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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
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Un contribuyente consulta si puede seguir aplicando la reducción por pensión compensatoria de 1.500 euros si decide detraer de dicha cantidad los gastos de propiedades gananciales. La DGT responde que solo se podrá reducir el importe que se fije en la resolución judicial y que sea efectivamente satisfecho.
Si en ese caso, podría seguir aplicando la reducción por pensión compensatoria por importe de 1.500 euros, o si dicha reducción se vería disminuida.
La reducción en la base imponible por pensiones compensatorias requiere que estas hayan sido fijadas por decisión judicial y que hayan sido efectivamente satisfechas. Si una resolución judicial determina una pensión por un importe inferior al que se abona actualmente, solo se podrá reducir el importe fijado en dicha resolución, siempre que se abone efectivamente. La acreditación del pago puede realizarse mediante cualquier medio de prueba válido.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2020-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/07/2018 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55. Descripción de hechos El consultante, tras sentencia de divorcio, está obligado a abonar pensión compensatoria indefinida a su excónyuge por importe de 1.500 euros mensuales, además de afrontar el 50% de los gastos asociados a las propiedades gananciales (crédito hipotecario, crédito al consumo, IBI, seguros de viviendas, etc.). Va a solicitar al Juzgado que apruebe mediante sentencia que, el 50% de dichos gastos que corresponde a su excónyuge, se pueda detraer de la pensión compensatoria, de manera que le ingresaría a ésta como pensión compensatoria, sólo la diferencia hasta los 1.500 euros. Cuestión planteada - Si en ese caso, podría seguir aplicando la reducción por pensión compensatoria por importe de 1.500 euros, o si dicha reducción se vería disminuida. - Qué comprobantes/justificantes deberá en su caso, obtener y conservar, para el caso de que sea requerido por la AEAT. Contestación completa El artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”. La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Teniendo en cuenta lo anterior, sólo reducirá la base imponible del consultante, el importe de la pensión compensatoria que haya sido efectivamente satisfecha, siempre que ésta haya sido fijada en resolución judicial. En consecuencia, para que opere dicha reducción, se exige no solo el establecimiento de la pensión compensatoria por decisión judicial, sino también su efectivo abono. En el caso que se plantea en el escrito de consulta, en caso de que hubiera una resolución judicial en la que se determinara una pensión compensatoria a favor de su cónyuge -en los términos establecidos en el artículo 97 del Código Civil-, por un importe inferior al que el consultante está obligado a abonar actualmente a su cónyuge (1.500 euros), éste sólo podrá reducir en su base imponible el importe que se fije en dicha resolución judicial, siempre que el mismo sea efectivamente abonado. No obstante, conviene precisar que en cuanto a la justificación del pago de la pensión compensatoria, es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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