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V5306-26 28 de julio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Los ingresos por participar en encuestas se califican como ganancias patrimoniales bajo ciertas condiciones

Un trabajador por cuenta ajena pregunta cómo deben tributar los ingresos adicionales que recibe por participar en encuestas y estudios. La DGT responde que, si la participación es circunstancial y no laboral ni profesional, son ganancias patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Calificación de los ingresos provenientes de la participación en encuestas y estudios.

El criterio de la DGT

Las compensaciones por participar en encuestas o sondeos se califican como ganancias patrimoniales según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Para ello, la colaboración debe ser un hecho circunstancial basado en la mera condición de encuestado. No debe derivar de una relación laboral ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad.

Implicaciones prácticas

  • Los ingresos por encuestas se integran en la base imponible del ahorro.
  • La naturaleza del ingreso depende de la ausencia de habitualidad o vinculación laboral.
  • Se evita la calificación de estos ingresos como rendimientos del trabajo si la participación es meramente ocasional.

Puntos de planificación

  • Valorar la frecuencia de las participaciones para evitar la calificación de actividad económica.
  • Analizar la relación contractual con el ente que realiza el sondeo para descartar rendimientos del trabajo.

Checklist

  • Verificar que la participación no derive de una relación laboral previa.
  • Comprobar que la actividad no constituye un ejercicio profesional o empresarial habitual.
  • Confirmar que la colaboración se basa únicamente en la condición de encuestado.
  • Clasificar los ingresos en la base imponible del ahorro según el artículo 33.1 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5306-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/07/2026 Normativa Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF - 33 Descripción de hechos El consultante, trabajador por cuenta ajena, obtiene de forma adicional ingresos por la participación en encuestas y estudios. Esta actividad es incierta y no previsible en cuanto a su continuidad. Cuestión planteada Calificación de los ingresos provenientes de la participación en encuestas y estudios. Contestación completa El criterio que se viene manteniendo desde este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras). Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones económicas que se perciban, pues cabe entender, conforme con los términos en que se formula la consulta, que la participación en esas encuestas o estudios no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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