Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las pensiones de jubilación y complementos de maternidad se consideran rendimientos del trabajo. Cuando se perciben importes correspondientes a años anteriores por circunstancias no imputables al contribuyente, se aplica la regla especial del artículo 14.2.b) de la LIRPF. Esto obliga a imputar cada cantidad al período impositivo de su exigibilidad mediante autoliquidaciones complementarias.
La posición de la DGT se mantiene estable en la calificación de estas rentas como rendimientos del trabajo. La evolución se centra en la aplicación técnica de la regla de imputación por años anteriores para importes percibidos fuera de su exigibilidad. Las consultas más recientes (V0851-24 y V0964-24) confirman este procedimiento para complementos de maternidad.
Puntos de inflexión
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Establece que el complemento de maternidad tiene la misma naturaleza que la pensión de jubilación y debe seguir la regla de imputación del artículo 14.2.b) de la LIRPF.
Análisis basado en 48 de 50 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.