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V0717-24 16 de abril de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las pensiones compensatorias no percibidas se declaran cuando la resolución judicial que obliga al pago sea firme

Una contribuyente pregunta si debe declarar como rendimientos del trabajo los 400 euros mensuales que su exmarido no le ha pagado de la pensión compensatoria en 2023. La DGT responde que esos importes no satisfechos se imputarán al ejercicio en que la resolución judicial que determine el derecho al pago adquiera firmeza.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si en su declaración de IRPF-2023 tiene que declarar como rendimientos del trabajo, los 400 euros mensuales dejados de pagar durante varios meses por su ex marido.

El criterio de la DGT

Las pensiones compensatorias tienen la consideración de rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.f) de la LIRPF. Como regla general, se imputan al periodo en que sean exigibles, pero si la pensión no se ha satisfecho por estar pendiente de resolución judicial sobre su derecho o cuantía, los importes se imputarán al periodo impositivo en que dicha resolución adquiera firmeza.

Implicaciones prácticas

  • Los importes de pensiones compensatorias no satisfechos no se imputan al ejercicio en que se devengaron.
  • La obligación de declarar estos importes como rendimientos del trabajo nace únicamente cuando la resolución judicial es firme.
  • El periodo impositivo de declaración será el ejercicio en que se produzca dicha firmeza judicial.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de firmeza de las resoluciones judiciales para la correcta imputación de ingresos.
  • Analizar la fecha de la sentencia para determinar el ejercicio de declaración de las cantidades acumuladas.

Checklist

  • Verificar la fecha de firmeza de la resolución judicial que establece la pensión compensatoria.
  • Confirmar que los importes pendientes se clasifiquen como rendimientos del trabajo.
  • Comprobar que no se han declarado importes de pensiones no satisfechas en ejercicios anteriores al de la firmeza.
  • Asegurar la correcta aplicación del artículo 17.2.f) de la LIRPF en la declaración correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0717-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art.17. Descripción de hechos Según manifiesta la consultante en su escrito de consulta, tiene derecho a percibir una pensión compensatoria vitalicia que asciende a 425 euros cada mes por convenio regulador de divorcio. En 2023, la consultante ha estado cobrando sólo 25 euros durante varios meses en vez de los 425 euros estipulados, porque su marido alega que los 400 euros restantes se compensan con gastos que le ha estado pagando. Como la consultante no está de acuerdo, ha interpuesto una demanda judicial. Cuestión planteada Si en su declaración de IRPF-2023 tiene que declarar como rendimientos del trabajo, los 400 euros mensuales dejados de pagar durante varios meses por su ex marido. Contestación completa En primer lugar, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa, si bien en el escrito de consulta no se expresa, que la pensión compensatoria establecida en convenio regulador de divorcio que asciende a 425 euros mensuales según se manifiesta en dicho escrito, ha sido aprobada judicialmente por dicho importe –sin que se haya adjuntado al escrito de consulta, ni dicho convenio ni sentencia o auto judicial alguno de aprobación de dicho convenio regulador–. Por otro lado, la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Dicho lo anterior, en lo que a la materia tributaria se refiere señalar que el artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, determina que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge. Respecto al periodo de su imputación, debe tenerse en cuenta que, la pensión compensatoria se imputará como regla general, en virtud del artículo 14.1.a), al periodo impositivo en que sea exigible por su perceptor. No obstante, si la pensión no ha sido satisfecha por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la citada Ley. Por tanto, de acuerdo con lo anterior la cuantía de 400 euros dejada de percibir por la consultante durante varios meses de 2023 en concepto de pensión compensatoria – siempre que esta haya sido establecida judicialmente por el importe de 425 euros –, deberá imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial donde se establezca que su exmarido está obligado al pago de las cantidades debidas, adquiera firmeza. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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