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V1149-20 29 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

El retiro de un fondo vinculado al contrato de trabajo en Brasil tributa como rendimiento del trabajo en España

Un residente en España consulta si debe tributar por el retiro de un fondo en Brasil derivado de su relación laboral previa. La DGT determina que dicha cantidad constituye un rendimiento del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por retirar la cantidad del fondo.

El criterio de la DGT

La cantidad a percibir por el consultante está sujeta a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo, según el artículo 17.1 de la LIRPF. Esto se debe a que la cuantía deriva de la relación laboral y el consultante no indica que provenga de un régimen público de seguridad social.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1149-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/04/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos Persona física que, durante más de 6 años, residió y trabajó en Brasil, donde tuvo su residencia fiscal. Al tiempo de presentar la consulta, y desde hace dos años, tiene residencia en España. Va a retirar de un fondo de Brasil una cantidad por no trabajar durante 3 años en Brasil y abonada en el Estado de Brasil. Manifiesta que dicho abono se otorga conforme a una ley dictada en Brasil y que se trata de un fondo vinculado al contrato de trabajo. Los empleadores depositan el monto correspondiente (8% del salario bruto de cada empleado) al comienzo de cada mes y en nombre de los empleados en cuentas bancarias abiertas a nombre de la persona física. Cuestión planteada Si debe tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por retirar la cantidad del fondo. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”. El artículo 17 de la LIRPF dispone: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. (…). 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) Las siguientes prestaciones: 1.ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley. (...)”. En su escrito, el consultante no indica que la cantidad a percibir provenga de un régimen público de seguridad social. Asimismo, el supuesto por el que señala tener derecho a retirar la cantidad del fondo es el no trabajar durante 3 años en Brasil, por lo que se considera que la cantidad a percibir por el consultante estará sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo del artículo 17.1 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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