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Impuesto de Sucesiones en Andalucía: la bonificación del 99% que equipara a Madrid

Andalucía aplicó durante años un Impuesto de Sucesiones que generaba cuotas significativas incluso en las herencias entre padres e hijos. La reforma de 2022 cambió radicalmente ese panorama: la Junta de Andalucía aprobó la bonificación del 99% del ISD para los Grupos I y II, equiparando la normativa andaluza a la de Madrid. Sin embargo, muchas familias andaluzas aún no saben que desde 2022 la herencia entre padres e hijos es prácticamente gratuita, o desconocen que la empresa familiar tiene una reducción adicional del 95% que acumula con la bonificación del 99%. Además, los Grupos III y IV (colaterales lejanos y extraños) siguen tributando a tipos significativos sin la bonificación del 99%. Y la gestión en plazo sigue siendo crítica: errores o retrasos pueden dar lugar a recargos.

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Por qué BM Consulting

Asesoramiento especializado y trato personal

En BMC gestionamos el Impuesto de Sucesiones en Andalucía aprovechando al máximo la bonificación del 99% para los Grupos I y II, aplicando la reducción del 95% de empresa familiar cuando procede, y planificando anticipadamente la transmisión del patrimonio para las herencias futuras. Actuamos ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRICA) para la liquidación completa del expediente.

  • Andalucía bonifica el 99% del ISD para Grupos I y II desde 2022

    herencias directas prácticamente sin impuesto.

  • La bonificación del 99% aplica también a las donaciones en Andalucía (no solo herencias).

  • Empresa familiar + bonificación del 99% = transmisión hereditaria del negocio a coste casi nulo.

  • Grupos III y IV (colaterales) tributan sin bonificación del 99%

    planificación testamentaria imprescindible.

Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Inventario y valoración del caudal hereditario en Andalucía

    Inventariamos todos los bienes del causante con especial atención a los activos típicos de las herencias andaluzas: inmuebles urbanos y rústicos, participaciones en empresas del sector agroalimentario, construcción y turismo, carteras de inversión, y seguros de vida. Valoramos correctamente cada activo conforme a las normas de la Ley del ISD.

  2. Aplicación de la bonificación del 99% y reducciones

    Aplicamos la bonificación del 99% para los Grupos I y II, la reducción del 95% de empresa familiar, la reducción por vivienda habitual del causante, y las reducciones por seguros de vida y por minusvalía del heredero. Identificamos si algún activo puede beneficiarse de reducciones específicas de la normativa andaluza.

  3. Presentación ante la ATRICA

    Gestionamos la autoliquidación del ISD ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRICA, con delegaciones en Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Jaén, Almería y Huelva) dentro del plazo de 6 meses, coordinando los aspectos registrales e hipotecarios para la transmisión de los inmuebles.

  4. Planificación para el futuro

    Tras gestionar la herencia, asesoramos sobre cómo estructurar el patrimonio heredado para minimizar cargas en futuras transmisiones y en el Impuesto sobre el Patrimonio (también bonificado al 100% en Andalucía). Diseñamos el testamento y la estructura patrimonial para la siguiente generación.

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El problema

Andalucía aplicó durante años un Impuesto de Sucesiones que generaba cuotas significativas incluso en las herencias entre padres e hijos. La reforma de 2022 cambió radicalmente ese panorama: la Junta de Andalucía aprobó la bonificación del 99% del ISD para los Grupos I y II, equiparando la normativa andaluza a la de Madrid. Sin embargo, muchas familias andaluzas aún no saben que desde 2022 la herencia entre padres e hijos es prácticamente gratuita, o desconocen que la empresa familiar tiene una reducción adicional del 95% que acumula con la bonificación del 99%. Además, los Grupos III y IV (colaterales lejanos y extraños) siguen tributando a tipos significativos sin la bonificación del 99%. Y la gestión en plazo sigue siendo crítica: errores o retrasos pueden dar lugar a recargos.

Nuestra solución

En BMC gestionamos el Impuesto de Sucesiones en Andalucía aprovechando al máximo la bonificación del 99% para los Grupos I y II, aplicando la reducción del 95% de empresa familiar cuando procede, y planificando anticipadamente la transmisión del patrimonio para las herencias futuras. Actuamos ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRICA) para la liquidación completa del expediente.

