Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cantidades percibidas por resolución de mutuo acuerdo tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular. Es aplicable la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF siempre que dichos rendimientos se imputen en un único período impositivo. La limitación de no aplicar la reducción si se han percibido otros rendimientos similares en los cinco años anteriores no afecta a este supuesto, ya que no se trata de rentas con período de generación superior a dos años.
La posición de la DGT ha pasado de considerar que las asignaciones por suspensión no permitían la reducción, a establecer que la resolución por mutuo acuerdo sí constituye un rendimiento notoriamente irregular. La doctrina se ha consolidado en la exigencia de imputar la cuantía en un único ejercicio para acceder al beneficio. Recientemente se ha precisado que la limitación de los cinco años no es aplicable a este tipo de rentas.
Puntos de inflexión
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Establece que las cantidades por resolución de mutuo acuerdo se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular.
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Aclara que la prohibición de aplicar la reducción por haber percibido otros rendimientos en los cinco años anteriores no se aplica, al no ser rentas con período de generación superior a dos años.
Análisis basado en 58 de 60 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.