Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF requiere que el desplazamiento sea consecuencia causal de un contrato de trabajo con un empleador en España o de la adquisición de la condición de administrador. El contribuyente no debe haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente. El acceso al régimen es posible mediante teletrabajo con medios informáticos, independientemente de la existencia de visado para teletrabajo de la Ley 14/2013.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de causalidad, no residencia previa y ausencia de establecimiento permanente. Se han introducido precisiones sobre la condición de administrador y se ha aclarado que el teletrabajo permite el acceso al régimen. Asimismo, se ha actualizado el plazo de no residencia de diez a cinco períodos impositivos.
Puntos de inflexión
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Amplía el supuesto de aplicación al incluir la adquisición de la condición de administrador como causa del desplazamiento.
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Reduce el requisito de no residencia de diez a cinco períodos impositivos previos al desplazamiento.
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Confirma que el teletrabajo mediante medios telemáticos permite el acceso al régimen, sin que sea necesario el visado de la Ley 14/2013.
Análisis basado en 42 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 4 de agosto de 2026.