponible IP: €4.000.000 (solo activos españoles)
  • Mínimo exento: €700.000
  • Base liquidable: €3.300.000
  • Cuota IP estatal (escala Ley 19/1991): aproximadamente €25.000-€30.000 (tipos entre 0,2% y 0,5% sobre distintos tramos)
  • Base imponible ITSGF: €4.000.000 — supera umbral de €3M
  • Base liquidable ITSGF sobre exceso: €300.000 al tipo del 1,7% ≈ €5.100
  • Aplicando deducción del IP pagado ≈ €25.000 sobre cuota ITSGF ≈ €5.100 → el IP ya cubre el ITSGF
  • Cuota ITSGF a pagar adicionalmente: €0
  • Carga patrimonial total: ~€25.000-€30.000

Si fuera residente ordinario en Madrid (sin Beckham):

  • Base imponible: €14.000.000 (patrimonio mundial)
  • IP Madrid: €0 (bonificación 100%)
  • ITSGF: sobre exceso de €11M sobre €3M → aproximadamente €230.000 [VERIFICAR]

Resultado sorprendente: En este caso, el residente ordinario en Madrid pagaría más ITSGF (porque tiene más patrimonio mundial) que el Beckham (que solo tributa sobre €4M españoles). Pero si el patrimonio en España supera los €10M, la ecuación cambia.

Caso 3: La trampa del año 7 — el momento del cambio de régimen

Situación: El mismo perfil del caso 1 (€800K en España, €20M en el extranjero). El régimen Beckham expira al finalizar el sexto período impositivo desde el traslado. En el año 7, pasa a tributar como residente ordinario en Madrid.

Año 6 (último año Beckham):

  • Base imponible IP: €800.000, cuota mínima, ITSGF cero.

Año 7 (primer año como residente ordinario):

  • Base imponible IP: €20.800.000 (patrimonio mundial)
  • IP Madrid: €0 (si la bonificación de Madrid sigue vigente en ese ejercicio)
  • ITSGF: escala sobre exceso de €17.800.000 sobre €3M → cuota potencial de ~€466.000 [VERIFICAR]

El salto de €0 (o cuota mínima) a ~€466.000 de ITSGF en un solo ejercicio es el resultado de no planificar la salida del régimen con suficiente antelación. La solución: antes del año 7, reubicación de activos extranjeros o restructuración de la titularidad para minimizar la base imponible mundial.

Jurisprudencia europea: ¿protege al contribuyente Beckham?

La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de libre circulación de capitales y no discriminación de no residentes ha establecido que los Estados miembros no pueden someter a los no residentes a cargas más gravosas que a los residentes cuando su situación es objetivamente comparable. Los casos Schumacker (C-279/93), Turpeinen (C-520/04) y más recientemente X y otros (C-498/10) son puntos de referencia.

Sin embargo, el régimen Beckham presenta una particularidad que ha llevado a los tribunales y a la DGT a rechazar sistemáticamente estas argumentaciones:

El contribuyente Beckham ha optado voluntariamente por el régimen. Mediante la presentación del Modelo 149 y la resolución favorable de la AEAT, el contribuyente elige expresamente tributar bajo las reglas de los no residentes, a cambio de la ventaja del tipo fijo del 24%. Esta elección implica aceptar también las reglas de la obligación real en patrimonio. La AEAT no impone este régimen — el contribuyente lo solicita.

La Dirección General de Tributos ha confirmado en múltiples consultas vinculantes que la inaplicabilidad de las bonificaciones autonómicas del IP y la sujeción por obligación real son consecuencias directas y aceptadas del régimen Beckham, no discriminaciones ilegítimas. El acceso al TJUE por esta vía es extremadamente improbable que prospere.

Planificación pre-entrada: las tres herramientas fundamentales

La buena noticia es que la carga patrimonial bajo Beckham es perfectamente planificable si se actúa antes del traslado.

1. Reubicación de activos financieros

Los activos financieros (carteras de valores, depósitos bancarios, fondos de inversión) no tienen una ubicación física fija. Un depósito en un banco español se convierte en activo “situado en España” a efectos de la obligación real. Si ese mismo depósito se traslada a un banco de Luxemburgo o Suiza antes de activar la residencia española, desaparece de la base imponible del IP y del ITSGF durante los años del régimen Beckham.

