Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un guionista consulta qué tipo de retención de IRPF debe aplicarse por la creación de guiones y la cesión de sus derechos de explotación. La DGT determina que, al tratarse de una actividad profesional, se aplica la retención correspondiente a dicha actividad.
Tipo de retención aplicable.
Los rendimientos por la cesión de derechos de propiedad intelectual de los guiones se califican como rendimientos de actividad profesional al obtenerse en el ámbito de la actividad económica de guionista. Por tanto, se aplicará la retención del 15% prevista para actividades profesionales, o el 7% si se trata de un inicio de actividad bajo los requisitos legales. La inclusión de una cláusula de cesión de derechos de imagen no cambia esta calificación si dicha cesión no es retribuida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2735-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/09/2020 Normativa RIRPF, art. 95 Descripción de hechos El consultante es guionista de un programa de televisión. En el contrato suscrito con la entidad productora (de naturaleza civil o mercantil, tal como consta en el mismo) se establece como objeto la cesión de los derechos de explotación de los guiones originales que tiene que crear el consultante, estableciéndose como precio 800€ por unidad de guión. Además en el anexo al contrato (condiciones generales) se indica expresamente que siempre que la colaboración contratada requiriera su aparición personal en la/s grabaciones/obras sonoras/audiovisuales, el Colaborador cede expresamente su derecho de imagen. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable. Contestación completa En las estipulaciones primera y segunda del contrato suscrito por el consultante con la cadena de televisión, dedicadas respectivamente al objeto y al precio del contrato, se establece lo siguiente: - “Cesión de los derechos de explotación de los guiones originales que van a ser creados por el colaborador para la producción del programa XXX con una duración de 15 MINUTOS por cada uno de los guiones. El colaborador se compromete a su creación y entrega en el formato que AAA determine, antes del día de emisión semanal del programa. AAA ostentará la totalidad de los derechos de explotación de la grabación/obra audiovisual conforme se establece en las condiciones generales”. - “El precio total por la cesión realizada se establece en la cantidad máxima de 41.600.- €, que corresponden a 800 € por unidad de guión. Los importes indicados están expresados sin IVA, o impuesto equivalente, no existiendo compromiso por parte de AAA de emitir peticiones por ninguna cantidad determinada”. Adicionalmente, se transcribe a continuación lo señalado sobre derechos de imagen en el anexo I (condiciones generales) al contrato: “Así mismo, y siempre que la colaboración contratada requiriera su aparición personal en la/s grabaciones/obras sonoras/audiovisuales, el Colaborador cede expresamente a AAA su derecho de imagen, con la finalidad de hacer posible la explotación y promoción en las condiciones detalladas en los apartados anteriores, comprendiendo como tal la voz, el nombre y la propia imagen utilizadas en dichas intervenciones. La cesión del derecho de imagen con tal finalidad y para el fin descrito lo será con carácter exclusivo, con ámbito territorial mundial, con duración temporal indefinida, con capacidad de cesión a terceros y para cualquier modalidad o soporte de explotación utilizado”. Con esta configuración contractual se plantea por el consultante cuál es el tipo de retención a cuenta del IRPF que procede aplicar sobre el precio pactado respecto a la creación de los guiones y su correlativa cesión de derechos de explotación de los mismos. Los rendimientos correspondientes a la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales. Respecto a la primera de las posibles calificaciones que pueden tener estos rendimientos, el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluye una relación de rendimientos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, entre los que incorpora (párrafo d) “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación”. Consideración que se complementa con lo dispuesto en el apartado 3: “No obstante, cuando los rendimientos (...) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”. A su vez, el artículo 27.1 de la misma ley define los rendimientos de actividades económicas de la siguiente forma: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. (…)”. Siguiendo con la transcripción normativa de preceptos que pueden determinar la calificación de estos rendimientos, el artículo 95.2.b).1º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera rendimientos profesionales los obtenidos por “los autores o traductores de obras, provenientes de la propiedad intelectual o industrial”. Añadiendo además que “cuando los autores o traductores editen directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales”. Conforme con estas calificaciones normativas, y teniendo en cuenta la configuración contractual expuesta, los rendimientos que percibe el consultante se corresponden con la cesión de derechos de propiedad intelectual correspondientes a los guiones del programa televisivo que tiene que escribir, por lo que —a efectos del IRPF— tendrán la consideración de rendimientos de actividad profesional, pues su obtención se produce en el ámbito de la actividad económica (profesional) de guionista que cabe entender viene desarrollando en los términos del artículo 27.1 transcrito. Desde esta calificación el sometimiento a retención procederá realizarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. (…). Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto”. Lo anteriormente expuesto no se ve afectado por el hecho de que en el anexo I del contrato (condiciones generales) se recoja la cesión de derechos de imagen —para amparar posibles apariciones personales en las grabaciones, circunstancia que según indica el consultante nunca se ha producido—, pues tal cesión no consta como retribuida y el contrato firmado se corresponde con la labor creativa de realización de los guiones televisivos y la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, por lo que con este planteamiento no cabe apreciar la existencia de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen que pudiera dar lugar a la aplicación del tipo de retención correspondiente a estos últimos rendimientos: el 24 por ciento, conforme a lo dispuesto en los artículos 101.10 de la Ley del Impuesto y 75.2.b) y 101.1 de su Reglamento. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Respuesta por correo · sin compromiso