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Se consulta si una persona que recibe una pensión de jubilación de 9.569 euros y una pensión compensatoria de 5.100 euros debe presentar la declaración de IRPF. La DGT responde que, al ser ambas rentas del trabajo, el total de 14.669 euros obliga a la presentación de la declaración.
Si tiene la obligación de presentar declaración de IRPF, una persona que percibe una pensión de jubilación contributiva por un importe anual de 9.569 euros, y una pensión compensatoria del excónyuge con motivo de su divorcio por un importe anual de 5.100 euros.
Las pensiones de jubilación y las pensiones compensatorias se consideran rendimientos del trabajo. El límite para no declarar baja de 22.000 a 14.000 euros anuales cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge. Al sumar ambos conceptos, si el importe total supera los 14.000 euros, el contribuyente está obligado a presentar la declaración.
Al sumar la pensión de jubilación de 9.569 euros y la compensatoria de 5.100 euros, el total de 14.669 euros supera el límite de 14.000 euros, obligando a presentar la declaración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0104-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/01/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 96. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si tiene la obligación de presentar declaración de IRPF, una persona que percibe una pensión de jubilación contributiva por un importe anual de 9.569 euros, y una pensión compensatoria del excónyuge con motivo de su divorcio por un importe anual de 5.100 euros. Contestación completa En primer lugar, el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 7 de esta Ley. (…).”. En consecuencia, la pensión de jubilación contributiva que percibe dicha persona, y partiendo de la hipótesis de que no se encuentra amparada por ningún supuesto de exención previsto en la LIRPF, está sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo la calificación de rendimiento del trabajo. Respecto de la pensión compensatoria percibida por su excónyuge, para el perceptor de la pensión compensatoria, el artículo 17.2 f) de la LIRPF, califica como rendimientos del trabajo “las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. Por otro lado, la obligación de declarar y, en su caso, tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 96 de la Ley del Impuesto. “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…).”. En consecuencia, al percibir una pensión compensatoria la persona a que se refiere el escrito de consulta, estará obligada a presentar declaración por este Impuesto, entre otros supuestos, cuando el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo (incluyendo la citada pensión compensatoria) sea superior a 14.000 euros anuales. Dado que, en este caso, de acuerdo con los datos aportados en su escrito consulta, el importe total de los referidos rendimientos del trabajo percibidos asciende a 14.669 euros, la persona física perceptora de dichas rentas está obligada a presentar declaración de IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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