Esta reubicación debe realizarse con antelación suficiente al traslado — idealmente varios meses antes — y debe documentarse adecuadamente para que no pueda interpretarse como un acto elusivo ligado directamente al inicio de la residencia.

2. Titularización de inmuebles españoles mediante sociedades no residentes

Un inmueble situado en España siempre computa en la base imponible de la obligación real. Sin embargo, si el inmueble se aporta a una sociedad no residente antes del traslado, lo que el contribuyente posee son participaciones en una sociedad extranjera — no directamente el inmueble español. Las participaciones en una sociedad no residente son activos “situados fuera de España” a efectos del IP y del ITSGF, siempre que la sociedad no sea una entidad interpuesta cuyo único activo sea el inmueble español y no tenga actividad económica efectiva.

Esta estructura debe analizarse cuidadosamente: la normativa anti-abuso española (artículo 8 Ley 19/1991) y la Directiva ATAD pueden limitar su eficacia en determinadas configuraciones. Requiere asesoramiento especializado.

3. Estructuras de family office con titularidad no española

Para grandes patrimonios familiares (>€5M en activos que de otra forma estarían situados en España), la constitución de estructuras de family office en Luxemburgo, Países Bajos o Irlanda, que actúen como titulares de los activos financieros e inmobiliarios, puede mantener esos activos fuera de la base de la obligación real durante los años del régimen Beckham. El diseño de estas estructuras debe preceder al traslado y requiere coordinación con asesores locales en el país de la estructura.

Planificación de salida: el año 6 como punto crítico

La salida del régimen Beckham al final del sexto período impositivo (o antes si se produce alguna de las causas de extinción anticipada) implica el tránsito a la obligación personal. Este tránsito es automático — no requiere ningún acto del contribuyente — y tiene efectos desde el primer día del séptimo período impositivo.

Los vectores de planificación para la salida son:

A. Materialización de plusvalías en activos extranjeros antes del año 7. Si el contribuyente tiene activos extranjeros con plusvalías latentes significativas, puede ser conveniente venderlos durante el último año del régimen Beckham (cuando no tributan en España) antes de que pasen a integrar la base del IP ordinario y el ITSGF como residente.

B. Revisión del título de los activos españoles. Si durante el período Beckham el contribuyente ha adquirido activos en España que van a quedar sujetos a la obligación personal, puede ser conveniente restructurar su titularidad antes del cambio de régimen.

C. Evaluación de la salida de España. Para algunos perfiles, especialmente los que tienen todo su patrimonio fuera de España y su actividad profesional ha concluido, la salida de España antes del año 7 (y la baja como residente fiscal) elimina la sujeción al IRPF ordinario y al IP por obligación personal. Esta decisión debe planificarse con el tiempo suficiente para cumplir los requisitos de cambio de residencia fiscal.

Compliance anual: qué debe presentar el contribuyente Beckham en materia patrimonial

Entender las obligaciones de presentación es tan importante como entender las reglas sustantivas. El contribuyente Beckham con activos españoles relevantes se enfrenta a un calendario de compliance diferente tanto del residente ordinario español como del no residente estándar.

Modelo 714 — Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real

Es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio para contribuyentes no residentes. Debe presentarse entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al período impositivo, coincidiendo con el plazo del Patrimonio ordinario y del ITSGF. Se presenta electrónicamente ante la AEAT. Aspectos clave:

  • Umbral de presentación: la presentación es obligatoria si el valor de los bienes situados en España supera los €700.000 (el mínimo exento). Por debajo de ese umbral, no hay obligación de presentar.
  • Fecha de valoración: los activos se valoran a 31 de diciembre del período impositivo. Se aplican valores de mercado para valores cotizados; valor catastral, de seguro o de mercado según el instrumento para inmuebles.
  • Representante fiscal: la AEAT no exige representante fiscal para residentes de la UE/EEE, pero para residentes de países terceros fuera de la UE/EEE sí es obligatorio el nombramiento de un representante fiscal español a efectos del Modelo 714.
  • Pago: si el resultado es positivo (cuota a ingresar), el pago acompaña a la presentación. La cuota no se fracciona en pagos a cuenta para los contribuyentes de obligación real.

