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V1514-17 14 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión compensatoria

Un acuerdo de mediación no equivale a una decisión judicial para la reducción de pensiones compensatorias

El consultante pregunta si un acuerdo de mediación previo al divorcio tiene la misma validez que una sentencia judicial para efectos del IRPF. La DGT responde que no se cumple el requisito de que la pensión sea satisfecha por decisión judicial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Equivalencia del acuerdo de mediación a la sentencia de divorcio a efectos de la declaración del IRPF-2016.

El criterio de la DGT

Para que las pensiones compensatorias puedan ser objeto de reducción en la base imponible, el artículo 55 de la Ley 35/2006 exige que sean satisfechas por decisión judicial. En el caso de un acuerdo de mediación suscrito entre cónyuges, no concurre la circunstancia de la decisión judicial necesaria para aplicar dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • Los acuerdos de mediación no permiten la reducción de la base imponible por pensiones compensatorias.
  • La reducción fiscal requiere obligatoriamente la existencia de una decisión judicial que establezca la pensión.

Puntos de planificación

  • Valorar la formalización judicial de los acuerdos de mediación para asegurar el tratamiento fiscal de las pensiones.
  • Analizar la estructura de los acuerdos de separación o divorcio para cumplir con el requisito de decisión judicial.

Checklist

  • Verificar si la pensión compensatoria deriva de una sentencia judicial.
  • Comprobar que el acuerdo de mediación ha sido ratificado judicialmente.
  • Confirmar que el título que establece la pensión cumple con el artículo 55 de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1514-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 55 Descripción de hechos El consultante y su cónyuge suscribieron el 29 de enero de 2016 un acuerdo de mediación como paso previo a su divorcio. Cuestión planteada Equivalencia del acuerdo de mediación a la sentencia de divorcio a efectos de la declaración del IRPF-2016. Contestación completa En el acuerdo de mediación suscrito el 29 de enero de 2016 entre ambos cónyuges (en un Centro Municipal de Apoyo a las familias) se establecen diversas medidas, entre las cuales se encuentra la fijación de una pensión mensual por desequilibrio económico en favor de su cónyuge, siendo este aspecto por el que cabe entender se plantea la consulta, en la que literalmente se concreta en lo siguiente: “Si este acuerdo de mediación es equivalente a un divorcio mediante sentencia judicial, para proceder a realizar correctamente la próxima Declaración de IRPF correspondiente”. Por tanto, a continuación se procede a abordar la incidencia de esta medida del acuerdo de mediación en la tributación del impuesto. El artículo 97 del Código Civil establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”. En el presente caso nos encontramos con una pensión compensatoria del referido artículo 97, lo que nos lleva al tratamiento tributario que de estas pensiones recoge la normativa del Impuesto, tratamiento que se recoge en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente. “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”. La aplicación del artículo 55 exige que las pensiones compensatorias (del desequilibrio económico de un cónyuge en relación con la posición del otro en los supuestos de separación o divorcio) sean satisfechas como tales por decisión judicial, circunstancia que —con los datos aportados en el escrito de consulta— cabe entender no concurre en este supuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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