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V2352-21 18 de agosto de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención

No es posible renunciar a la retención de IRPF en rendimientos de actividades profesionales

Un profesional pregunta si puede renunciar a que sus clientes le practiquen retenciones de IRPF sin reducir sus pagos fraccionados. La DGT responde que la obligación de retener es imperativa para el pagador.

La cuestión planteada

Si existe la posibilidad de renunciar a que tales clientes le practiquen retención sobre sus rendimientos, no minorando dichas retenciones el importe de sus pagos fraccionados.

El criterio de la DGT

Cuando un obligado a retener abona rentas sujetas a esta obligación, está imperativamente obligado a practicar la retención. El perceptor de la renta no tiene opción para elegir que se le practique o no la retención a cuenta del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • El profesional no puede negociar con sus clientes la ausencia de retención de IRPF en sus facturas.
  • La obligación de retener recae exclusivamente en el cliente que actúa como obligado a retener.
  • Cualquier acuerdo privado para no practicar la retención carece de validez frente a la Administración Tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las retenciones en la liquidez mensual del profesional.
  • Analizar la adecuación de los pagos fraccionados del IRPF para evitar excesos o insuficiencias tras la aplicación de retenciones.

Checklist

  • Verificar que todas las facturas emitidas a clientes obligados a retener incluyan el importe de la retención correspondiente.
  • Comprobar que los clientes apliquen correctamente el tipo de retención vigente según la actividad profesional.
  • Contrastar que las retenciones practicadas por los clientes coincidan con los importes reflejados en los certificados de retenciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2352-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/08/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 99. RIRPF, Real Decreto 439/2007, Art. 74, 75 y 76. Descripción de hechos Persona física que percibe rendimientos de actividades profesionales de clientes obligados a practicar retención sobre los mismos y de otros clientes que no están obligados a ello. Cuestión planteada Si existe la posibilidad de renunciar a que tales clientes le practiquen retención sobre sus rendimientos, no minorando dichas retenciones el importe de sus pagos fraccionados. Contestación completa La obligación de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está regulada en el artículo 74.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Dicho precepto establece lo siguiente: “1. Las personas o entidades contempladas en el artículo 76 de este Reglamento que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75, estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, de acuerdo con las normas de este Reglamento.” De acuerdo con este precepto, cuando un obligado a retener satisfaga una de las rentas que están sometidas a esta obligación, estará imperativamente obligado a practicar la misma, es decir, que no existe ninguna opción a elegir por parte del perceptor de la renta para que se le practique o no retención a cuenta del IRPF. En el caso planteado, los rendimientos de actividades profesionales se encuentran entre las rentas sujetas a retención contempladas en el artículo 75, por lo que si el pagador de la renta es una de las personas contempladas en el artículo 76 del Reglamento del IRPF, estará obligado en todo caso a practicar la correspondiente retención a cuenta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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