Declaración del ITSGF — si la base española supera los €3M

El ITSGF se declara y se ingresa usando el mismo formulario y el mismo plazo que el Impuesto sobre el Patrimonio (abril-junio). Es autoliquidación. La secuencia de cálculo es: (1) calcular la cuota del IP por obligación real; (2) calcular la cuota del ITSGF sobre la base española; (3) deducir la cuota del IP pagada de la cuota del ITSGF; (4) ingresar el saldo neto positivo (si lo hay).

Si el patrimonio español es inferior a €3M, no es necesario presentar declaración del ITSGF (solo el Modelo 714 si supera los €700K).

Errores de presentación frecuentes en contribuyentes Beckham

  1. Aplicar la bonificación de Madrid en el Modelo 714: algunos gestores no familiarizados con las reglas de la obligación real rellenan el Modelo 714 aplicando la bonificación del 100% de Madrid, generando una autoliquidación de cuota cero que es técnicamente incorrecta. El tratamiento correcto es aplicar la escala estatal sin reducción autonómica.

  2. Omitir cuentas bancarias españolas: las cuentas corrientes y de ahorro en entidades financieras españolas se olvidan con frecuencia en el Modelo 714, en particular por contribuyentes que las usan solo para gastos corrientes. Incluso saldos modestos contribuyen a la base española total y, si en conjunto con otros activos supera el umbral de €700K, deben incluirse.

  3. Errores en la valoración de participaciones no cotizadas en sociedades españolas: si el contribuyente Beckham tiene participaciones en sociedades españolas no cotizadas, se aplican las reglas de valoración del artículo 16 de la Ley 19/1991. Estas exigen utilizar el mayor de: valor teórico contable, valor capitalizado de beneficios o valor del patrimonio neto por participación. Los errores en esta valoración son un desencadenante frecuente de actuaciones de comprobación de la AEAT.

La relación con el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero)

Una pregunta que surge frecuentemente es si la presentación del Modelo 714 (activos españoles, obligación real) satisface también alguna obligación de declarar activos en el extranjero mediante el Modelo 720.

La respuesta es no — son obligaciones completamente separadas:

Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero que superen €50.000 por categoría) sigue siendo obligatorio para los contribuyentes Beckham que superen sus umbrales. La presentación del Modelo 720 no genera cuota alguna para los contribuyentes Beckham — los activos extranjeros están excluidos de sus bases imponibles. Pero la obligación formal de información bajo los artículos 42 bis, 54 bis y 54 ter del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007) sigue aplicándose.

La sentencia del TJUE sobre el Modelo 720: el TJUE falló en febrero de 2022 (asunto C-788/19) que el régimen de sanciones desproporcionadas de España por incumplimiento del Modelo 720 vulneraba el Derecho de la Unión Europea. España reformó posteriormente el régimen sancionador. La obligación de presentar el Modelo 720 en sí no fue anulada — solo se atacó el régimen sancionador desproporcionado. Los contribuyentes Beckham con activos extranjeros significativos por encima de los umbrales de declaración siguen sujetos a la obligación reformada del Modelo 720.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 714 si estoy bajo el régimen Beckham?

Sí, si el valor de sus bienes situados en España supera el umbral legal de declaración (artículo 37 de la Ley 19/1991, actualmente €700.000). El Modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio para contribuyentes de obligación real. El plazo de presentación coincide con el del IRPF (habitualmente junio-julio del ejercicio siguiente).

¿El ITSGF se aplica a los activos españoles exentos del Impuesto sobre el Patrimonio?

Algunos activos pueden estar exentos del IP (por ejemplo, participaciones en empresa familiar bajo el artículo 4.Octavo Ley 19/1991) y sin embargo incluirse en la base del ITSGF. La Ley 38/2022 estableció un conjunto de exenciones específicas para el ITSGF que no coinciden exactamente con las del IP. Este punto requiere análisis caso a caso.

