Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía: bonificación del 100% y el Solidario desde 3 M€
La Junta de Andalucía aprobó a finales de 2022, con efectos desde el ejercicio 2022, la bonificación del 100% de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio, equiparando la fiscalidad patrimonial andaluza a la de Madrid. Esta medida convirtió a Andalucía en un polo de atracción para grandes patrimonios procedentes de Cataluña, Baleares y la Comunitat Valenciana. Sin embargo, la bonificación del IP andaluz no elimina la obligación de tributar por el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF) para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, exactamente igual que en Madrid. El perfil del contribuyente afectado en Andalucía es especialmente relevante para los grandes propietarios inmobiliarios de la Costa del Sol, los empresarios del sector agroalimentario y los inversores internacionales con residencia en la región.
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Asesoramiento especializado y trato personal
BMC asesora a los residentes en Andalucía sobre la planificación del IP (bonificado) y del ISGF (exigible para patrimonios elevados), la exención de empresa familiar para reducir la base imponible del ISGF, y la gestión integral del ciclo patrimonial: IP, Sucesiones, IRPF y estructuración societaria. Para los no residentes con patrimonio en Andalucía (inmuebles en la Costa del Sol, participaciones en empresas andaluzas), gestionamos el IP de no residentes y evaluamos la conveniencia del traslado de residencia fiscal a la comunidad.
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Andalucía bonifica el IP al 100% desde 2023
cuota autonómica cero para todos los contribuyentes.
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El ISGF aplica igualmente desde 3 M€ de patrimonio neto, al mismo nivel que en Madrid.
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La exención de empresa familiar (art. 4 LIP) puede eliminar la base del ISGF para empresarios familiares.
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No residentes con bienes en la Costa del Sol pueden beneficiarse de la bonificación del IP andaluz.
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El problema
La Junta de Andalucía aprobó a finales de 2022, con efectos desde el ejercicio 2022, la bonificación del 100% de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre el Patrimonio, equiparando la fiscalidad patrimonial andaluza a la de Madrid. Esta medida convirtió a Andalucía en un polo de atracción para grandes patrimonios procedentes de Cataluña, Baleares y la Comunitat Valenciana. Sin embargo, la bonificación del IP andaluz no elimina la obligación de tributar por el Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas (ISGF) para patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, exactamente igual que en Madrid. El perfil del contribuyente afectado en Andalucía es especialmente relevante para los grandes propietarios inmobiliarios de la Costa del Sol, los empresarios del sector agroalimentario y los inversores internacionales con residencia en la región.
Nuestra solución
BMC asesora a los residentes en Andalucía sobre la planificación del IP (bonificado) y del ISGF (exigible para patrimonios elevados), la exención de empresa familiar para reducir la base imponible del ISGF, y la gestión integral del ciclo patrimonial: IP, Sucesiones, IRPF y estructuración societaria. Para los no residentes con patrimonio en Andalucía (inmuebles en la Costa del Sol, participaciones en empresas andaluzas), gestionamos el IP de no residentes y evaluamos la conveniencia del traslado de residencia fiscal a la comunidad.
Como lo hacemos
Diagnóstico patrimonial para residentes en Andalucía
Inventariamos y valoramos todos los bienes del cliente: inmuebles (especialmente en la Costa del Sol, Sevilla y las principales ciudades andaluzas), participaciones en empresas, carteras de inversión, cuentas bancarias y activos en el extranjero. Calculamos la base imponible del IP andaluz conforme a la normativa vigente y determinamos si la bonificación del 100% elimina toda cuota autonómica.
Evaluación del Impuesto Solidario
Para los patrimonios superiores a 3 millones de euros, calculamos la cuota del ISGF (modelo 718) teniendo en cuenta que, al ser la cuota del IP andaluz cero (bonificado al 100%), no hay deducción posible en el ISGF por IP efectivamente pagado. El ISGF se ingresa íntegramente, igual que en Madrid.
Aplicación de exenciones y reducción de base
Identificamos y aplicamos todas las exenciones disponibles: empresa familiar (art. 4 Ley del IP), vivienda habitual hasta 300.000 euros, bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, planes de pensiones no rescatables. Revisamos la estructura societaria de las empresas familiares para asegurar que cumplen los requisitos de la exención.
Gestión completa y presentación
Preparamos el modelo 714 del IP (con cuota cero pero posible obligación formal de presentar si la base imponible supera 2 millones de euros) y el modelo 718 del ISGF para los patrimonios que superen el umbral. Coordinamos ambas declaraciones con el IRPF y los modelos informativos del cliente.
