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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente residente en España consulta si debe tributar por el retiro de un fondo en Brasil vinculado a su contrato laboral. La DGT determina que dicha cantidad debe tributar en España como rendimiento del trabajo.
Si debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por retirar la cantidad del fondo.
La cantidad percibida por el retiro de un fondo vinculado al contrato de trabajo se considera rendimiento del trabajo según el artículo 17.1 de la LIRPF. Al derivar de la relación laboral, estas contraprestaciones tributan en España independientemente de su denominación o naturaleza.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1149-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos Persona física que, durante más de 6 años, residió y trabajó en Brasil, donde tuvo su residencia fiscal. Al tiempo de presentar la consulta, y desde hace dos años, tiene residencia en España. Va a retirar de un fondo de Brasil una cantidad por no trabajar durante 3 años en Brasil y abonada en el Estado de Brasil. Manifiesta que dicho abono se otorga conforme a una ley dictada en Brasil y que se trata de un fondo vinculado al contrato de trabajo. Los empleadores depositan el monto correspondiente (8% del salario bruto de cada empleado) al comienzo de cada mes y en nombre de los empleados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la persona física. Cuestión planteada Si debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por retirar la cantidad del fondo. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. El artículo 17 de la LIRPF dispone: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…). 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: 1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. (...)”. En su escrito, el consultante no indica que la cantidad a percibir provenga de un régimen público de seguridad social. Asimismo, el supuesto por el que señala tener derecho a retirar la cantidad del fondo es el no trabajar durante 3 años en Brasil, por lo que se considera que la cantidad a percibir por el consultante estará sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo del artículo 17.1 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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