¿Puede una persona acogida al régimen Beckham en Madrid deducir la cuota del IP madrileño del ITSGF?

No, porque el contribuyente Beckham no paga IP de Madrid (la bonificación del 100% es de Madrid pero no aplica). Paga IP estatal (por obligación real). Lo que deduce de la cuota del ITSGF es la cuota del IP estatal efectivamente pagada — que sí es relevante para la obligación real.

¿Existen convenios de doble imposición que protejan el patrimonio de un Beckham del IP español?

España tiene Convenios de Doble Imposición que incluyen cláusulas sobre el Impuesto sobre el Patrimonio con Alemania, Francia y algunos otros países. Sin embargo, el régimen Beckham limita el acceso a los CDI como contribuyente residente — el propio artículo 93 LIRPF establece que los contribuyentes Beckham no se benefician plenamente de los convenios. Este punto debe analizarse según el país de origen del contribuyente.


Normativa de referencia

Las cifras de umbrales y tipos del ITSGF señaladas con [VERIFICAR] deben confirmarse contra el BOE vigente o la normativa fiscal aplicable al ejercicio 2026, que puede haber sido modificada por los Presupuestos Generales del Estado o legislación posterior a la fecha de actualización de este documento (mayo 2026).

Para un análisis patrimonial personalizado previo al traslado a España bajo el régimen Beckham, contacte con el equipo de planificación fiscal internacional de BMC, liderado por Ana García.

Lo que viene después

Contrato laboral de impatriadoRevise y optimice su contrato de trabajo antes de llegar: cláusulas de expatriación, retribución en especie y blindaje del régimen Beckham.
Renovación y visados de residenciaGestione la renovación de su autorización de residencia en España y coordine los trámites con el régimen fiscal especial.
RSU y stock options: fiscalidadTribute correctamente las opciones sobre acciones y planes de acceso al capital que recibe como impatriado bajo la Ley Beckham.
FAQ