Proceso

Como lo hacemos

1

Inventario y valoración del caudal hereditario en Andalucía

Inventariamos todos los bienes del causante con especial atención a los activos típicos de las herencias andaluzas: inmuebles urbanos y rústicos, participaciones en empresas del sector agroalimentario, construcción y turismo, carteras de inversión, y seguros de vida. Valoramos correctamente cada activo conforme a las normas de la Ley del ISD.

2

Aplicación de la bonificación del 99% y reducciones

Aplicamos la bonificación del 99% para los Grupos I y II, la reducción del 95% de empresa familiar, la reducción por vivienda habitual del causante, y las reducciones por seguros de vida y por minusvalía del heredero. Identificamos si algún activo puede beneficiarse de reducciones específicas de la normativa andaluza.

3

Presentación ante la ATRICA

Gestionamos la autoliquidación del ISD ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRICA, con delegaciones en Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Jaén, Almería y Huelva) dentro del plazo de 6 meses, coordinando los aspectos registrales e hipotecarios para la transmisión de los inmuebles.

4

Planificación para el futuro

Tras gestionar la herencia, asesoramos sobre cómo estructurar el patrimonio heredado para minimizar cargas en futuras transmisiones y en el Impuesto sobre el Patrimonio (también bonificado al 100% en Andalucía). Diseñamos el testamento y la estructura patrimonial para la siguiente generación.

99%
Bonificación ISD Grupos I y II en Andalucía desde 2022
95%
Reducción empresa familiar ISD Andalucía
8
Provincias andaluzas con delegación ATRICA

Perdimos a nuestro padre en 2023 y heredamos el negocio familiar de construcción en Málaga. BMC gestionó toda la liquidación del ISD andaluz, aplicó la exención de empresa familiar y la bonificación del 99%, y la cuota fue prácticamente cero. Sin BMC, probablemente hubiéramos pagado más de 100.000 euros de impuesto.

Antonio Ruiz Heredero empresa familiar construcción, Málaga - Andalucía

Impuesto de Sucesiones en Andalucía: el cambio histórico de 2022

Andalucía tuvo durante décadas uno de los Impuestos de Sucesiones más gravosos de España. La reforma del Gobierno del PP en 2022 —aprobada mediante el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre— marcó un punto de inflexión: la bonificación del 99% de la cuota íntegra del ISD para los herederos del Grupo I y del Grupo II fue aprobada con efectos inmediatos para los fallecimientos a partir de 2022.

Esta reforma equiparó la fiscalidad hereditaria de Andalucía a la de Madrid, convirtiendo a la comunidad autónoma más poblada de España en un territorio donde las herencias entre padres e hijos y entre cónyuges generan una carga fiscal prácticamente nula. Andalucía se sumó así al grupo de comunidades con bonificación plena o casi plena en el ISD para la línea directa, junto con Madrid (99%), Canarias (99,9%), y Murcia (99%).

Esta transformación tiene consecuencias prácticas muy relevantes para las familias andaluzas: herencias de viviendas familiares que antes generaban cuotas de varios miles o decenas de miles de euros ahora tienen un coste fiscal de apenas unos cientos de euros; la transmisión de empresas familiares, ya beneficiada por la reducción del 95%, combina ahora con la bonificación del 99% para hacer la sucesión empresarial prácticamente gratuita.

La bonificación del 99% aplicada a donaciones: una ventaja diferencial

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma andaluza de 2022 es que la bonificación del 99% no se limitó a las herencias (transmisiones mortis causa), sino que se extendió también a las donaciones (transmisiones lucrativas inter vivos) entre los miembros de los Grupos I y II.

Esta extensión a las donaciones es una ventaja diferencial de Andalucía frente a Madrid, que también tiene bonificación del 99% en herencias pero cuya bonificación en donaciones tiene condicionantes adicionales. Para una familia andaluza que quiere transmitir patrimonio en vida —una casa, un negocio, dinero para la compra de una primera vivienda— la donación a los hijos o al cónyuge es prácticamente gratuita desde el punto de vista del ISD, igual que lo sería la herencia.

Esta equiparación facilita la planificación sucesoria anticipada: los padres que quieren adelantar la transmisión de patrimonio a sus hijos en vida (por motivos de planificación patrimonial, de optimización del Impuesto sobre el Patrimonio, o simplemente para apoyar a los hijos económicamente) pueden hacerlo sin penalización fiscal en Andalucía.

Empresa familiar en Andalucía: empresa más bonificación

El sector empresarial andaluz —especialmente en los sectores agroalimentario, turístico, de construcción y de servicios— tiene una alta densidad de empresas familiares que se transmiten de generación en generación. La combinación de la reducción del 95% de empresa familiar (estatal, art. 20.6 LISD) con la bonificación del 99% autonómica andaluza crea condiciones únicas para la transmisión hereditaria de negocios.

