Un consultante pregunta si puede realizar trabajos como autónomo esporádico tras jubilarse y compatibilizarlos con su pensión. La DGT indica que debe darse de alta en el Censo de Empresarios antes de iniciar la actividad y cumplir con sus obligaciones tributarias.
Cuestión planteada El consultante se va a jubilar próximamente y desearía compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos como profesional autónomo de carácter esporádico, siempre con unos ingresos inferiores al salario mínimo profesional
Los titulares de una actividad económica deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT antes de iniciarla. Este alta es obligatoria con independencia de que el interesado perciba una pensión contributiva de la Seguridad Social. La actividad deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes en IRPF, IVA e IAE.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1370-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2023 Descripción de hechos IRPF. Rendimientos de actividades económicas. Ejercicio después de jubilación. En general. Cuestión planteada El consultante se va a jubilar próximamente y desearía compatibilizar la pensión de jubilación con trabajos como profesional autónomo de carácter esporádico, siempre con unos ingresos inferiores al salario mínimo profesional Contestación completa Según establece el artículo 3.2 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), antes de iniciar una actividad económica, los titulares de la misma deben darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En consecuencia, antes del inicio de la actividad económica de carácter profesional, que dice que va a desarrollar, el interesado debe darse de alta en dicho Censo en la AEAT, con independencia de que esté percibiendo una pensión contributiva de la Seguridad Social. Esta actividad económica a desarrollar tendrá que cumplir todas las obligaciones tributarias que correspondan, tanto en el IRPF, en el IVA y en el IAE. Por otra parte, este Centro Directivo no puede informarle sobre la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad económica, siendo competente a este respecto el Instituto Nacional de la Seguridad Social Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.