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V3109-23 28 de noviembre de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · alta en el censo

Debe darse de alta en el Censo de Empresarios antes de iniciar una actividad económica

Un jubilado consulta si debe cumplir las obligaciones fiscales de empresario al realizar trabajos por cuenta propia con ingresos bajos. La DGT responde que debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de empezar la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debería cumplir las obligaciones fiscales que afectan a empresarios y profesionales.

El criterio de la DGT

Los titulares de una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de iniciarla. Este alta es obligatoria con independencia de que el interesado perciba una pensión contributiva de la Seguridad Social. La actividad deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes en IRPF, IVA e IAE.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3109-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2023 Normativa RD 1065/2007, art. 3.2 Descripción de hechos El consultante está jubilado y desearía compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia. Estos trabajos por cuenta propia le generarían unos ingresos anuales totales inferiores al salario mínimo profesional. Cuestión planteada Si debería cumplir las obligaciones fiscales que afectan a empresarios y profesionales. Contestación completa Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica, que dice que va a desarrollar, el interesado debe darse de alta en dicho Censo en la AEAT, con independencia de que esté percibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social. Esta actividad económica a desarrollar tendrá que cumplir todas las obligaciones tributarias que correspondan, tanto en el IRPF, en el IVA y en el IAE. Por otra parte, este Centro Directivo no puede informarle sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, ni sobre la obligación de cotizar a la Seguridad Social por el ejercicio de esta actividad, siendo competente, a este respecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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