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V0063-24 15 de febrero de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos en especie

Las primas de seguro de enfermedad pagadas por la empresa tras un despido colectivo están exentas hasta 500 euros anuales por persona

Un trabajador pregunta si las primas de un seguro de asistencia sanitaria pagadas por su antigua empresa tras un despido colectivo están exentas. La DGT responde que estas primas no son rendimiento de trabajo si no superan los límites legales establecidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación a las primas del seguro de asistencia sanitaria de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

Las primas satisfechas por la entidad para la cobertura de enfermedad del empleado, su cónyuge y descendientes no se consideran rendimiento de trabajo, siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona (o 1.500 euros si tienen discapacidad). El exceso sobre estas cuantías se considera rendimiento de trabajo en especie y se valorará por el coste para el pagador.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0063-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2024 Normativa Ley 35/2006, Arts.17.1 y 42.3.c) Descripción de hechos El consultante extinguió su relación laboral con una entidad financiera en el ámbito de un procedimiento de despido colectivo. Entre los acuerdos del procedimiento de despido, se contiene la obligación por parte de la entidad de financiar de financiar un seguro de asistencia sanitaria en favor de los trabajadores despedidos. Cuestión planteada Aplicación a las primas del seguro de asistencia sanitaria de la exención contemplada en el artículo 42.3.c) de la Ley 35/2006. Contestación completa La letra c) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.”. De acuerdo con dicho precepto, y partiendo de la premisa de que el tomador del contrato es la entidad consultante, las primas que dicha entidad satisfaga a una entidad aseguradora por la suscripción de un contrato de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, en el que figure como asegurado el propio empleado, su cónyuge y/o descendientes, no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo para el empleado, con el limite anteriormente mencionado. El exceso de prima satisfecho que pueda existir sobre dicha cuantía de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie para el empleado y se valorará por el coste para el pagador- entidad consultante-incluyendo los tributos que graven la operación, sin que le sea aplicable la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF, ni la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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