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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una profesional que inició actividad en 2023 aplicó por error un 15% de retención en sus facturas en lugar del 7% correspondiente. La DGT responde que, al no haber comunicado la condición de inicio de actividad a sus clientes, debe aplicarse el tipo general.
¿Qué debe hacer con las facturas emitidas con una retención del 15 por ciento?
Para aplicar el tipo reducido del 7% en los tres primeros períodos impositivos, el contribuyente debe comunicar dicha circunstancia al pagador. Al no haberse realizado esta comunicación, debe aplicarse el porcentaje general de retención establecido para los rendimientos de actividades profesionales. La retención debe ser realizada por quien satisface o abona los rendimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2609-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/09/2023 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 95.1 Descripción de hechos La consultante ha iniciado una actividad profesional en febrero de 2023. En las facturas emitidas desde esa fecha ha incluido una retención a cuenta del IRPF del 15 por ciento, cuando le correspondía un 7 por ciento. Cuestión planteada ¿Qué debe hacer con las facturas emitidas con una retención del 15 por ciento? Contestación completa En el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula el importe de la retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de actividades profesionales, estableciendo: “1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.”. De acuerdo con esta regulación, la aplicación del porcentaje reducido del 7 por ciento no es automático, sino que, además, de estar en los tres primeros períodos impositivos de ejercicio de la actividad profesional, los contribuyentes afectados (en este caso, la consultante) deberán comunicar la circunstancia de estar iniciando la actividad a cada pagador de las facturas emitidas. Como en el caso planteado no se ha producido esta comunicación, el porcentaje reducido del 7 por ciento no ha sido de aplicación, por lo deberá aplicarse el porcentaje general de retención establecido para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos con anterioridad a dicha comunicación. Finalmente, procede indicar que la constancia de la retención no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, pero tampoco existe impedimento alguno para su inclusión en la misma. A este respecto, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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