La mecánica combinada es la siguiente para una empresa familiar valorada en 3 millones de euros, transmitida de padre a hijo adulto en Andalucía:

  1. Valor de las participaciones: 3.000.000 €
  2. Reducción empresa familiar (95%): - 2.850.000 €
  3. Base imponible de la empresa: 150.000 €
  4. Cuota según tarifa: ~20.000 €
  5. Bonificación del 99%: -19.800 €
  6. Cuota final por la empresa: ~200 €

Para una empresa de 3 millones, la cuota del ISD andaluz sobre la parte empresarial es de aproximadamente 200 euros. La condición es que la empresa cumpla los requisitos del artículo 4 de la Ley del IP y del artículo 20.6 LISD (actividad económica real, participación del 5%/20%, dirección remunerada que supone más del 50% de los rendimientos), y que el heredero mantenga las participaciones durante al menos 10 años.

Las herencias de no residentes en Andalucía

Cuando el causante era residente en Andalucía y algunos de los herederos son no residentes en España (por ejemplo, un hijo que trabaja en el extranjero o un cónyuge de otra nacionalidad), el ISD se liquida ante la ATRICA aplicando la normativa andaluza, incluyendo la bonificación del 99% si el heredero es del Grupo I o II.

La residencia en el extranjero del heredero no elimina la bonificación del 99%: la norma andaluza no establece requisitos de residencia del heredero para la aplicación de la bonificación, solo el parentesco y el grupo de clasificación. Por tanto, un hijo que vive en Alemania o en el Reino Unido y hereda de sus padres residentes en Sevilla aplica la bonificación del 99% del ISD andaluz, igual que si viviera en España.

Cuando el causante era no residente en España y deja bienes en Andalucía (por ejemplo, una villa en la Costa del Sol), la situación es diferente: los no residentes tributan por el ISD conforme a la normativa de la comunidad donde radiquen los bienes. Si los bienes están en Andalucía, aplica la normativa andaluza, incluyendo la bonificación del 99% para los herederos de los Grupos I y II.

Herencias complejas en Andalucía: empresa familiar, inmuebles y activos internacionales

Las herencias más complejas en Andalucía suelen combinar varios tipos de activos: inmuebles en las distintas provincias andaluzas (a menudo con valores catastrales desactualizados respecto al valor de mercado), participaciones en empresas familiares (que requieren valoración pericial), saldos bancarios y carteras de inversión, y en ocasiones bienes en el extranjero.

La correcta gestión de estas herencias requiere:

Valoración adecuada de los inmuebles. La valoración de referencia catastral (VRC), introducida en 2022 por la Ley 11/2021, es la base imponible mínima para el ISD en las transmisiones de inmuebles. La ATRICA puede comprobar que el valor declarado no es inferior al VRC. Si el valor de mercado es inferior al VRC (lo que ocurre en algunas zonas de Andalucía), puede acudirse al procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Valoración de participaciones societarias. Las participaciones en empresas no cotizadas se valoran para el ISD por el mayor entre el valor contable (activos menos pasivos) y el valor de capitalización de beneficios (beneficio medio de los últimos 3 ejercicios capitalizado al tipo de capitalización del Banco de España). Para empresas con activos inmobiliarios, la valoración puede ser especialmente delicada.

Activos en el extranjero. Si el causante tenía bienes o derechos en el extranjero (cuentas bancarias, inmuebles, valores), esos activos también tributan en el ISD andaluz. La coordinación con los asesores en el país extranjero es necesaria para evitar la doble imposición (aplicando los convenios de doble imposición en materia sucesoria que España tiene suscritos con algunos países) y para valorar correctamente esos activos.

En BMC gestionamos las herencias complejas en Andalucía con un enfoque integral que abarca la valoración de todos los activos, la aplicación correcta de todas las reducciones y bonificaciones, la coordinación con los aspectos registrales e hipotecarios, y la gestión ante la ATRICA en las ocho provincias andaluzas.