Somos una empresa familiar del sector agroalimentario en Sevilla. Con la bonificación andaluza del 100% del IP nos quedamos tranquilos, pero BMC nos alertó de que el Solidario aplicaba igualmente por encima de 3 millones. Estructuramos la empresa familiar correctamente y la exención del artículo 4 redujo el ISGF a cero.
El Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía: equiparación con Madrid desde 2023
La reforma fiscal de la Junta de Andalucía, articulada mediante el Decreto-ley 7/2022 y la posterior Ley del Presupuesto 2023, introdujo la bonificación del 100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la comunidad andaluza. Esta medida, que se aplicó por primera vez en el ejercicio 2022, equiparó la fiscalidad patrimonial de Andalucía a la de Madrid, que mantenía la misma bonificación desde 2008.
La decisión fue políticamente significativa: Andalucía es la comunidad autónoma más poblada de España y una de las de mayor peso económico, y la eliminación efectiva del IP supuso un mensaje claro sobre la política fiscal del gobierno autonómico. En términos prácticos, los residentes en Andalucía con patrimonios de entre 700.000 y 3 millones de euros dejaron de pagar cuota alguna en concepto de IP desde 2022. Para los patrimonios superiores a 3 millones, el ISGF estatal actúa como suelo mínimo, igualando la carga tributaria con la de Madrid.
Andalucía combina así dos grandes ventajas fiscales que la hacen especialmente atractiva para los grandes patrimonios: la bonificación del 100% del IP (como Madrid) y la bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones para los Grupos I y II (también como Madrid). Este doble beneficio fiscal, unido al clima y la calidad de vida, explica el crecimiento de Andalucía como destino de mudanzas fiscales desde otras comunidades, especialmente desde Cataluña y las Islas Baleares.
Beneficiarios de la bonificación andaluza del IP: residentes y no residentes
La bonificación del 100% se aplica inicialmente sobre la cuota íntegra autonómica del IP. Para los residentes fiscales en Andalucía, el efecto es claro: cuota a ingresar de cero, con la única excepción de la obligación formal de presentar el modelo 714 si la base imponible supera los 2 millones de euros.
Para los no residentes en España con bienes en Andalucía, la situación es más compleja pero igualmente favorable desde la reforma de 2021. La Ley del IP establece que los no residentes tributan por la normativa autonómica de la comunidad donde radique la mayor parte de sus bienes en España. Un inversor extranjero con una villa en la Costa del Sol valorada en 2 millones de euros y ningún otro bien en España tributaría conforme a la normativa andaluza, es decir, con bonificación del 100% sobre la cuota autonómica. El ISGF no le afectaría si su patrimonio neto en España está por debajo de los 3 millones.
Esta equiparación beneficia especialmente a los grandes propietarios internacionales de la Costa del Sol —uno de los mercados inmobiliarios de lujo más activos de Europa— que hasta 2021 aplicaban solo la normativa estatal del IP sin la bonificación autonómica.
El ISGF en Andalucía: la misma regla que en Madrid
El Impuesto Solidario de las Grandes Fortunas aplica en Andalucía con exactamente las mismas condiciones que en Madrid. Al ser un tributo estatal, la normativa autonómica no puede modificarlo. Para un residente en Andalucía con un patrimonio neto superior a 3 millones de euros, la cuota del IP autonómico es cero (bonificado) y la cuota del ISGF se paga íntegramente, sin que haya ninguna deducción posible por IP pagado (que es cero).
La escala del ISGF es: 1,7% sobre la base liquidable entre 3 y 5 millones, 2,1% entre 5 y 10 millones, y 3,5% por encima de 10 millones. El mínimo exento es de 700.000 euros, igual que en el IP. Un patrimonio neto de 8 millones de euros en Andalucía generaría una cuota del ISGF de aproximadamente 140.000 euros anuales.
La principal herramienta para reducir la base imponible del ISGF es la exención de empresa familiar del artículo 4 de la Ley del IP, que también opera para el ISGF. Para los empresarios familiares andaluces —numerosos en sectores como el agroalimentario, la construcción, el turismo y el sector inmobiliario— la exención de empresa familiar correctamente estructurada puede eliminar o reducir drásticamente la base del ISGF.
