Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las primas de seguro de enfermedad para el trabajador y sus descendientes están exentas como retribución en especie hasta 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros si presentan discapacidad. Para la exención, la empresa debe ser la tomadora del seguro. En estimación directa, las primas de los hijos son deducibles si conviven con el contribuyente y son menores de 25 años.
La posición sobre la exención de las primas como retribución en especie se mantiene estable, centrada en la condición de tomador de la empresa. Se observa una contradicción doctrinal reciente respecto a los descendientes: mientras una consulta elimina el límite de edad, la más reciente vuelve a exigir que sean menores de 25 años y convivan con el contribuyente para la deducibilidad.
Puntos de inflexión
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Establece que la empresa debe ser la tomadora del seguro para que sea aplicable la exención del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.
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Indica que no existe un límite de edad para los descendientes (hijos, nietos o bisnietos) para la aplicación de la exención.
Análisis basado en 44 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.