Ir al contenido
Volver al índice
V0999-21 20 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se puede aplicar la reducción del 30% si la compensación por mutuo acuerdo se cobra en varios años

Un trabajador consultó si podía aplicar la reducción por rendimientos irregulares a una compensación por extinción de contrato pagada en cinco años. La DGT responde que la reducción solo es aplicable si el importe se imputa en un único periodo impositivo.

La cuestión planteada

Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La reducción del 30% prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF para cantidades por resolución de mutuo acuerdo solo se aplica cuando se imputen en un único ejercicio. Al percibirse la compensación en cinco años, no se cumplen los requisitos para aplicar dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 30% queda excluida si el pago de la compensación se fragmenta en distintos ejercicios fiscales.
  • El devengo de la compensación debe coincidir con un único periodo impositivo para acceder al beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de los pagos en acuerdos de extinción para evitar la pérdida de la reducción.
  • Analizar la conveniencia de concentrar el cobro de compensaciones en un solo ejercicio fiscal.

Checklist

  • Verificar si la compensación se percibe íntegramente en un solo ejercicio.
  • Comprobar que el acuerdo de mutuo acuerdo no prevea pagos aplazados a años sucesivos.
  • Confirmar que la imputación de la renta se realice en el periodo en que se devenga el derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0999-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/04/2021 Normativa Ley 35/2006, Art. 18.2 Real Decreto 439/2007. Artículo 12.1 Descripción de hechos El consultante, prestó sus servicios a una empresa durante 32 años y extinguió de mutuo acuerdo su relación laboral en junio de 2020. En el acuerdo de extinción se establece en favor del consultante el pago de una compensación cuyo pago se realizará por quintas partes en cinco años. Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dicho artículo dispone que se aplica: “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…).” Al respecto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone: “1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: (…). f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. (…). Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo. (…).” Conforme con la normativa expuesta, si bien en el presente caso nos encontramos ante unas “cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral”, solamente procederá la aplicación de la reducción del 30 por ciento, tal como dispone el último párrafo del precepto reglamentario transcrito, cuando las mismas se imputen en un único ejercicio. Dado que los rendimientos percibidos por el consultante no se imputan en un único periodo impositivo, no les resultarán de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2.a) de la LIRPF. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Reservar primera reunión gratuita