Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración del IRPF por cobrar una pensión de jubilación y vender pinos. La DGT responde que sí debe declarar porque los rendimientos de actividades económicas obligan a la presentación.
Cuestión planteada Obligación de declarar por el IRPF en 2016.
El contribuyente está obligado a presentar la declaración del IRPF al haber obtenido rendimientos de actividades económicas. La excepción de no declarar no se aplica si el importe conjunto de los rendimientos íntegros de trabajo y actividades económicas supera los 1.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0807-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2017 Normativa LIRPF 35/2006, art. 96.1, 2 Descripción de hechos El consultante percibe una pensión de jubilación de 637 euros mensuales. En 2016, vendió unos pinos a un industrial maderero por la cantidad de 1.555 euros. Cuestión planteada Obligación de declarar por el IRPF en 2016. Contestación completa De los datos aportados por el consultante en la consulta se deduce que en 2016 al menos ha percibido dos tipos de renta, por una parte, unos rendimientos de trabajo por su pensión de jubilación y, por otra, unos rendimientos de actividad económica forestal, derivados de la venta de pinos. La obligación de declarar en el IRPF está regulada en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que en sus apartados 1 y 2, establece: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.” De acuerdo con los preceptos anteriores, el consultante tendrá que presentar declaración del IRPF en 2016, pues ha obtenido rendimientos de actividades económicas, tipo de renta que obliga a presentar declaración, salvo que, en determinadas situaciones, el importe conjunto de las rendimientos íntegros percibidos (trabajo y actividades económicas) no superase 1.000 euros anuales, circunstancia que no concurre en el presente caso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.