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V0390-18 15 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

No es posible aplicar un tipo de retención superior al establecido legalmente en las facturas profesionales

Un profesional pregunta si puede aumentar el porcentaje de retención en sus facturas de servicios profesionales. La DGT responde que no es posible porque la normativa no contempla la aplicación de porcentajes superiores a los fijados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable.

El criterio de la DGT

El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales está regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del IRPF. En dicho precepto no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido. Por tanto, no se puede elevar el tipo de retención en las facturas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0390-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/02/2018 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional. Cuestión planteada Si puede, al confeccionar las facturas emitidas por sus servicios profesionales, elevar el tipo de retención aplicable. Contestación completa El importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas de naturaleza profesional se encuentra regulado en el artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). En dicho precepto, no se prevé la aplicación de un porcentaje superior al tipo de retención establecido en dicho artículo 95.2 del Reglamento del Impuesto. Por tanto, debe contestarse de forma negativa a la cuestión planteada en la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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