Un trabajador consulta si el pago de su seguro de enfermedad y el de sus hijos por parte de la empresa es retribución en especie. La DGT determina que lo pagado por la empresa es retribución en especie exenta si está pactado, mientras que lo descontado del neto del trabajador es una mediación de pago.
Cuestión planteada Aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.
Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa para el trabajador y parte de las de sus hijos son retribución en especie exenta si están pactadas en el contrato o convenio y no superan los límites legales. La parte de la cuota de los hijos que la empresa descuenta del neto de la nómina del trabajador no es retribución en especie, sino una mediación de pago de rendimientos dinerarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.