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V0392-20 20 de febrero de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos

La deuda con el padre para financiar la edificación de la vivienda habitual no tiene efectos en el IRPF

Un contribuyente pregunta si la deuda contraída con su padre, quien pagó a la constructora de su vivienda, tiene incidencia en su IRPF. La DGT responde que dicha deuda no tiene reflejo en la declaración del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia en el IRPF del consultante de la deuda contraída con su padre, reconocida en documento privado y acordando su pago a plazos en los próximos años.

El criterio de la DGT

La deuda contraída con el padre por la financiación de la edificación de la vivienda habitual no tiene reflejo en la declaración del IRPF. Esto se debe a la inexistencia de la deducción por inversión en vivienda habitual, al no cumplirse las circunstancias para aplicar el régimen transitorio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0392-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/02/2020 Normativa Ley 35/2006. Descripción de hechos En 2019, el consultante contrató con una empresa de construcción la edificación (en un terreno de su propiedad) de su futura vivienda habitual. Ante la falta de pago, el padre del consultante se ha hecho cargo del abono a la constructora de las cantidades adeudadas. Cuestión planteada Incidencia en el IRPF del consultante de la deuda contraída con su padre, reconocida en documento privado y acordando su pago a plazos en los próximos años. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. Por su parte, el artículo 6 de la misma ley define en su apartado 1 el hecho imponible de este impuesto como “la obtención de renta por el contribuyente”; lo que se complementa con lo dispuesto en su apartado 2, donde se establece que “componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley”. Con esta configuración del impuesto, desde la perspectiva del consultante y teniendo en cuenta la inexistencia en este caso de la deducción por inversión en vivienda habitual (pues no se cumplen las circunstancias para la aplicación del régimen transitorio de esta deducción: disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto), la deuda contraída con su padre por la financiación —al hacerse este cargo de los pagos a la empresa constructora— de la edificación de su vivienda habitual no tiene reflejo en la declaración del IRPF. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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