Un autónomo en estimación directa simplificada pregunta si puede deducir las cuotas de sus seguros médicos. La DGT responde que es posible deducir las primas de su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.
Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas satisfechas por los seguros médicos.
Son gastos deducibles las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite de deducción es de 500 euros por persona o 1.500 euros si tienen discapacidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2556-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/09/2019 Normativa LIRPF 35/2006, art. 30.2.5ª.a) Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. Tiene contratado dos seguros médicos que cubren a su esposa y a él. Cuestión planteada Deducibilidad de las cuotas satisfechas por los seguros médicos. Contestación completa La cuestión planteada en la consulta se encuentra resuelta por el artículo 30 en el que se regulan las normas para la determinación del rendimiento neto por el método de estimación directa, que en su apartado 2.5ª.a) establece que tendrán la consideración de gasto deducible: “a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”. Por tanto, podrán deducirse con los límites establecidos en el precepto trascrito las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el consultante de los seguros médicos contratados para su propia cobertura, la de su cónyuge y la de hijos menores de veinticinco años que convivan con él. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.