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V2366-25 4 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

Las cuotas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa pueden ser retribución en especie exenta o mediación de pago

Un trabajador consulta si el pago de su seguro de enfermedad y el de sus hijos por parte de la empresa es retribución en especie. La DGT determina que lo pagado por la empresa es retribución en especie exenta si está pactado, mientras que lo descontado del neto del trabajador es una mediación de pago.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa para el trabajador y parte de las de sus hijos son retribución en especie exenta si están pactadas en el contrato o convenio y no superan los límites legales. La parte de la cuota de los hijos que la empresa descuenta del neto de la nómina del trabajador no es retribución en especie, sino una mediación de pago de rendimientos dinerarios.

Implicaciones prácticas

  • Las primas de seguro de enfermedad para el trabajador y sus hijos pactadas en contrato o convenio gozan de exención fiscal.
  • El importe de la cuota de los hijos que el trabajador reembolsa mediante descuento en nómina no constituye retribución en especie.
  • Los descuentos en el neto del trabajador por concepto de seguros de hijos se califican como mediación de pago de rendimientos dinerarios.

Puntos de planificación

  • Verificar la inclusión de las coberturas de seguro de enfermedad en los contratos laborales o convenios colectivos.
  • Valorar la estructura de los descuentos en nómina para distinguir entre retribución en especie y mediación de pago.

Checklist

  • Comprobar que el seguro de enfermedad está pactado expresamente en el contrato o convenio.
  • Verificar que las primas pagadas por la empresa no superan los límites legales de exención.
  • Distinguir en la nómina el concepto de retribución en especie de los descuentos por mediación de pago.
  • Asegurar la correcta aplicación del artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006 en el cálculo de la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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