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V0602-20 30 de marzo de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

Las primas de seguro de salud pueden deducirse como gasto de la actividad profesional con ciertos límites

Un profesional autónimo pregunta si puede aplicar reducciones en la base imponible por contratar seguros de vida y de salud. La DGT indica que no hay reducciones en la base imponible por estos conceptos, pero permite deducir las primas del seguro de salud como gasto de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si por los seguros contratados puede aplicar alguna reducción de la base imponible.

El criterio de la DGT

No existen reducciones en la base imponible por los seguros de vida o salud consultados. Sin embargo, las primas del seguro de enfermedad son deducibles como gasto para determinar el rendimiento neto en estimación directa. El límite de deducción es de 500 euros por el propio contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, o 1.500 euros si tienen discapacidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0602-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2020 Normativa LIRPF 35/2006, arts. 30.2.5ª, 50. Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional como escritor (epígrafe 861 del IAE). Además, ha trabajado por cuenta ajena durante 15 días. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación directa simplificada. Ha contratado un seguro de vida y un seguro de salud de los que es tomador, asegurado y beneficiario Cuestión planteada Si por los seguros contratados puede aplicar alguna reducción de la base imponible. Contestación completa Las reducciones de la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según dispone el artículo 50 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio – en adelante, LIRPF - (BOE de 29 de noviembre), están reguladas en los artículos 51, 53, 54, 55 y en la disposición adicional undécima de LIRPF. En estos preceptos, no se recoge ninguna reducción por los conceptos sobre los que plantea la consulta, por lo que no podrá practicar ninguna reducción en la base imponible. No obstante, al ejercer el consultante una actividad económica en estimación directa, le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 30.2.5ª.a) de la LIRPF, que dispone: “5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.”. Por tanto, las primas satisfechas por el seguro de salud, podrá deducirlas como gasto de su actividad profesional, con el límite máximo de deducción previsto en el precepto trascrito anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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