Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las compensaciones por participar en encuestas o sondeos se califican como ganancias patrimoniales siempre que la colaboración sea un hecho circunstancial y no derive de una relación laboral o profesional. Por otro lado, las cantidades percibidas como garantías adicionales por impagos se consideran fianzas y no constituyen renta gravable al no suponer una variación patrimonial. En cuanto a los arrendamientos de bienes muebles, la retención del 19% es obligatoria cuando el arrendatario es persona jurídica o profesional.
La secuencia no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda supuestos diversos de rendimientos y ganancias patrimoniales. Se observa una dispersión temática que impide identificar un cambio de criterio, pasando de la calificación de subvenciones y créditos a la naturaleza de fianzas y compensaciones por encuestas.
Puntos de inflexión
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Establece que las compensaciones por encuestas son ganancias patrimoniales si la colaboración es circunstancial y no profesional.
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Determina que las garantías adicionales por impago son fianzas y no renta gravable al no haber variación en el valor del patrimonio.
Análisis basado en 50 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.