La Costa del Sol y el IP: una casuística específica
Andalucía es hogar del mayor mercado de lujo inmobiliario de España. La Costa del Sol, y especialmente el triángulo Marbella-Benahavis-Estepona, concentra decenas de miles de propiedades de alto valor pertenecientes a residentes nacionales e internacionales. El Impuesto sobre el Patrimonio en este contexto tiene características específicas que BMC conoce en profundidad:
Propietarios residentes en Andalucía con grandes carteras inmobiliarias. Los promotores, inversores y familias con múltiples inmuebles en la Costa del Sol tienen que valorar esos bienes en el IP por el mayor de tres valores: el valor catastral, el precio de adquisición o el comprobado administrativamente. En el mercado inmobiliario de lujo, los valores catastrales suelen ser muy inferiores al valor de mercado, lo que puede resultar en una base imponible del IP inferior a la esperada por el contribuyente. La bonificación del 100% hace que esto sea irrelevante para el IP autonómico, pero sí importa para el ISGF.
No residentes con inmuebles en la Costa del Sol. Los inversores internacionales que no son residentes fiscales en España tributan por el IP (y el ISGF) únicamente por sus bienes en España. La bonificación andaluza les beneficia si la mayoría de sus activos españoles está en Andalucía. Muchos de estos no residentes son también clientes de nuestro servicio de asesoramiento fiscal de IRNR, Ley Beckham y Patrimonio que detallamos en nuestra página de asesoramiento fiscal en Marbella.
Residentes internacionales bajo la Ley Beckham. Los profesionales extranjeros que se instalan en Marbella o Málaga bajo el régimen de la Ley Beckham no son residentes fiscales ordinarios a efectos del IP: durante el período de aplicación del régimen especial, el IP les aplica solo por los bienes y derechos situados en España (como a los no residentes), no por su patrimonio mundial. Esto puede suponer un ahorro importante para quienes tienen activos significativos en el extranjero.
La doble bonificación andaluza: IP y Sucesiones
Una de las características más potentes de la fiscalidad patrimonial en Andalucía es la combinación de la bonificación del 100% del IP con la bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II. Esta doble ventaja hace de Andalucía una de las comunidades más eficientes fiscalmente para la acumulación y transmisión intergeneracional del patrimonio.
La bonificación del 99% del ISD andaluz para los Grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) significa que una herencia de cualquier importe entre padres e hijos o entre cónyuges genera una cuota efectiva prácticamente nula. Solo el 1% del impuesto calculado se ingresa, independientemente del valor de la herencia. Esta bonificación, similar a la de Madrid, convierte a Andalucía en una de las comunidades más favorables de España para la transmisión hereditaria del patrimonio familiar.
Para los empresarios con sede en Andalucía que combinan la exención de empresa familiar en el IP (con su extensión al ISGF) y la reducción del 95% del artículo 20.6 de la Ley del ISD (aplicable a la empresa familiar también en Sucesiones), la carga fiscal acumulada sobre el patrimonio empresarial durante toda la vida del empresario y en el momento de la transmisión puede ser muy baja. Esta planificación integral requiere que la estructura societaria cumpla permanentemente los requisitos del artículo 4 de la Ley del IP y los adicionales del artículo 20.6 del ISD.
El Impuesto sobre el Patrimonio y la inversión inmobiliaria en Andalucía
Andalucía concentra una proporción relevante de la inversión inmobiliaria extranjera en España. La Costa del Sol, la capital Sevilla y otras ciudades como Córdoba, Granada y el polo tecnológico de Málaga atraen inversores nacionales e internacionales que deben planificar correctamente sus obligaciones fiscales.
Para los inversores extranjeros que adquieren inmuebles en Andalucía, la secuencia fiscal puede incluir: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP, tipo del 7% a partir del primer millón en Andalucía) en el momento de la compra, el IRNR en cada ejercicio (por imputación de rentas si el inmueble no se alquila, o por las rentas de alquiler si se explota), el Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía (con la bonificación del 100% si aplica la normativa andaluza, o el ISGF si supera 3 millones), y la plusvalía municipal y el IRNR sobre la ganancia en el momento de la venta.
BMC ofrece asesoramiento integral para inversores inmobiliarios extranjeros en Andalucía, coordinando todas las obligaciones fiscales desde la adquisición hasta la desinversión y planificando la estructura óptima de tenencia (compra directa, sociedad española, sociedad extranjera) en función del perfil y los objetivos del inversor.
Puede consultar la normativa actualizada del Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía en la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRICA) y la información sobre el ISGF en la sede electrónica de la AEAT.
Lo que viene después
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Family Office: gestión integral
Para patrimonios superiores a 3M€, estructure la gobernanza, la inversión y la sucesión bajo un family office de BM Capital Partners.
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Planificación sucesoria
Diseñe la transmisión generacional de su patrimonio con estructuras eficientes que minimicen el impuesto de sucesiones y donaciones.
Preguntas frecuentes
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