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Se consulta si un socio de una entidad en régimen de atribución de rentas puede deducirse la prima de un seguro de enfermedad contratado de forma particular. La DGT responde que, aunque la entidad determina los ingresos y gastos, este gasto es personal del socio y debe declararse en su propia declaración de la renta.
Posibilidad de deducirse la prima del citado seguro en el IRPF.
Las entidades en régimen de atribución de rentas no son contribuyentes, sino agrupaciones de personas a las que se les atribuyen las rentas. La prima del seguro de enfermedad es un gasto correspondiente al socio, por lo que debe ser determinado y consignado por este en su declaración del IRPF, minorando el rendimiento neto atribuido por la entidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0211-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/02/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8.3. RIRPF, Real Decreto 439/2007, artículo 30. Descripción de hechos Persona física partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolla una actividad económica en estimación directa. Dicha persona ha contratado de forma particular un seguro de enfermedad. Cuestión planteada Posibilidad de deducirse la prima del citado seguro en el IRPF. Contestación completa Las entidades en régimen de atribución de rentas no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-. Por su parte, el artículo 88 de la LIRPF establece que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos. Lo anterior supone que en el supuesto de una entidad en régimen de atribución de rentas que desarrolle una actividad económica los rendimientos atribuidos mantendrán ese mismo carácter de rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para lo que hasta aquí expuesto resulte operativo es necesario que la actividad económica se desarrolle como tal por la entidad, es decir, que la ordenación por cuenta propia de medios de producción y (o) de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios -elementos definitorios de una actividad económica- corresponda a la entidad en régimen de atribución de rentas. Con ello se quiere decir que todos los comuneros o socios deben asumir el riesgo del ejercicio empresarial, esto es, que los efectos jurídicos y económicos de la actividad recaigan sobre todos ellos. Este desarrollo de la actividad por la entidad procede acotarlo con otra matización: la aplicación del régimen de atribución de rentas exige que en el supuesto de existencia de normas específicas que regulen el ejercicio de determinada actividad, tales normas permitan su ejercicio por la entidad. De cumplirse dichos requisitos, los rendimientos de actividades económicas se entenderán obtenidos directamente por la entidad en régimen de atribución de rentas, atribuyéndose a los socios, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables y si éstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales (artículo 89.3 de la LIRPF). Por otra parte, en relación con la deducibilidad de los gastos del seguro de enfermedad contratado, el artículo 30 de la LIRPF, regula las normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, y dispone lo siguiente: “1. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada. (…). 2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales: (…). 5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, la entidad en régimen de atribución de rentas debe determinar los ingresos y gastos que conforman la renta total de la entidad, así como la atribuible a cada socio o partícipe. No obstante, la prima del seguro de enfermedad, al tratarse de un gasto correspondiente a uno de los socios, será determinado y consignado por éste en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, minorando el rendimiento neto atribuido por la entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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