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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un jubilado recibió pagos en 2019 tras una revisión de su pensión derivada de un proceso judicial y administrativo. La DGT determina que estos importes deben tributar en el periodo en que se dictó la resolución administrativa que fijó la nueva pensión.
Imputación temporal en el IRPF.
Cuando la cuantía de una renta está pendiente de resolución judicial, los importes se imputan al periodo en que la resolución adquiere firmeza. No obstante, si tras la sentencia se requieren trámites administrativos para determinar la pensión, la exigibilidad de la renta se produce en el periodo en que se dicta la resolución administrativa que establece el nuevo señalamiento de la pensión.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2423-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2020 Normativa Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos En 2011 el consultante se jubiló como funcionario público del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Al considerar incorrecta la certificación de sus servicios a la Administración Pública inicia un procedimiento judicial que da lugar a una sentencia de 2014 reconociéndole su pertenencia al mencionado Cuerpo desde 1 de septiembre de 1988 y debiendo darse traslado de la nueva certificación a Clases Pasivas, quien por resolución de marzo de 2015 deniega la revisión de la pensión de jubilación. Interpuesta reclamación contra la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha 30 de octubre de 2018 se dicta resolución estimatoria, lo que da lugar a la revisión del cálculo de su pensión, abonándole en mayo de 2019 los importes correspondientes a esa revisión. Cuestión planteada Imputación temporal en el IRPF. Contestación completa Desde la calificación como rendimientos del trabajo que —conforme con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, publicada en el BOE del día 29— procede otorgar a los importes de la pensión de jubilación objeto de consulta, el asunto que se plantea es la determinación de su imputación temporal. La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley del Impuesto, precepto que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente: "Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza". En el presente caso, por sentencia judicial se anula la certificación de servicios impugnada y se dispone que se dicte una nueva reconociendo al actor su pertenencia al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde 1 de septiembre de 1988 y que se dé traslado de esta última a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a los efectos oportunos, quien por resolución de marzo de 2015 deniega la revisión de la pensión de jubilación. Interpuesta reclamación contra la misma ante el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha 30 de octubre de 2018 se dicta resolución estimatoria anulando la resolución recurrida y ordenando un nuevo señalamiento de pensión, lo que da lugar a la revisión del cálculo de su pensión, abonándole en mayo de 2019 los importes correspondientes a esa revisión. Con esta configuración de los hechos, y entendiendo además que con posterioridad a la resolución del TEAC se dicta resolución administrativa con el nuevo señalamiento de pensión, será al período impositivo en que se haya dictado esta última al que proceda realizar la imputación temporal de la liquidación de los importes de la pensión de jubilación efectuada por la Administración, período en el que cabe considerar que se produce su exigibilidad, pues no es hasta ese momento cuando el consultante tiene derecho a percibir los importes motivados por el nuevo señalamiento de pensión. En este punto, procede aclarar que no procede la imputación al período impositivo de firmeza de la sentencia (2014) que anula la certificación inicial de servicios y ordena que se dicte una nueva, pues la exigibilidad de la pensión está sometida a unos trámites administrativos posteriores que son los que vienen a determinar tal exigibilidad. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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