La Agencia Tributaria de Andalucía (ATRICA) y la gestión del ISD

La Agencia Tributaria de Andalucía, conocida como ATRICA, es el organismo encargado de la gestión del ISD en Andalucía. Tiene delegaciones en las ocho capitales de provincia: Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba, Cádiz, Jaén, Almería y Huelva. La presentación de la autoliquidación del ISD puede hacerse de forma presencial en cualquiera de estas delegaciones o de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación y pago es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por 6 meses más mediante solicitud. La prórroga se solicita ante la propia ATRICA y se concede de forma automática en la mayor parte de los casos. El plazo de prescripción del ISD es de 4 años desde la fecha de presentación de la declaración.

La ATRICA puede iniciar procedimientos de comprobación de valores y de verificación de datos para las autoliquidaciones presentadas. En BMC representamos a nuestros clientes ante la ATRICA en todas las fases de estos procedimientos, desde la alegaciones iniciales hasta los recursos de reposición y las reclamaciones económico-administrativas si fuera necesario.

Más información sobre el ISD en Andalucía en la web de la ATRICA.

FAQ

Preguntas frecuentes

La bonificación del 99% del ISD para los Grupos I y II en Andalucía fue aprobada por la Junta de Andalucía mediante el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre de 2022. Aplica a los hechos imponibles devengados (fallecimientos) a partir del ejercicio 2022. Por tanto, herencias ocurridas antes de octubre de 2022 pueden no haberse beneficiado de la bonificación plena. Si usted tiene una herencia de 2022 o posterior que no aplicó la bonificación del 99%, puede estar en condiciones de solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada.
El Decreto-ley 7/2022 extendió la bonificación del 99% tanto a las adquisiciones mortis causa (herencias) como a las adquisiciones lucrativas inter vivos (donaciones) para los Grupos I y II en Andalucía. Esto significa que tanto heredar como recibir una donación de padres, hijos o cónyuge en Andalucía tiene una carga fiscal prácticamente nula. Esta extensión a las donaciones es una ventaja relevante frente a otras comunidades que bonifican el 99% en herencias pero no en donaciones, o que aplican condiciones más restrictivas para las donaciones.
En Andalucía, la reducción de empresa familiar del artículo 20.6 LISD (95% del valor de las participaciones que cumplen los requisitos) se aplica de forma acumulativa con la bonificación del 99%. Para una empresa familiar valorada en 2 millones de euros heredada por un hijo en Andalucía: reducción del 95% = 1.900.000 euros; base imponible de la empresa = 100.000 euros; cuota según tarifa = ~13.000 euros; bonificación del 99% = -12.870 euros; cuota final = ~130 euros. La combinación de empresa familiar + bonificación del 99% hace que la transmisión hereditaria de negocios en Andalucía sea prácticamente gratuita para los Grupos I y II.
Los hermanos (Grupo III) y los herederos más lejanos (Grupo IV) no tienen la bonificación del 99% en el ISD andaluz. Los hermanos del causante tributan según la tarifa del ISD con el coeficiente multiplicador del Grupo III (entre 1,5882 y 2 según el patrimonio preexistente), lo que puede suponer una carga significativa. Para estos grupos, la planificación previa (testamentos que dirijan el patrimonio hacia los Grupos I y II, o que incluyan legados específicos minimizando la cuantía atribuida al Grupo III) es especialmente importante.
Sí. La ATRICA (Agencia Tributaria de Andalucía) tiene potestad de comprobación sobre las autoliquidaciones del ISD presentadas en Andalucía durante 4 años desde la fecha de presentación (o desde que se supera el período de prescripción). Las comprobaciones más frecuentes se centran en la valoración de los bienes (especialmente inmuebles y participaciones societarias) y en el cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar. Una valoración incorrectamente baja puede dar lugar a una comprobación de valores con incremento de la base imponible y liquidación complementaria. En BMC presentamos todas las declaraciones con valoraciones correctas y documentadas para minimizar el riesgo de comprobación.
Para el ISD, la comunidad autónoma competente es aquella donde el causante haya tenido su residencia habitual durante el mayor número de días en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si el causante llevaba, por ejemplo, 3 años residiendo en Sevilla y antes vivía en Cataluña, la Junta de Andalucía sería competente para liquidar el ISD si en los últimos 5 años ha residido más tiempo en Andalucía. La residencia habitual se acredita principalmente por el empadronamiento municipal, los consumos domésticos y la presencia física.
En términos de ISD, las diferencias entre Madrid y Andalucía son mínimas: ambas tienen la bonificación del 99% para los Grupos I y II, y la reducción del 95% de empresa familiar. La cuota efectiva en herencias directas es prácticamente cero en ambas comunidades. Donde pueden existir pequeñas diferencias es en los límites de las reducciones específicas (vivienda habitual, minusvalía) y en la forma de calcular el coeficiente multiplicador. Para la planificación patrimonial integral (incluyendo el IP, que también está bonificado al 100% en ambas comunidades), la elección entre Madrid y Andalucía dependerá más de factores personales y empresariales que de diferencias fiscales significativas.

