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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una persona que cobraba una pensión por incapacidad permanente total pasó a percibir una pensión de jubilación y pregunta si puede seguir acreditando su discapacidad sin un nuevo certificado. La DGT responde que, al percibir ahora una pensión de jubilación, debe acreditar su condición mediante el certificado expedido por el órgano competente.
Si puede seguir haciendo valer su discapacidad a efectos tributarios, por el hecho de haber pasado a la jubilación desde la situación de IPT, o bien si necesita la acreditación del servicio competente.
Para aplicar el mínimo por discapacidad, se debe cumplir lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento del IRPF. Al percibir una pensión de jubilación en lugar de una de incapacidad permanente, la acreditación de la discapacidad debe realizarse mediante el certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1487-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/06/2017 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos La consultante venía marcando la casilla de incapacidad en sus declaraciones de IRPF, puesto que estaba cobrando una pensión por incapacidad permanente total (IPT). En 2016, cumplió la edad que le permitió el acceso a la jubilación, pensión que sigue percibiendo. No se ha sometido a la evaluación del Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma, por lo que carece de certificado acreditativo de su incapacidad. Cuestión planteada Si puede seguir haciendo valer su discapacidad a efectos tributarios, por el hecho de haber pasado a la jubilación desde la situación de IPT, o bien si necesita la acreditación del servicio competente. Contestación completa Como cuestión de principio se hace preciso señalar que la contestación se realiza partiendo del supuesto de que el presente caso consultado trata de lo dispuesto en el artículo 163.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud la consultante, que percibía pensión por incapacidad permanente total, opta al cumplir los sesenta y siete años de edad o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, a percibir la correspondiente pensión de jubilación, regulada en los artículos 204 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Dicho lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en concreto, en lo que afecta a la acreditación de la condición de persona con discapacidad en relación a la aplicación del mínimo por discapacidad a que se refiere el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considera lo siguiente: En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas”. Por tanto, a la vista del precepto reglamentario transcrito, a efectos de la aplicación de la reducción en concepto de mínimo por discapacidad, a que se refiere el artículo 60 de la Ley del Impuesto, se deberá cumplir lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto, donde se indican los distintos medios de acreditación exigidos al efecto. Como quiera que la consultante percibe una pensión de jubilación, pues opta –art. 163.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social- a la misma al cumplir los 67 o 65 años de edad exigidos por la norma según el caso, en lugar de la que venía percibiendo por incapacidad permanente total, la manera de acreditar la situación de discapacidad es, conforme a lo anteriormente dicho, a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas. Por último, cabe indicar que puesta en conocimiento del pagador la opción ejercitada por la contribuyente, este deberá determinar el nuevo tipo de retención que proceda a aplicar sobre su pensión de jubilación. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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