Preguntas frecuentes

La bonificación del 100% que aprobó la Comunidad de Madrid (Ley 4/2023 y anteriores) se aplica a los contribuyentes residentes en Madrid que tributan el Impuesto sobre el Patrimonio bajo 'obligación personal' — es decir, sobre su patrimonio mundial como residentes fiscales plenos. El contribuyente Beckham tributa conforme al artículo 93 LIRPF como no residente a efectos de la fiscalidad española, y su obligación de patrimonio es la 'obligación real', regulada por el Estado central (no por las CC.AA.) en el Capítulo IV de la Ley 19/1991. Las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio operan únicamente sobre la cuota de obligación personal. El ITSGF estatal, que es el impuesto que sí afecta al Beckham cuando supera el umbral de €3M en activos españoles, no admite bonificaciones autonómicas por diseño normativo (Ley 38/2022, Exposición de Motivos).
Exclusivamente los activos situados en España o que puedan ejercitarse en territorio español, según los criterios de localización de la Ley del IRNR (Ley 5/2004): bienes inmuebles situados en España, depósitos en entidades financieras españolas, valores representativos de la participación en el capital de entidades residentes en España, derechos sobre bienes situados en España, y seguros o rentas temporales/vitalicias constituidas por aseguradoras residentes. Los activos extranjeros — carteras de valores en bolsas extranjeras, inmuebles fuera de España, depósitos en bancos extranjeros — no computan en ningún caso para el contribuyente Beckham. Esto representa la diferencia fundamental con el residente ordinario, que incluye todo su patrimonio mundial.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) grava el patrimonio neto de los contribuyentes que supere €3.000.000. Para el contribuyente Beckham, la base del ITSGF está compuesta exclusivamente por los activos situados en España (igual que el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real). Los tipos vigentes son del 1,7% para el primer tramo (€3M-€5,34M), el 2,1% para el tramo medio (€5,34M-€10,69M) y el 3,5% para el exceso. Un mecanismo de deducción evita la doble imposición: la cuota efectivamente pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio (calculada al tipo estatal sin bonificaciones autonómicas) se deduce de la cuota del ITSGF.
Bajo régimen Beckham, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio sería €2.000.000 (solo activos españoles). Aplicando el mínimo exento de €700.000, la base liquidable sería €1.300.000. El Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real aplica los tipos estatales de la escala del artículo 30 de la Ley 19/1991. Al ser la base liquidable inferior a €3.000.000, no se activaría el ITSGF. El patrimonio extranjero de €15M no computa. En contraste, un residente ordinario con el mismo patrimonio total de €17M tributaría sobre toda esa cifra, con una factura de Solidaridad sobre el exceso de €14M por encima del mínimo exento.
Al finalizar el régimen Beckham (normalmente al inicio del séptimo período impositivo desde el traslado), el contribuyente pasa automáticamente a tributar como residente fiscal ordinario bajo el IRPF general. En materia patrimonial, esto tiene consecuencias drásticas: la obligación real se sustituye por la obligación personal, y el patrimonio sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio pasa de ser el patrimonio español a ser el patrimonio mundial. Un contribuyente con €1M en España y €15M en el extranjero que pagaba cero o una cuota mínima de patrimonio bajo Beckham se encuentra de repente con €16M en base imponible sujeta al Impuesto de Patrimonio ordinario y potencialmente al ITSGF. La planificación de la salida del régimen — con entre 12 y 18 meses de antelación — es tan importante como la planificación de la entrada.
No. La extensión familiar del régimen Beckham introducida por la Ley 28/2022 (artículo 93.3 LIRPF) aplica exactamente el mismo marco jurídico que al contribuyente principal: tributación como no residente bajo obligación real. Por tanto, el cónyuge e hijos también tributan el Impuesto sobre el Patrimonio únicamente sobre sus activos situados en España, sin acceso a las bonificaciones autonómicas de Madrid. Esto es relevante en familias donde el cónyuge tiene activos propios significativos.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de no discriminación fiscal (casos Schumacker, Turpeinen, X y otros) establece que los no residentes deben ser tratados igual que los residentes cuando obtienen la mayoría de sus rentas en el Estado de imposición. Sin embargo, el régimen Beckham es un régimen especial al que el contribuyente se adhiere voluntariamente bajo el artículo 93 LIRPF, optando expresamente por tributar como no residente a cambio del tipo reducido del 24%. La DGT y los tribunales españoles han rechazado sistemáticamente las reclamaciones basadas en no discriminación de contribuyentes Beckham, precisamente porque el régimen implica una elección consciente de sus reglas, incluida la obligación real en patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real aplica los tipos de la tarifa estatal del artículo 30 de la Ley 19/1991 (Ley del Impuesto sobre el Patrimonio): 0,2% hasta €167.129, 0,3% entre €167.129 y €334.252, escalonando hasta el 2,5% para patrimonios superiores a €10.695.996. El mínimo exento de €700.000 aplica en todo caso. La Comunidad de Madrid no puede elevar ni reducir estos tipos para los contribuyentes de obligación real, cuya regulación corresponde íntegramente al Estado central.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Impuesto Patrimonio + Solidaridad + Beckham 2026: interacción clave | BMC

