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V1683-23 13 de junio de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión compensatoria

El pago por el uso de la vivienda familiar no es deducible como pensión compensatoria en el IRPF

La consultante pregunta si el pago mensual de 1.000 euros a su expareja, fijado judicialmente por el uso de la vivienda, es deducible en su IRPF. La DGT responde que este pago no constituye una pensión compensatoria y, por tanto, no permite reducción en la base imponible.

La cuestión planteada

Incidencia en la declaración de IRPF de la consultante, del pago de dicha cantidad mensual.

El criterio de la DGT

El abono de cantidades por la cesión del derecho de uso de la vivienda familiar no puede considerarse pensión compensatoria. Para que una pensión sea deducible según el artículo 55 de la LIRPF, debe ser una pensión compensatoria definida en el artículo 97 del Código Civil. Al ser una retribución por el uso de la vivienda, el pago no tiene incidencia en la declaración de IRPF de quien lo realiza.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos por cesión de uso de vivienda familiar no permiten reducción en la base imponible del IRPF.
  • La naturaleza del pago determina su deducibilidad, siendo necesaria la calificación de pensión compensatoria según el Código Civil.
  • El pagador no puede aplicar el beneficio fiscal del artículo 55 de la LIRPF sobre estas cantidades.

Ejemplo

El pago mensual de 1.000 euros por el uso de la vivienda no permite reducir la base imponible del IRPF del pagador.

Puntos de planificación

  • Valorar la calificación jurídica de las prestaciones económicas en los acuerdos de separación o divorcio.
  • Analizar la naturaleza de los pagos mensuales para distinguir entre pensión compensatoria y retribución por uso de bienes.

Checklist

  • Verificar si la cuantidad pagada está definida como pensión compensatoria en el Código Civil.
  • Comprobar que el concepto del pago no sea una retribución por el uso de un bien inmueble.
  • Revisar la sentencia o convenio regulador para confirmar la naturaleza jurídica de la prestación.
  • Confirmar que no se esté aplicando una reducción en la base imponible por un concepto no deducible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1683-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 55. Descripción de hechos En sentencia judicial de 25 de marzo de 2021, se estableció la guarda y custodia compartida del menor fruto de la relación de la consultante con su expareja. Respecto a la vivienda familiar, en dicha sentencia se estableció, hasta la liquidación del régimen económico, que no debía atribuirse la misma a ninguno de los dos progenitores, atribuyendo a la madre la vivienda en concepto de uso, y debiendo esta abonar al padre la cuantía de 1.000 euros para que pueda tener a su hijo consigo. Cuestión planteada Incidencia en la declaración de IRPF de la consultante, del pago de dicha cantidad mensual. Contestación completa De acuerdo con lo expresado en el escrito de consulta, se plantea la posibilidad de deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la referida compensación que la consultante abona a su expareja. A este respecto, la única posibilidad de que el abono de dichas cantidades incidan en su declaración sería a través de la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”. Así, la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La citada pensión ha de venir establecida en la resolución judicial. En este sentido, debe señalarse que el pago de las cantidades mensuales objeto de consulta, suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor de la madre –la consultante– y, por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria por parte de esta. Por lo tanto, cabe concluir que el abono por parte de la consultante que es la pagadora de la compensación económica por la adjudicación del uso de la vivienda familiar, no tendrá incidencia en sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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