Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La pensión compensatoria deducible en el IRPF debe derivar de un desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial y estar fijada judicialmente. La reducción del artículo 55 de la LIRPF solo es aplicable a las cantidades satisfechas desde que la sentencia de divorcio es firme. No se consideran pensión compensatoria la compensación por razón de trabajo, la atribución del uso de la vivienda ni los pagos de alquiler destinados a alimentos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre pensión compensatoria y otros conceptos como la atribución de vivienda o compensaciones laborales. La evolución se centra en la precisión de los límites temporales y la forma de pago, aclarando que la deducción solo opera tras la firmeza de la sentencia y que la entrega de bienes también es válida.
Puntos de inflexión
-
Establece que la sustitución de la pensión por la entrega de un capital en bienes permite aplicar la reducción del artículo 55 de la LIRPF.
-
Precisa que la reducción solo es aplicable a las cantidades satisfechas desde el día en que la sentencia que declara el divorcio sea firme.
Análisis basado en 43 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.