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V0099-19 16 de enero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos en especie

Los nietos se consideran descendientes para la exención de primas de seguro de enfermedad en el IRPF

Se consulta si los nietos del trabajador están incluidos en el concepto de descendientes para la exención de las primas de seguro de enfermedad. La DGT responde que sí, ya que la ley no establece límites de edad para los descendientes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a si dentro del concepto de descendientes se consideran incluidos los nietos del trabajador.

El criterio de la DGT

Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa están exentas hasta 500 euros anuales por persona (o 1.500 si tienen discapacidad). El concepto de descendientes para esta exención incluye a hijos, nietos o bisnietos del trabajador, al no establecerse un límite de edad en la normativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0099-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/01/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 42 Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Interpretación del artículo 42.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a si dentro del concepto de descendientes se consideran incluidos los nietos del trabajador. Contestación completa Entre los rendimientos del trabajo en especie que el artículo 42.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), considera exentos se encuentran, en la letra c), “las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie”. De acuerdo con lo dispuesto anteriormente y partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad consultante, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el limite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador- entidad consultante-incluyendo los tributos que graven la operación. Al respecto, debemos señalar que los requisitos para la aplicación de la letra c) del mencionado artículo 42.3 son los que se recogen expresamente en la Ley y el Reglamento, no estableciéndose ningún límite en función de la edad de los descendientes, que incluirán a los hijos, nietos o bisnietos del trabajador. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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