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V0895-20 16 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión compensatoria

No se puede aplicar la reducción por pensión compensatoria a los importes que no estén fijados judicialmente

Un contribuyente pregunta si los 150 euros mensuales que entrega a su exmujer por la liquidación de un plan de pensiones pueden sumarse a la pensión compensatoria judicial para aplicar una reducción fiscal. La DGT responde que solo la cuantía establecida en la resolución judicial es considerada pensión compensatoria para dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si respecto al os 150 euros mensuales que reembolsa a su mujer, dicha cuantía tiene, junto con los 200 euros mensuales, la consideración de pensión compensatoria a efectos de aplicar la reducción establecida en el artículo 55 de la LIRPF.

El criterio de la DGT

La reducción en la base imponible del IRPF solo se aplica a la pensión compensatoria establecida en la resolución judicial. En este caso, la cuantía de 150 euros derivada del reparto de un plan de pensiones no tiene la consideración de pensión compensatoria según el convenio regulador. Por tanto, no es posible aplicar la reducción del artículo 55 de la LIRPF sobre esos 150 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0895-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55. Descripción de hechos El consultante está divorciado de mutuo acuerdo, de acuerdo con decreto judicial de fecha 13 de septiembre de 2017 por el que se aprobó convenio regulador de fecha 3 de julio de 2017. En la estipulación quinta de dicho convenio, se establece que su excónyuge tiene derecho a percibir una pensión compensatoria que asciende a 200 euros mensuales. Por otro lado, en su estipulación sexta se procede a liquidar la sociedad de gananciales, estableciéndose que respecto a un plan de pensiones que está a nombre del consultante, el mismo será objeto de reparto al 50% para cada uno de los cónyuges, ya sea mediante reembolso total o parcial con ingreso en cuenta a cada uno de ellos, en la cuenta bancaria que designen al respecto. El consultante, una vez jubilado, empieza a percibir las prestaciones correspondientes al plan de pensiones, en concreto 300 euros mensuales a partir de junio de 2019, de los cuales la mitad se los reembolsa el consultante a su excónyuge -150 euros-. En los datos fiscales del consultante del año 2019, se le imputa al consultante la totalidad del importe percibido de dicho plan de pensiones. Cuestión planteada Si respecto al os 150 euros mensuales que reembolsa a su mujer, dicha cuantía tiene, junto con los 200 euros mensuales, la consideración de pensión compensatoria a efectos de aplicar la reducción establecida en el artículo 55 de la LIRPF. Contestación completa El artículo 55 –reducciones por pensiones compensatorias– de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), dispone que “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”. Así, la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La citada pensión ha de venir establecida en la resolución judicial. Conforme a los términos del precepto señalado, la pensión compensatoria que habrá de tenerse en cuenta a efectos de la reducción en la base imponible, será exclusivamente la establecida en la resolución judicial (decreto judicial de 13 de septiembre de 2017, notificado con fecha 6 de noviembre de 2017, del Juzgado de primera instancia nº 3 de Arganda del Rey), es decir, la fijada en este caso en la estipulación quinta del convenio regulador aprobado por dicho decreto judicial, que, dispone que “Dña. (…) tendrá derecho a percibir una pensión compensatoria conforme establece el artículo 97 del Código Civil ascendente a DOSCIENTOS EUROS (200,00 euros) mensuales actualizables conforme a la variación porcentual al alza del IPC o índice que lo sustituya durante seis años o lo que es lo mismo setenta y dos mensualidades, siendo la primera la del mes en que se ratifiquen a presencia judicial, cantidad que será ingresada en la cuenta bancaria que designe al efecto su beneficiaria.”. De acuerdo con lo anterior, la cantidad de 150 euros que satisface el consultante a su ex cónyuge no tiene la consideración de pensión compensatoria de acuerdo con lo establecido en la estipulación quinta del convenio regulador objeto de consulta, y, por tanto, respecto a dicha cuantía el consultante no tiene derecho a practicar la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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