Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo son rendimientos del trabajo y no gozan de la exención del artículo 7 e) de la LIRPF. Aunque se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, la reducción del 30% del artículo 18.2 de la LIRPF solo procede si se imputan en un único periodo impositivo. Si el cobro se fragmenta en varios ejercicios, se pierde el derecho a dicha reducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas cantidades como rendimientos del trabajo sin exención. La evolución se centra en la aplicación restrictiva de la reducción por irregularidad, exigiendo la imputación en un único ejercicio para su aplicación. Consultas como V2495-23 y V1837-25 refuerzan que la fragmentación del pago impide el beneficio fiscal.
Puntos de inflexión
-
Establece que la extinción por mutuo acuerdo no permite la exención del artículo 7 e) de la LIRPF, pero sí permite la reducción del 30% si se imputan en un único periodo.
-
Clarifica que las compensaciones por suspensión de contrato no califican como rentas obtenidas de forma notoriamente irregular al no derivar de una extinción.
Análisis basado en 29 de 30 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.