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V0882-19 24 de abril de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

No se pueden deducir las primas de un seguro de enfermedad si el tomador no es el propio contribuyente

Una autónoma pregunta si puede deducir las primas de un seguro de enfermedad cuyo tomador es su cónyuge, aunque el pago se realice desde una cuenta conjunta. La DGT responde que no es deducible porque el tomador debe ser el propio contribuyente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos por la prima del seguro.

El criterio de la DGT

Para que las primas de seguro de enfermedad sean deducibles en la estimación directa, el tomador del seguro debe ser el propio contribuyente que ejerce la actividad. Al ser el cónyuge el tomador del seguro, las primas no tienen la consideración de gasto deducible para la actividad económica de la consultante. El límite de deducción es de 500 euros por persona o 1.500 euros si existe discapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0882-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 28 y 30. Descripción de hechos La consultante, que ejerce una actividad económica, es beneficiaria de un seguro de enfermedad cuyo tomador es su cónyuge. Sin embargo, dicho seguro se paga a través de una cuenta bancaria titularidad de ambos cónyuges. Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos por la prima del seguro. Contestación completa Al no precisarse en la consulta, se parte de la hipótesis de que la consultante determina el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF–, el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Así, el citado artículo 30 de la LIRPF, en relación con la posibilidad de considerar como gasto deducible de la actividad económica las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente, establece lo siguiente en la letra a) de la regla 5ª del apartado 2 del mismo: “5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad”. De acuerdo con lo anterior, es gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la referida actividad económica en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con ella. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. Ahora bien, para que sean deducibles las primas de dicho seguro de enfermedad abonadas por la consultante, de acuerdo con el criterio mantenido por este Centro Directivo en consulta vinculante nº V2496/2005, de 12 de diciembre de 2005, se exige que el tomador de dicho seguro sea, en este caso, la propio consultante que es la persona que ejerce la actividad económica, ya que según el artículo 14 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre), el tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Por tanto, en el caso planteado, al ser el tomador del seguro el cónyuge de la consultante, no tendrán la consideración de gasto deducibles, en la determinación del rendimiento neto de la consultante, las primas del seguro de enfermedad objeto de consulta, de acuerdo con lo expuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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