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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador consultó si podía aplicar la reducción del 30% sobre una compensación por mutuo acuerdo pagada mensualmente hasta 2026. La DGT responde que, al no imputarse en un único período impositivo, no procede dicha reducción.
Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La reducción del 30% para rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular, como las cantidades por resolución de mutuo acuerdo, solo es aplicable cuando se imputen en un único período impositivo. Al establecerse el pago de la compensación en tres períodos impositivos distintos, no se cumple este requisito legal.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1693-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2020 Normativa LIRPF, 35/2006, Art.18. RIRPF, RD 439/2007, Art.12.1. Descripción de hechos El consultante, venía prestando sus servicios en una empresa desde el 1 de febrero de 1982, extinguió su contrato de trabajo de mutuo acuerdo el 25 de enero de 2019. En el acuerdo de extinción se establece en favor del consultante el pago de una compensación cuyo importe, en términos brutos, asciende a 408.494,63 euros. El pago de dicha cantidad se realizará mensualmente desde el mes de la fecha de extinción y hasta que el interesado cumpla los 65 años, es decir hasta enero de 2026. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) establece la reducción del 30 por 100 para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a) “que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)”. A los rendimientos “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” se refiere el artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), estableciendo lo siguiente: “1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento. b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos. e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo”. Conforme con la normativa expuesta, si bien en el presente caso nos encontramos ante unas “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral”, el hecho de establecerse su percepción en tres períodos impositivos impide la aplicación de la reducción del 30 por ciento, tal como dispone el último párrafo del precepto reglamentario transcrito. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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