Ir al contenido
Volver al índice
V3131-16 5 de julio de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de un plan de pensiones extranjero de naturaleza privada se consideran rendimientos del trabajo

Un jubilado consulta sobre la tributación de las prestaciones de un plan de pensiones constituido en el extranjero al que su empresa aportó durante un desplazamiento. La DGT responde que, al no ser un plan regulado en España o por la Directiva 2003/41/CE, se rige por las normas generales de rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la prestación.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de sistemas de pensiones de naturaleza privada vinculados a una relación laboral deben considerarse rendimientos del trabajo. Por tanto, les corresponde el tratamiento tributario previsto en los artículos 17 a 20 de la Ley 35/2006. No se aplica el tratamiento específico de los planes de pensiones previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ni en la Directiva 2003/41/CE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3131-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 05/07/2016 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-1, 18-2 Descripción de hechos El consultante, en situación de jubilación, es titular de un plan de pensiones constituido en otro país. Fue desplazado por su empresa fuera de España durante varios años, en los cuales la empresa siguió haciendo aportaciones a dicho plan de pensiones. Cuestión planteada Tributación de la prestación. Contestación completa En cuanto al tratamiento de las prestaciones del plan de pensiones objeto de consulta, al no ser un plan de pensiones de los previstos en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, ni un plan de pensiones de los regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, no será aplicable el tratamiento previsto a tal efecto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Por otra parte, el artículo 17.1 de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula los rendimientos del trabajo de la siguiente forma: “1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.” A la vista del precepto transcrito, cabe señalar que las prestaciones derivadas de sistemas de pensiones de naturaleza privada como el planteado en el escrito de consulta, vinculados a la realización de un empleo, deben considerarse como rendimientos del trabajo, correspondiéndoles, en cuanto resulte aplicable, el tratamiento tributario previsto en los artículos 17 a 20, ambos inclusive, de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto