Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación de retención nace en el momento del abono de los rendimientos. Para que un pagador autónomo sea sujeto retenedor, debe ejercer actividad económica y el pago debe ser consecuencia de la misma. Los rendimientos por indemnizaciones por cancelación de servicios o por cesión de derechos de imagen se integran en la actividad profesional con los tipos de retención correspondientes.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los rendimientos y el momento de la obligación de retener. A lo largo de las consultas, se han precisado supuestos específicos como la calificación de indemnizaciones, la cesión de derechos de imagen y la condición de sujeto retenedor para personas físicas que ejercen actividad económica.
Puntos de inflexión
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Precisa que la parte de un convenio correspondiente a la cesión de derechos de imagen tributa con un tipo de retención del 24 por ciento.
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Establece que las indemnizaciones por cancelación de servicios profesionales califican como rendimientos de actividad profesional al sustituir a los rendimientos de la actividad.
Análisis basado en 48 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.