Ir al contenido
Volver al índice
V1086-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Los premios deportivos obtenidos sin actividad económica se califican como ganancias patrimoniales y no permiten deducir gastos

Un tirador aficionado pregunta si puede deducir los gastos (inscripción, viajes, etc.) necesarios para obtener premios en metálico. La DGT responde que, si no existe una actividad económica organizada, el premio es una ganancia patrimonial y no permite restar los gastos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos realizados para obtener el premio.

El criterio de la DGT

Los premios deportivos se consideran rendimientos de actividades profesionales para el pagador, pero para el beneficiario solo son actividad económica si existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos. Si no se cumplen estos requisitos y no hay relación laboral, el premio se califica como ganancia patrimonial. Al no tratarse de una transmisión, la cuantificación de dicha ganancia es el importe íntegro del premio, sin posibilidad de deducir gastos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Email
Contacto