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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si un contribuyente con una pensión de 17.164,28 euros y una ayuda pública de 30 euros debe presentar la declaración de IRPF. La DGT responde que no tiene obligación de declarar al no superar los límites establecidos en la ley.
Si existe obligación de presentar declaración de IRPF-2020, en el caso de un contribuyente que ha percibido una pensión de la Seguridad Social de 17.164,28 euros anuales, y una ayuda pública de un Ayuntamiento de 30 euros.
No están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros anuales, siempre que la suma de otros rendimientos y ganancias patrimoniales no supere los 1.000 euros. En este caso, la pensión de 17.164,28 euros y la ganancia patrimonial de 30 euros por ayuda pública no alcanzan dichos umbrales.
La suma de la pensión de 17.164,28 euros y la ayuda de 30 euros totaliza 17.194,28 euros, cifra inferior al límite de 22.000 euros para rendimientos del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1611-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si existe obligación de presentar declaración de IRPF-2020, en el caso de un contribuyente que ha percibido una pensión de la Seguridad Social de 17.164,28 euros anuales, y una ayuda pública de un Ayuntamiento de 30 euros. Contestación completa El artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece lo siguiente en cuanto a la obligación de declarar: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…).”. En este caso, para resolver la presente consulta, se parte de la premisa de que el contribuyente no tiene otras fuentes de rentas, aparte de las expuestas en su escrito de consulta. Además, se parte de la premisa de que el contribuyente percibe 17.164,28 euros anuales brutos de su pensión de jubilación –en el escrito de consulta no se expresa si dicho importe es en términos brutos o netos–-. Dado que, de acuerdo con los datos aportados en su escrito de consulta, el importe total de los rendimientos de trabajo sujetos a tributación en virtud de lo establecido en el artículo 17.2.a).1ª de la LIRPF asciende a un importe anual de 17.164,28 euros, y no supera, por tanto, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración de IRPF de 22.000 euros anuales, además de obtener una ganancia patrimonial derivada de una ayuda pública de un Ayuntamiento cuyo importe (30 euros) no supera el límite de 1.000 euros anuales, el contribuyente no está obligado a presentar declaración de IRPF en el ejercicio 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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