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Preguntas frecuentes

Preguntas sobre Impuesto de Sucesiones en Andalucía: Bonificación del 99% para Hijos y Cónyuge

La bonificación del 99% del ISD para los Grupos I y II en Andalucía fue aprobada por la Junta de Andalucía mediante el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre de 2022. Aplica a los hechos imponibles devengados (fallecimientos) a partir del ejercicio 2022. Por tanto, herencias ocurridas antes de octubre de 2022 pueden no haberse beneficiado de la bonificación plena. Si usted tiene una herencia de 2022 o posterior que no aplicó la bonificación del 99%, puede estar en condiciones de solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada.
El Decreto-ley 7/2022 extendió la bonificación del 99% tanto a las adquisiciones mortis causa (herencias) como a las adquisiciones lucrativas inter vivos (donaciones) para los Grupos I y II en Andalucía. Esto significa que tanto heredar como recibir una donación de padres, hijos o cónyuge en Andalucía tiene una carga fiscal prácticamente nula. Esta extensión a las donaciones es una ventaja relevante frente a otras comunidades que bonifican el 99% en herencias pero no en donaciones, o que aplican condiciones más restrictivas para las donaciones.
En Andalucía, la reducción de empresa familiar del artículo 20.6 LISD (95% del valor de las participaciones que cumplen los requisitos) se aplica de forma acumulativa con la bonificación del 99%. Para una empresa familiar valorada en 2 millones de euros heredada por un hijo en Andalucía: reducción del 95% = 1.900.000 euros; base imponible de la empresa = 100.000 euros; cuota según tarifa = ~13.000 euros; bonificación del 99% = -12.870 euros; cuota final = ~130 euros. La combinación de empresa familiar + bonificación del 99% hace que la transmisión hereditaria de negocios en Andalucía sea prácticamente gratuita para los Grupos I y II.
Los hermanos (Grupo III) y los herederos más lejanos (Grupo IV) no tienen la bonificación del 99% en el ISD andaluz. Los hermanos del causante tributan según la tarifa del ISD con el coeficiente multiplicador del Grupo III (entre 1,5882 y 2 según el patrimonio preexistente), lo que puede suponer una carga significativa. Para estos grupos, la planificación previa (testamentos que dirijan el patrimonio hacia los Grupos I y II, o que incluyan legados específicos minimizando la cuantía atribuida al Grupo III) es especialmente importante.
Sí. La ATRICA (Agencia Tributaria de Andalucía) tiene potestad de comprobación sobre las autoliquidaciones del ISD presentadas en Andalucía durante 4 años desde la fecha de presentación (o desde que se supera el período de prescripción). Las comprobaciones más frecuentes se centran en la valoración de los bienes (especialmente inmuebles y participaciones societarias) y en el cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar. Una valoración incorrectamente baja puede dar lugar a una comprobación de valores con incremento de la base imponible y liquidación complementaria. En BMC presentamos todas las declaraciones con valoraciones correctas y documentadas para minimizar el riesgo de comprobación.
Para el ISD, la comunidad autónoma competente es aquella donde el causante haya tenido su residencia habitual durante el mayor número de días en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Si el causante llevaba, por ejemplo, 3 años residiendo en Sevilla y antes vivía en Cataluña, la Junta de Andalucía sería competente para liquidar el ISD si en los últimos 5 años ha residido más tiempo en Andalucía. La residencia habitual se acredita principalmente por el empadronamiento municipal, los consumos domésticos y la presencia física.
En términos de ISD, las diferencias entre Madrid y Andalucía son mínimas: ambas tienen la bonificación del 99% para los Grupos I y II, y la reducción del 95% de empresa familiar. La cuota efectiva en herencias directas es prácticamente cero en ambas comunidades. Donde pueden existir pequeñas diferencias es en los límites de las reducciones específicas (vivienda habitual, minusvalía) y en la forma de calcular el coeficiente multiplicador. Para la planificación patrimonial integral (incluyendo el IP, que también está bonificado al 100% en ambas comunidades), la elección entre Madrid y Andalucía dependerá más de factores personales y empresariales que de diferencias fiscales significativas.
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