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V0573-14 5 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos en especie

No existe límite de edad para los descendientes en la exención de primas de seguro de enfermedad

Se consulta si existe una limitación de edad para los descendientes beneficiarios de la cobertura de enfermedad pagada por la empresa. La DGT responde que la ley no establece ningún límite de edad para dichos descendientes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.2 f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a si existe limitación a la edad de los descendientes a los que puede alcanzar la cobertura de enfermedad.

El criterio de la DGT

Las primas de seguro de enfermedad no se consideran rendimiento en especie si alcanzan al trabajador, cónyuge o descendientes, con un límite de 500 euros anuales por persona. La normativa no establece ningún límite de edad para los descendientes, los cuales incluyen a hijos, nietos o bisnietos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0573-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/03/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42.2 f) Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.2 f) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a si existe limitación a la edad de los descendientes a los que puede alcanzar la cobertura de enfermedad. Contestación completa Entre los rendimientos que el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), excluye de la consideración de rendimientos del trabajo en especie se encuentran, párrafo f), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente y partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad consultante, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el limite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador- entidad consultante-incluyendo los tributos que graven la operación. Al respecto, debemos señalar que los requisitos para la aplicación de la letra f) del mencionado artículo 42.2 son los que se recogen expresamente en la Ley y el Reglamento, no estableciéndose ningún límite en función de la edad de los descendientes (que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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