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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre relación laboral

128 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «relación laboral», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 42 consultas · 2021–2025

Criterio vigente

El régimen especial del artículo 93 de la LIRPF requiere que el desplazamiento sea consecuencia causal de un contrato de trabajo con un empleador en España o de la adquisición de la condición de administrador. El contribuyente no debe haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y no debe obtener rentas mediante un establecimiento permanente. El acceso al régimen es posible mediante teletrabajo con medios informáticos, independientemente de la existencia de visado para teletrabajo de la Ley 14/2013.

La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de causalidad, no residencia previa y ausencia de establecimiento permanente. Se han introducido precisiones sobre la condición de administrador y se ha aclarado que el teletrabajo permite el acceso al régimen. Asimismo, se ha actualizado el plazo de no residencia de diez a cinco períodos impositivos.

Puntos de inflexión

  1. V2565-23

    Amplía el supuesto de aplicación al incluir la adquisición de la condición de administrador como causa del desplazamiento.

  2. V2257-24

    Reduce el requisito de no residencia de diez a cinco períodos impositivos previos al desplazamiento.

  3. V2460-25

    Confirma que el teletrabajo mediante medios telemáticos permite el acceso al régimen, sin que sea necesario el visado de la Ley 14/2013.

Análisis basado en 42 de 42 consultas con criterio disponible. Actualizado 4 de agosto de 2026.

128 consultas

V0575-14 5 mar 2014

La exención por trabajos en el extranjero requiere una relación laboral

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
exención por trabajos en el extranjerorendimientos del trabajorelación laboralprestación de serviciosentidad no residente LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.p)LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1
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