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V1949-17 19 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · hecho imponible

La retirada de efectivo de una cuenta bancaria no tiene, en principio, trascendencia fiscal en el IRPF

Se consulta si retirar dinero en efectivo de una cuenta para realizar futuras inversiones o pagos tiene efectos en el IRPF. La DGT responde que la retirada no tiene trascendencia fiscal, pero advierte sobre la necesidad de acreditar el origen de los fondos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del empleo de dicho dinero en la realización de inversiones o en el pago de gastos.

El criterio de la DGT

La retirada de dinero en efectivo de una cuenta bancaria y su posterior uso para inversiones o pagos no tiene, en principio, trascendencia para el IRPF. No obstante, la DGT no puede calificar las consecuencias fiscales de la inversión futura sin conocer su origen exacto. El contribuyente debe acreditar el origen del dinero que emplee en inversiones o gastos.

Implicaciones prácticas

  • La operación de retiro de efectivo no constituye un hecho imponible por sí misma.
  • El contribuyente mantiene la carga de probar la procedencia lícita de los fondos utilizados en operaciones posteriores.
  • La inversión de dicho efectivo requerirá documentación que vincule el capital con la cuenta bancaria de origen.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de mantener trazabilidad documental de los movimientos de efectivo.
  • Analizar la suficiencia de los justificantes bancarios para acreditar el origen de fondos en futuras inversiones.

Checklist

  • Conservar extractos bancarios que reflejen la retirada del efectivo.
  • Mantener comprobantes de la procedencia de los fondos antes de su retiro.
  • Documentar el destino final de los pagos realizados en efectivo.
  • Verificar que la trazabilidad entre la cuenta y la inversión sea inequívoca.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1949-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/07/2017 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art.6. Descripción de hechos La consultante se plantea retirar parte de dinero en efectivo de su cuenta bancaria y depositarlo en su domicilio. En un futuro próximo, con cargo a dicho dinero, podría realizar inversiones o pagar gastos. Cuestión planteada Se consulta el tratamiento fiscal, por el IRPF, de la retirada y del empleo de dicho dinero en la realización de inversiones o en el pago de gastos. Contestación completa La retirada de dinero en efectivo de una cuenta bancaria y la realización, con cargo al mismo, de una posterior inversión o pago de gastos no tiene, en principio, trascendencia a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la de ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regula el hecho imponible del impuesto, establece que: “1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. 2. Componen la renta del contribuyente: a) Los rendimientos del trabajo. b) Los rendimientos del capital. c) Los rendimientos de las actividades económicas. d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales. e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley. 3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro. 4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.” Cuestión diferente es la determinación del origen del dinero aplicado, en un futuro, en la realización de inversiones o pago de gastos, que de acuerdo con el texto de la consulta se había retirado previamente de su cuenta bancaria. Al respecto, este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre la calificación y consecuencias fiscales derivadas del mismo, al poderse plantear distintas situaciones que no pueden ser objeto de evaluación en el momento actual. En todo caso la consultante debe acreditar el origen del dinero que invierte o emplea en el pago de gastos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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