La bonificación del 100% que aprobó la Comunidad de Madrid (Ley 4/2023 y anteriores) se aplica a los contribuyentes residentes en Madrid que tributan el Impuesto sobre el Patrimonio bajo 'obligación personal' — es decir, sobre su patrimonio mundial como residentes fiscales plenos. El contribuyente Beckham tributa conforme al artículo 93 LIRPF como no residente a efectos de la fiscalidad española, y su obligación de patrimonio es la 'obligación real', regulada por el Estado central (no por las CC.AA.) en el Capítulo IV de la Ley 19/1991. Las bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre el Patrimonio operan únicamente sobre la cuota de obligación personal. El ITSGF estatal, que es el impuesto que sí afecta al Beckham cuando supera el umbral de €3M en activos españoles, no admite bonificaciones autonómicas por diseño normativo (Ley 38/2022, Exposición de Motivos).
Exclusivamente los activos situados en España o que puedan ejercitarse en territorio español, según los criterios de localización de la Ley del IRNR (Ley 5/2004): bienes inmuebles situados en España, depósitos en entidades financieras españolas, valores representativos de la participación en el capital de entidades residentes en España, derechos sobre bienes situados en España, y seguros o rentas temporales/vitalicias constituidas por aseguradoras residentes. Los activos extranjeros — carteras de valores en bolsas extranjeras, inmuebles fuera de España, depósitos en bancos extranjeros — no computan en ningún caso para el contribuyente Beckham. Esto representa la diferencia fundamental con el residente ordinario, que incluye todo su patrimonio mundial.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Ley 38/2022) grava el patrimonio neto de los contribuyentes que supere €3.000.000. Para el contribuyente Beckham, la base del ITSGF está compuesta exclusivamente por los activos situados en España (igual que el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real). Los tipos vigentes son del 1,7% para el primer tramo (€3M-€5,34M), el 2,1% para el tramo medio (€5,34M-€10,69M) y el 3,5% para el exceso. Un mecanismo de deducción evita la doble imposición: la cuota efectivamente pagada por el Impuesto sobre el Patrimonio (calculada al tipo estatal sin bonificaciones autonómicas) se deduce de la cuota del ITSGF.
Bajo régimen Beckham, la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio sería €2.000.000 (solo activos españoles). Aplicando el mínimo exento de €700.000, la base liquidable sería €1.300.000. El Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real aplica los tipos estatales de la escala del artículo 30 de la Ley 19/1991. Al ser la base liquidable inferior a €3.000.000, no se activaría el ITSGF. El patrimonio extranjero de €15M no computa. En contraste, un residente ordinario con el mismo patrimonio total de €17M tributaría sobre toda esa cifra, con una factura de Solidaridad sobre el exceso de €14M por encima del mínimo exento.
Al finalizar el régimen Beckham (normalmente al inicio del séptimo período impositivo desde el traslado), el contribuyente pasa automáticamente a tributar como residente fiscal ordinario bajo el IRPF general. En materia patrimonial, esto tiene consecuencias drásticas: la obligación real se sustituye por la obligación personal, y el patrimonio sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio pasa de ser el patrimonio español a ser el patrimonio mundial. Un contribuyente con €1M en España y €15M en el extranjero que pagaba cero o una cuota mínima de patrimonio bajo Beckham se encuentra de repente con €16M en base imponible sujeta al Impuesto de Patrimonio ordinario y potencialmente al ITSGF. La planificación de la salida del régimen — con entre 12 y 18 meses de antelación — es tan importante como la planificación de la entrada.
No. La extensión familiar del régimen Beckham introducida por la Ley 28/2022 (artículo 93.3 LIRPF) aplica exactamente el mismo marco jurídico que al contribuyente principal: tributación como no residente bajo obligación real. Por tanto, el cónyuge e hijos también tributan el Impuesto sobre el Patrimonio únicamente sobre sus activos situados en España, sin acceso a las bonificaciones autonómicas de Madrid. Esto es relevante en familias donde el cónyuge tiene activos propios significativos.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de no discriminación fiscal (casos Schumacker, Turpeinen, X y otros) establece que los no residentes deben ser tratados igual que los residentes cuando obtienen la mayoría de sus rentas en el Estado de imposición. Sin embargo, el régimen Beckham es un régimen especial al que el contribuyente se adhiere voluntariamente bajo el artículo 93 LIRPF, optando expresamente por tributar como no residente a cambio del tipo reducido del 24%. La DGT y los tribunales españoles han rechazado sistemáticamente las reclamaciones basadas en no discriminación de contribuyentes Beckham, precisamente porque el régimen implica una elección consciente de sus reglas, incluida la obligación real en patrimonio.
El Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real aplica los tipos de la tarifa estatal del artículo 30 de la Ley 19/1991 (Ley del Impuesto sobre el Patrimonio): 0,2% hasta €167.129, 0,3% entre €167.129 y €334.252, escalonando hasta el 2,5% para patrimonios superiores a €10.695.996. El mínimo exento de €700.000 aplica en todo caso. La Comunidad de Madrid no puede elevar ni reducir estos tipos para los contribuyentes de obligación real, cuya regulación corresponde íntegramente al Estado central.
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